Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0068-2018), 10-03-2018

Fecha10 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-REC-0068-2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-68/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-68/2018

RECURRENTE: JAIME JAIR SANDOVAL ÁLVAREZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR Y PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de nueve de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración cuyos datos de identificación se citan al rubro.

R E S U L T A N D O:

1. Interposición del recurso. El veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, Jaime Jair Sandoval Álvarez, interpuso recurso de reconsideración ante la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral.

Ello, a fin de controvertir la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, dictada en el juicio ciudadano identificado con la clave SM-JDC-18/2018, mediante la cual la Sala responsable confirmó el acto impugnado.

2. Turno. Mediante acuerdo de veintiocho de febrero del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó turnar el expediente SUP-REC-68/2018 a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente acordó radicar el expediente y procedió a formular el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, con fundamento en lo establecido por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque se controvierte la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey, mediante recurso de reconsideración, cuyo conocimiento y resolución es competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Hechos relevantes. Los antecedentes que dan origen al acto impugnado son de dos mil diecisiete, salvo precisión en contrario.

2.1. Lineamientos. El veintiocho de agosto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG387/2017, por el que se emitieron los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018.

2.2. Expedición de constancia de aspirante. El cinco de octubre, el Vocal Ejecutivo de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral con sede en Monterrey, Nuevo León, expidió a Jaime Jair Sandoval Álvarez, su constancia de aspirante a candidato independiente al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa por el mencionado distrito electoral federal.

2.3. Fecha límite para recabar apoyo ciudadano. El ocho de noviembre, el Instituto Nacional Electoral amplió los plazos para recabar los apoyos ciudadanos, concluyendo éste, para el caso concreto, el once de diciembre siguiente.

2.4. Garantía de audiencia. El trece de diciembre, el actor ejerció su derecho de audiencia ante la Junta Distrital responsable, a fin de verificar los registros del apoyo ciudadano que recabó, sólo respecto de aquellos que presentaron inconsistencias, sin realizar modificación u observación alguna.

2.5. Oficio INE/JDE06/NL/1010/2017. El veintitrés de diciembre, el Vocal Ejecutivo le comunicó al actor lo siguiente:

 El estatus de 12,878 (doce mil ochocientos setenta y ocho) registros captados mediante la aplicación móvil, de acuerdo a la información recibida en el portal web correspondiente al Sistema de Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano, precisando que contaba con 7,126 (siete mil ciento veintiséis) apoyos válidos.

 Que el detalle de dichos registros los podía consultar en el Sistema mencionado, en la ruta que se precisó en el oficio.

 A la par, se le comunicó que cumplió con los requisitos de apoyo ciudadano equivalente al 2% (dos por ciento) de la lista nominal de electores del distrito respectivo, así como el de dispersión, y que podía consultar los detalles de estos requisitos en el citado Sistema y en la diversa ruta que se especificó en el mismo oficio.

 Finalmente, que podía ejercer su garantía de audiencia durante los cinco días subsecuentes y manifestar lo que a su derecho conviniera, para lo cual debía solicitar cita dentro del mismo plazo, derecho que el actor no hizo valer.

2.6. Oficio INE/JDE06/NL/0078/2018. Mediante esta comunicación, de veintitrés de enero de dos mil dieciocho, el Vocal Ejecutivo informó al actor que:

 Cincuenta y cinco registros se encontraban en procesamiento en el portal web, los cuales, una vez terminado su proceso de verificación, fueron encontrados en la lista nominal de forma preliminar.

 Que el Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, llevó a cabo una revisión aleatoria de los apoyos cuya situación registral preliminar fueron encontrados en la lista nominal, ante las inconsistencias e irregularidades detectadas, como parte del proceso de verificación de aquellos aspirantes que hubiesen presuntamente superado el umbral mínimo exigido por la Ley.

 Que derivado del resultado de este análisis se procedió a la revisión total de los apoyos en lista nominal de veintiocho aspirantes en los casos en que presentaron irregularidades en más de 10% (diez por ciento) de la muestra analizada o cuando el cumplimiento del umbral mínimo resultaba incierto.

 Que en archivo adjunto encontraría el listado de 2,311 (dos mil trescientos once) apoyos ciudadanos cuya situación registral se modificó al detectarse alguna inconsistencia en las imágenes que debían corresponder a una credencial para votar original.

 Que, a partir de la notificación de ese oficio, podía ejercer su garantía de audiencia durante los cinco días subsecuentes y manifestar lo que a su derecho conviniera, exclusivamente de los registros que se señalaron en el anexo...

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