Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0008-2018), 31-01-2018

Número de expedienteSUP-SFA-0008-2018
Fecha31 Enero 2018
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-SFA-8/2018

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR

EXPEDIENTE: SUP-SFA-8/2018

SOLICITANTE: OBED JAVIER CRUZ PÉREZ

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: DAVID CETINA MENCHI

COLABORÓ: MARCO VINICIO ORTIZ ALANIS

Ciudad de México, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior identificada con clave de expediente SUP-SFA-8/2018, que formula Obed Javier Cruz Pérez, ostentándose como aspirante a candidato independiente a Senador en el Estado de Tlaxcala, quien controvierte el oficio INE/VEJ.L.TLX/0066/18, de quince de enero de dos mil dieciocho, emitido por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el referido Estado, por el que, entre otras cuestiones, se determinó no llevar a cabo la verificación de los registros digitales correspondientes al apoyo ciudadano recabado por el citado aspirante y se dejaron a salvo sus derechos para que realizara una nueva solicitud para efectos de su garantía de audiencia.

R E S U L T A N D O S:

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el solicitante hace en su respectivo escrito, así como de las constancias que obran en autos, se constata lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018 y Convocatoria. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró el inicio del proceso electoral federal 2017-2018.

2. Convocatoria para acceder a cargos de elección popular federal bajo la figura de candidatura independiente (INE/CG426/2017). El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la convocatoria para el registro de Candidaturas Independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2017-2018.

3. Solicitud de intención. El quince de octubre de dos mil diecisiete, Obed Javier Cruz Pérez presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala, su manifestación de intención para postularse como candidato independiente al Senado de la República por el Estado de Tlaxcala.

4. Primer escrito. Mediante escrito de seis de enero de dos mil dieciocho, el actor solicitó a la Vocalía Ejecutiva de la referida Junta Local, se turnara su petición al área correspondiente del Instituto Electoral en Tlaxcala a efecto de que se le diera a conocer el nombre y domicilio de los apoyos ciudadanos cuyos registros fueron catalogados con inconsistencias y no se tomaron como válidos.

5. Respuesta por parte de la Junta Local de Tlaxcala. El once de enero del año que transcurre, la Junta Local Ejecutiva de Tlaxcala emitió el oficio INE/VEJ.L.TLX/0060/18, por el cual se informó a Obed Javier Cruz Pérez, que se señalaron las diez horas del quince de enero del año en curso, para llevar a cabo la garantía de audiencia, en términos de los referidos Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano para el registro de candidaturas independientes.

6. Segundo escrito. El trece de enero pasado, el actor solicitó se cancelara la “garantía de audiencia” programada para el quince de enero, y pidió se le proporcionara la base de datos con nombre y domicilio de las personas cuyo registro se consideró inconsistente, con el fin de subsanarlas.

7. Remisión de solicitud. En la propia data el Vocal Ejecutivo de la Junta Local de Tlaxcala envió mediante correo electrónico tal petición al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a fin de que determinara lo conducente.

En esa propia fecha, se le informó que conforme a su petición su escrito fue turnado al área competente y se le aclaró que ello se relacionaba con la garantía de audiencia que previamente se le había concedido para el día quince de enero del dos mil dieciocho.

8. Oficio impugnado. El quince de enero de dos mil dieciocho, la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala emitió el oficio INE/VEJ.L.TLX/0066/18, por el que, entre otras cuestiones, determinó no llevar a cabo la verificación de los registros digitales correspondientes al apoyo ciudadano recabado por el citado aspirante y se dejaron a salvo sus derechos para que realizara una nueva solicitud para efectos de su garantía de audiencia.

II. Solicitud de facultad de atracción. El veinte de enero de dos mil dieciocho, Obed Javier Cruz Pérez presentó en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Ciudad de México, escrito de demanda de juicio para la protección de...

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