Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0021-2018), 14-02-2018

Fecha14 Febrero 2018
Número de expedienteSUP-RAP-0021-2018
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-21/2018

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-RAP-21/2018 Y SUP-RAP-23/2018

RECURRENTES: PARTIDO DEL TRABAJO Y MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: AIDÉ MACEDO BARCEINAS, MARIANA SANTISTEBAN VALENCIA, RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ, CARLOS VARGAS BACA Y HÉCTOR RAFAEL CORNEJO ARENAS.

COLABORÓ: LUZ DEL CARMEN GLORIA BECERRIL, CLAUDIA ELIZABETH ROSAS RUIZ Y JESÚS ALBERTO GODINEZ CONTRERAS.

Ciudad de México, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación al rubro indicado, en el sentido de confirmar el acuerdo INE/CG85/2018 mediante el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinó no enviar el oficio de errores y omisiones a las personas que aspiran a un cargo de elección popular a nivel federal o local que, habiendo sido requeridas, no presentaron su informe de ingresos y gastos en materia de fiscalización.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O………………….2

C O N S I D E R A N D O…………….2

I. Jurisdicción y competencia………..2

II. Requisitos de procedencia………..3

III. Estudio de fondo…………………..7

R E S U E L V E………………….…34

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De la narración de hechos que los partidos recurrentes hacen en sus escritos de impugnación, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

2 A. Homologación de plazos para los procesos electorales locales. En la sesión extraordinaria de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG386/2017, a través del cual decidió ejercer su facultad de atracción de los asuntos que son competencia de los organismos públicos electorales locales, para el efecto de establecer fechas únicas de conclusión de diversas etapas de los procesos electorales locales.

3 B. Inicio del proceso electoral federal y aprobación del Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2017-2018. En la sesión extraordinaria celebrada el ocho de septiembre siguiente, el Consejo General del INE declaró el inicio del proceso electoral federal dos mil diecisiete – dos mil dieciocho, en el que se renovará la presidencia de la República y el Congreso de la Unión. Asimismo, dictó el Acuerdo INE/CG430/2017, por el cual aprobó el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2017-2018.

4 C. Ajuste de los plazos para la fiscalización de las etapas de precampaña y de recolección del apoyo de la ciudadanía. En la sesión extraordinaria de ocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG596/2017, mediante el cual modificó los plazos para la fiscalización de la etapa de recolección del apoyo de la ciudadanía.

5 D. Emisión del Acuerdo CF/001/2018. En la tercera sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, celebrada el veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, se aprobó el acuerdo por el que se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización, el procedimiento a seguir ante el incumplimiento de presentación del informe de ingresos y gastos de los sujetos obligados que aspiren a un cargo de elección popular a nivel federal o local.

6 E. Emisión del Acuerdo impugnado. En sesión ordinaria de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General del INE emitió el acuerdo número INE/CG85/2018 por el que “...determina no enviar el oficio de errores y omisiones a las personas que omitieron presentar su informe de ingresos y gastos en materia de fiscalización y que aspiran a un cargo de elección popular a nivel federal o local”.

7 II. Recursos de apelación. Inconformes con dicho acuerdo, el Partido del Trabajo y MORENA interpusieron recursos de apelación, mediante escritos presentados en la Oficialía de Partes del INE los días dos y cuatro de febrero del año en curso, respectivamente.

8 III. Remisión de constancias. Mediante oficios INE/SCG/0235/2018 y INE/SCG/0245/2018 de fechas seis y ocho de febrero del año en curso, el Secretario del Consejo General del INE remitió a esta Sala Superior las constancias correspondientes a los medios de impugnación referidos.

