Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JE-0003-2018), 08-02-2018

Fecha08 Febrero 2018
Número de expedienteSM-JE-0003-2018
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SM-JE-0003-2018

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-3/2018.

ACTOR: PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DE MORENA EN AGUASCALIENTES

RESPONSABLE: MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIO: JORGE ALBERTO SÁENZ MARINES

Monterrey, Nuevo León, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que revoca el acuerdo de veinte de enero del año en curso, dictado por el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en el expediente TEEA-JDC-001/2018, por medio del cual se le impuso una multa al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, en el estado de Aguascalientes, al incumplir con un requerimiento, toda vez que la mencionada sanción no está debidamente motivada al no exponer las razones por las cuales consideró que se hacía acreedor a ella.

GLOSARIO

Código Local:

Código Electoral del Estado de Aguascalientes

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento Interno:

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes

UMA:

Unidad de medida y actualización

1. ANTECEDENTES

1.1. Acuerdo de requerimiento. El diecinueve de enero del presente año, el Magistrado Instructor dictó auto de requerimiento en el expediente TEEA-JDC-001/2018, a fin de que el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Aguascalientes, en un término de veinticuatro horas, remitiera al Tribunal responsable un documento certificado con las especificaciones ahí señaladas;1 asimismo, se acordó que en caso de incumplimiento, se haría acreedor de una multa consistente en treinta veces el valor diario de la UMA.

1.2. Contestación. Mediante oficio MORENA/AGS/007/2018 el actor dio contestación al requerimiento precisado en el punto que antecede.

1.3 Acuerdo impugnado. El veinte de enero siguiente, el Magistrado Instructor tuvo por incumplido el requerimiento, e hizo efectivo el apercibimiento decretado en el auto de diecinueve de enero, multando al Presidente Estatal, con una cantidad equivalente a treinta veces el valor diario de la UMA, lo que es $2,418.00 (dos mil cuatrocientos dieciocho pesos 00/100 M.N.).

1.4. Notificación. El veinte de enero, el actuario adscrito al Tribunal responsable, se constituyó en el domicilio del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Aguascalientes, tocando en este en diversas ocasiones sin obtener respuesta, razón por la cual dejó fijado en el portón de acceso principal, lugar visible del inmueble, acta por domicilio cerrado y copia certificada del acuerdo de esa misma fecha.

1.5. Juicio Federal. Inconforme con la multa impuesta, el día veinticuatro de enero, el actor promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, pues se cuestiona un acuerdo dictado por el Magistrado Instructor, del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, donde se impone una multa a título personal, al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, dentro del juicio ciudadano TEEA-JDC-001/2018, relativo a la designación de consejeros distritales locales en Aguascalientes, entidad federativa ubicada dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en los artículos 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.

Esta Sala Regional considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 7 párrafo 2, 8 párrafo 1, 9 párrafo 1 de la Ley de Medios, lo cual es aplicable también al juicio electoral, pues en términos de los Lineamientos para la identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral los juicios electorales se deben tramitar conforme a las reglas comunes previstas en la referida ley, de conformidad con lo siguiente:

3.1 Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad señalada como responsable, haciendo constar el nombre y firma autógrafa de quien la promueve, el domicilio para oír y recibir notificaciones, identificando el acto impugnado y fueron expuestos los hechos y agravios que estimó pertinentes, asimismo...

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