Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0007-2018), 09-03-2018

Número de expedienteSUP-JE-0007-2018
Fecha09 Marzo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SUP-JE-7/2018

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-7/2018

ACTOR: MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA

COLABORÓ: MARCO ANTONIO ZEPEDA ROJAS

Ciudad de México a nueve de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio electoral SUP-JE-7/2018, promovido por Francisco Hurtado Delgado, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, a fin de impugnar la designación de Javier Rojas Pérez, como titular del Órgano Interno de Control del referido Tribunal.

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados por la parte actora en su demanda, así como de las constancias de autos, se desprenden como antecedentes relevantes, los siguientes:

a) Decreto dos mil setecientos cincuenta y ocho. El once de agosto de año dos mil quince, se publicó el Decreto número dos mil setecientos cincuenta y ocho, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de transparencia y de combate a la corrupción.

b) Decreto número dos mil doscientos seis. El seis de diciembre del dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos número 5555, se publicó el decreto número dos mil doscientos seis, en el que se reforma el artículo 153 y se adicionan el artículo 153 y los artículos 153 BIS, 153 TER, 153 QUÁTER, 153 QUINTUS,153 SEXTUS, 153 SÉPTIMUS y 153 OCTAVUS, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

c) Acto reclamado. El acuerdo quince de diciembre del año pasado, emitido por el Congreso de Morelos quien aprobó la designación del ciudadano Javier Rojas Pérez como titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

SEGUNDO. Juicio electoral.

a) Presentación de la demanda. El doce de febrero pasado el actor presentó escrito de demanda ante el Congreso del Estado de Morelos, a fin de impugnar la designación de Javier Rojas Pérez como Titular del Órgano de Control del Tribunal local, realizada mediante acuerdo aprobado por el Pleno del referido Congreso, en la sesión ordinaria de quince de diciembre del año pasado.

b) Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el dieciséis de febrero pasado, la Magistrada Presidenta ordenó turnar el referido expediente a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, a fin de que acordara y, en su caso, sustanciara lo que en Derecho procediera.

c) Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó, admitió y cerró la instrucción en el presente expediente, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer del medio de impugnación al rubro citado, con fundamento en los artículos 17, párrafo segundo, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo estipulado en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como 79, apartado 2, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque se trata de un juicio electoral promovido por un titular de un órgano jurisdiccional local en la materia, en el que controvierte el acuerdo emitido por el Congreso de Morelos el quince de diciembre pasado, por el cual aprobó la designación de Javier Rojas Pérez como titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral de esa entidad federativa; alegando la afectación a la autonomía e independencia de ese Tribunal Electoral Estatal.

SEGUNDO. Precisión del acto impugnado. La designación de Javier Rojas Pérez como Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, misma que fue aprobada por acuerdo del Congreso de la referida entidad federativa, el quince de diciembre del año pasado.

Asimismo, el actor solicita la inaplicación de los artículos 23-C, segundo párrafo y 40, fracción XLIV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como de los artículos 153, segundo párrafo, 153 Quáter y 153 Octavus y Transitorio Tercero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, por tildarse de ilegales e inconstitucionales.

Esta Sala Superior ha sustentado que, tratándose de medios de impugnación en materia electoral, el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente el ocurso que lo contenga, para que, de su correcta comprensión, advierta y atienda preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con exactitud la intención del promovente.

Al respecto, es aplicable la jurisprudencia de esta Sala Superior, MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR .

De la lectura de la demanda, se advierte que el promovente endereza sus conceptos de violación, contra la normativa constitucional y legal de aquella entidad, por la cual se otorga al Congreso del Estado la facultad de elegir a los titulares de los organismos a los que la Constitución de esa entidad les otorga autonomía, particularmente, al referido Tribunal.

Lo anterior, a efecto de evidenciar la supuesta no conformidad de tal normativa a la Constitución General de la República, ya que, desde la perspectiva del impetrante, tal normativa vulnera su autonomía e independencia.

Todo ello, con la pretensión de que se deje sin efectos el acuerdo emitido por el Congreso estatal por el que se designó al titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral local.

En ese orden de ideas, como se sustentó al resolver el juicio electoral, SUP-JE-62/2017, este Tribunal Electoral sólo puede analizar la constitucionalidad de normas, una vez que se hayan aplicado a un caso particular (control de constitucionalidad de carácter concreto).

De esta forma, los medios impugnativos de carácter electoral son, en principio, improcedentes cuando se pretenda impugnar la no conformidad a la Constitución, con el objeto de que declare su invalidez y, por ende, su inaplicación, ya que debe existir un acto concreto de aplicación de la norma reclamada, para que este órgano jurisdiccional federal pueda resolver sobre su no aplicación por estimarla inválida, determinación que se limitará al caso concreto.

TERCERO. Causal de improcedencia.

La presidenta de la Mesa Directiva de la LIII legislatura del Congreso del Estado de Morelos, señala que el acto impugnado no le afectó al actor, por no tener interés jurídico, ya que la facultad constitucional recae en el órgano legislativo de ese Estado para realizar la designación hoy combatida, asimismo, refiere la responsable que no existió ninguna intromisión, subordinación o dependencia al Tribunal Electoral del Estado de Morelos, por dicha designación.

Se desestima lo antes referido, toda vez que el actor si tiene interés jurídico, ya que en constancias en autos se advierte que es el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, y tal circunstancia lo faculta para poder impugnar la decisión atinente con la violación a la autonomía e independencia del órgano jurisdiccional, y del análisis del asunto se determinará si el acto controvertido viola o no los derechos expuestos.

CUARTO. Procedencia.

El juicio electoral cumple con los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8, 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con lo siguiente:

a) Forma.

La demanda se presentó por escrito y en ella se hace constar el nombre del actor, así como la firma de quien lo representa; así como el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causan y los preceptos presuntamente violados.

b) Oportunidad

El juicio electoral fue promovido dentro del plazo legal que para tal efecto prevé el artículo 8, apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los diversos 7, apartado 2, y 30, apartado 2, de ese mismo ordenamiento procesal.

De lo anterior, ello, porque de las constancias se advierte que la notificación del acuerdo parlamentario, se realizó el día seis de febrero pasado, y posteriormente la demanda se presentó el doce de febrero del presente año, esto es, dentro del plazo legal de cuatro días previsto para la interposición del medio de impugnación.

c) Legitimación y personería

Se cumple con el referido requisito de procedibilidad, en los términos considerados al dar contestación a la causa de improcedencia hecha valer por el Congreso de Morelos.

d) Interés

Se satisface este requisito en la medida que el promovente pretende que se inaplique la norma y el acto que, desde su perspectiva, producen una afectación a la esfera jurídica del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en los términos considerados al dar contestación a las causas de improcedencia hechas valer por el Congreso de Morelos.

e) Definitividad

El acto es definitivo y firme, toda vez que, del análisis de la legislación electoral aplicable, se advierte la inexistencia de algún medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir en la vía propuesta ante este órgano jurisdiccional.

QUINTO. Prueba Superveniente. A juicio de esta Sala Superior, se debe...

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