9 IV. Recepción en Sala Superior y turno a ponencia. Por proveídos de las fechas señaladas en el punto que antecede, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, acordó la integración de los expedientes identificados con la clave SUP-RAP-21/2018 y SUP-RAP-23/2018, y turnarlos al Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

10 V. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar en su ponencia los recursos de apelación referidos; determinó su admisión y declaró cerrada su instrucción, quedando los asuntos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

11 I. Jurisdicción y competencia. El Tribunal ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes recursos de apelación, por tratarse de medios de impugnación interpuestos por dos partidos políticos nacionales para controvertir el acuerdo INE/CG85/2018, emitido por un órgano central del INE, esto es, por el Consejo General.

12 Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso b), 4, párrafo 1, 40 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

13 II. Acumulación. De la lectura integral de las demandas, se advierte que los recurrentes, impugnan el acuerdo INE/CG85/2018 mediante el cual el INE determinó no enviar el oficio de errores y omisiones a las personas que no presentaron su informe de ingresos y gastos en materia de fiscalización y que aspiran a un cargo de elección popular a nivel federal o local.

14 Así, al existir identidad en el acto impugnado y en la autoridad señalada como responsable, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación del expediente SUP-RAP-23/2018, al diverso SUP-RAP-21/2018, por ser éste el más antiguo.

15 En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos del expediente acumulado.

16 III. Requisitos de procedencia. Los recursos de apelación reúnen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8, párrafo 1, 9, párrafo 1, 40, párrafo 1, inciso b) y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios, como a continuación se detalla:

17 A. Forma. Este requisito se satisface porque las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad señalada como responsable, y en ellas se hizo constar el nombre y firma autógrafa de quienes promueven en representación de los partidos políticos apelantes; el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto, se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable y se mencionan los hechos y agravios causados, así como los preceptos presuntamente violados.

18 B. Oportunidad. Los medios de defensa son oportunos, toda vez que los recursos de apelación se presentaron dentro del plazo de cuatro días establecido en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Medios.

19 Lo anterior es así, ya que el acuerdo INE/CG85/2018 fue aprobado por el Consejo General del INE, el día treinta y uno de enero de este año, y los días dos y cuatro de febrero siguientes, los partidos del Trabajo y MORENA, respectivamente, presentaron su demanda, por lo que es evidente que los medios de impugnación se interpusieron dentro del plazo previsto legalmente.

20 C. Legitimación y personería. Los recursos de apelación fueron interpuestos por los partidos del Trabajo y MORENA, por conducto de sus representantes propietarios acreditados ante el Consejo General del INE, quien les reconoció su respectiva personería al rendir los informes circunstanciados atinentes.

21 D. Interés jurídico. El interés jurídico de los recurrentes se encuentra acreditado, ya que se trata de partidos políticos nacionales que cuestionan la aprobación del acuerdo INE/CG85/2018 del Consejo General del INE, a través del que determinó no enviar el oficio de errores y omisiones a las personas que, habiendo sido requeridos, omitieron presentar su informe de ingresos y gastos en materia de fiscalización que aspiran a un cargo de elección popular a nivel federal o local; y respecto del cual, estiman que les genera una afectación a su esfera de derechos, de tal manera que la determinación de este órgano jurisdiccional resulta necesaria para resolver, en definitiva, la situación que debe imperar en este caso.

22 E. Definitividad. El requisito en cuestión se estima satisfecho, toda vez que en la ley adjetiva electoral federal no se prevé algún medio de impugnación que deba ser agotado previamente a la tramitación de los presentes recursos de apelación.

23 En consecuencia, toda vez que no se hicieron valer causales de improcedencia, y esta Sala Superior no advierte de oficio que se actualice alguna otra causal de esa índole, lo procedente es realizar el estudio de fondo.

III. Estudio de fondo.

24 De la lectura de los escritos de demanda se advierte que los recurrentes cuestionan el acuerdo del Consejo General del INE mediante el cual determinó no enviar el oficio de errores y omisiones a las personas que, habiendo sido requeridas, no presentaron el correspondiente informe de ingresos y gastos.

25 Al respecto, plantean agravios dirigidos, esencialmente, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR