Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0018-2018), 17-02-2018

Fecha17 Febrero 2018
Número de expedienteSUP-SFA-0018-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
SUP-SFA-18/2018

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR

EXPEDIENTE: SUP-SFA-18/2018

SOLICITANTE: YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: ALFONSO GONZÁLEZ GODOY

Ciudad de México, febrero diecisiete de dos mil dieciocho.

En el asunto identificado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación RESUELVE no ejercer la facultad de atracción, y remitirlo a la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, para que resuelva lo atinente al per saltum.

ANTECEDENTES

I. Antecedentes. De los hechos narrados por la solicitante en su demanda, se desprende lo siguiente:

1. Elección de la promovente como regidora. En el marco del proceso electoral local 2014-2015, la hoy promovente resultó electa como decimosegunda regidora al ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

2. Solicitud al Partido de la Revolución Democrática. El veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, la peticionante presentó ante el Comité Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Ecatepec, Estado de México, su manifestación de intención de optar por la elección consecutiva para el cargo de primera regidora.

3. Determinación controvertida. El día once del mes en curso, el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en el marco del 5° Pleno Extraordinario Electivo del VIII Consejo Estatal, emitió el Dictamen de Candidaturas a Integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de México para el proceso electoral 2017-2018, en que designó a Ericka González Espinoza en la primera regiduría de la planilla a postular en el municipio de Ecatepec.

II. Solicitud del ejercicio de la facultad de atracción
SUP-SFA-18/2018.

1. Juicio ciudadano per saltum. Por demanda presentada directamente ante esta Sala Superior el día quince del mes en curso, la solicitante promovió juicio ciudadano federal vía per saltum, a fin de inconformarse contra el acuerdo antes descrito. En dicho escrito inicial, solicita que esta Sala Superior ejerza la facultad de atracción.

2. Turno. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SUP-SFA-18/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos legales conducentes.

3. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el asunto en su ponencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver del presente asunto, toda vez que se trata de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada a esta Sala Superior por la peticionante, respecto de la demanda de juicio ciudadano promovido contra el acuerdo presuntamente dictado por el Pleno del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, por el que emitió el Dictamen de Candidaturas a Integrantes de los Ayuntamientos en dicha entidad, para el proceso electoral local 2017-2018.

Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 189, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. Marco jurídico de la facultad de atracción. El ejercicio de la facultad conferida a esta Sala Superior para atraer a su conocimiento asuntos que sean de competencia de las Salas Regionales, encuentra su regulación en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 189, fracción XVI y 189 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de los que se desprende que:

a) Esta Sala Superior puede, de oficio, a petición de parte o de alguna de las Salas Regionales, atraer los juicios de que conozcan estas últimas;

b) La referida facultad podrá ejercerse de oficio cuando se trate de medios de impugnación que por su importancia y trascendencia así lo ameriten; y

c)Podrá ejercerse a petición de parte por escrito y cuando exista solicitud razonada, fundamentando la importancia y trascendencia del caso, o bien, cuando la Sala Regional que conozca del medio de impugnación lo solicite.

Por su parte, esta Sala Superior ha determinado que la facultad de atracción se debe ejercer, siempre que el caso particular revista las siguientes cualidades:

1. Importancia: Que la naturaleza propia del caso permita advertir que reviste un interés superlativo reflejado en la gravedad o complejidad del tema, es decir, en la posible elucidación, afectación o alteración de los valores o principios tutelados por las materias de la competencia del Tribunal Electoral...

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