Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0017-2018), 07-02-2018

Fecha07 Febrero 2018
Número de expedienteSUP-REP-0017-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-17/2018

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTES: SUP-REP-17/2018 Y ACUMULADOS SUP-REP-18/2018 Y SUP-REP-19/2018

RECURRENTES: JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: ARTURO ÁNGEL CORTÉS SANTOS

Ciudad de México, siete de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-17/2018 y acumulados SUP-REP-18/2018 y SUP-REP-19/2018, interpuestos por José Ramón Enríquez Herrera, María Patricia Salas Name y Ana Beatriz González Carranza, en su carácter de Presidente Municipal de Durango, Directora de Comunicación Social y Presidenta para el Desarrollo Integral de la Familia, ambas del referido municipio, contra la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-14/2018.

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes

De los hechos narrados por los recurrentes en sus escritos iniciales y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

a. Primera y segunda queja. El diez de noviembre de dos mil diecisiete, el Partido Duranguense presentó sendos escritos de queja, en contra de José Ramón Enríquez Herrera, en su carácter de Presidente Municipal de Durango y de Ana Beatriz González Carranza, en su calidad de Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del mismo Municipio, por presunta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivado de la contratación y difusión de diversas cápsulas informativas en televisión, en las que supuestamente se promocionaba la imagen, nombre y voz del Presidente Municipal en cuestión, en contravención del artículo 134, de la Constitución Federal.

b. Radicación. El trece de noviembre de dos mil diecisiete, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral registró las quejas con el número de expediente UT/SCG/PE/PD/CG/196/PEF/35/2017, y reservó su admisión hasta que culminara la etapa de investigación preliminar.

c. Admisión y reserva de emplazamiento. El dieciséis de noviembre del mismo año, la autoridad instructora admitió la queja a trámite y reservó el emplazamiento a las partes hasta en tanto culminara la etapa de investigación.

d. Medidas cautelares. El diecisiete de noviembre del año próximo pasado, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo ACQyD-INE-121/2017, mediante el cual declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares. Cabe precisar que esta determinación no fue impugnada.

a. Tercera queja. El catorce de noviembre de dos mil diecisiete, el Partido Duranguense denunció a José Ramón Enríquez Herrera, en su carácter de Presidente Municipal de Durango; a Ana Beatriz González Carranza, en su calidad de Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; a Gerardo Rodríguez y a Alejandro Mojica Narváez, regidores; así como a Claudia Hernández Espino, Secretaria del Ayuntamiento, todos del referido Municipio, por presunta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivado de la contratación y difusión de diversas cápsulas informativas en televisión, en las que se adujo se promocionaba la imagen, nombre y voz del Presidente Municipal en cuestión, en vulneración del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b. Radicación. El dieciséis de noviembre del año pasado, la autoridad instructora radicó la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/PD/CG/199/PEF/38/2017; reservó su admisión hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias.

c. Admisión y reserva de emplazamiento. El veinte de noviembre del año anterior, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral admitió la queja a trámite y reservó el emplazamiento a las partes hasta en tanto culminara la etapa de investigación.

d. Medidas cautelares. El veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo ACQyD-INE-123/2017, mediante el cual declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares. Determinación que no fue impugnada.

Trámite acumulado de las quejas

a. Acumulación. El veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, la autoridad instructora determinó la acumulación de las constancias que integran el expediente UT/SCG/PE/PD/CG/199/PEF/38/2017, al sumario UT/SCG/PE/PD/CG/196/PEF/35/2017, al advertir que los hechos motivo de inconformidad tienen relación, además de existir identidad en el sujeto denunciado, objeto y pretensión.

b. Emplazamiento y audiencia. El nueve de enero de dos mil dieciocho, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se verificó el quince de enero siguiente.

Actuaciones ante la Sala Regional Especializada

a. Remisión de expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el expediente e informe circunstanciado.

b. Revisión de la integración del expediente y radicación. Recibidas las constancias atenientes, se verificó la integración del expediente y la Magistrada Presidenta por ministerio de ley de la Sala Regional Especializada ordenó su radicación con la clave SRE-PSC-14/2018.

c. Determinación de engrose parcial. En sesión pública de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, el Pleno de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidió por mayoría rechazar el proyecto de sentencia presentado por la Magistrada María del Carmen Carreón Castro respecto de los puntos resolutivos segundo y octavo, y su parte considerativa relativa a la responsabilidad de la Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Durango y de las concesionarias involucradas, por lo que el Magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo elaboró el proyecto de resolución en la parte correspondiente, conforme a las consideraciones mayoritarias.

d. Sentencia Reclamada. El veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pronunció sentencia en el procedimiento especial sancionador al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

R E S U E L V E

PRIMERO. Es existente la promoción personalizada por parte de José Ramón Enríquez Herrera, en su carácter de Presidente Municipal de Durango, en términos de la sentencia.

SEGUNDO. Es existente la promoción personalizada por parte de Ana Beatriz González Carranza, Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Durango, en términos de la sentencia.

TERCERO. Es existente el uso indebido de recursos públicos por parte de María Patricia Salas Name, en su calidad de Directora de Comunicación Social del Municipio de Durango, en términos de la sentencia.

CUARTO. Se da vista al Congreso del Estado de Durango, a efecto de que proceda a determinar lo conducente conforme a su normativa en torno a la responsabilidad de José Ramón Enríquez Herrera, Presidente Municipal de Durango, por inobservar la legislación electoral, en términos de la ejecutoria.

QUINTO. Se da vista a la Contraloría Municipal de Durango y al Órgano Interno de Control de la Dirección Municipal de Comunicación Social de dicho municipio, para que determinen lo conducente conforme lo razonado en la sentencia.

SEXTO. Se determina la inexistencia de las infracciones de actos anticipados de precampaña o campaña por parte de José Ramón Enríquez Herrera, en su carácter de Presidente Municipal de Durango, así como por la vulneración a las reglas sobre la rendición y difusión de los informes de labores.

SÉPTIMO. Se determina la inexistencia de la infracción al artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal, por parte de Alejandro Mojica Narváez y Gerardo Rodríguez, Primer y Noveno Regidor, respectivamente, en el Ayuntamiento de Durango; Claudia Hernández Espino, Secretaria Municipal y del Ayuntamiento y Uriel Blanco Guzmán, Coordinador de Proyectos Especiales de la Dirección Municipal de Comunicación Social, ambos del Municipio de Durango, conforme a los razonamientos de la sentencia.

OCTAVO. Es existente la infracción al artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Federal, por parte de TV Diez Durango, S.A. de C.V. y TV Cable del Guadiana, S.A. de C.V., y se les impone, a cada una, la multa descrita en la sentencia.

NOVENO. Por cuanto hace a la aparición de menores de edad y la omisión de incluir subtítulos en la propaganda gubernamental, se da vista al Órgano Interno de Control de la Dirección Municipal de Comunicación Social de Durango, conforme a lo precisado en la parte final de esta sentencia.

DÉCIMO. Publíquese la sentencia en la página de Internet de esta Sala Especializada, en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

Dicha sentencia se notificó a José Ramón Enríquez Herrera, María Patricia Salas Name y Ana Beatriz González Carranza, en su carácter de Presidente Municipal de Durango, Directora de Comunicación Social y Presidenta para el Desarrollo Integral de la Familia, ambas del referido municipio, el veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

SEGUNDO. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador

a. Demandas. El veintisiete de enero de dos mil dieciocho, José Ramón Enríquez Herrera, María Patricia Salas Name y Ana Beatriz González Carranza interpusieron recurso de revisión del...

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