Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0007-2018), 07-02-2018

Número de expedienteSUP-JRC-0007-2018
Fecha07 Febrero 2018
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-7/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-7/2018

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: ADÁN JERÓNIMO NAVARRETE GARCÍA

Ciudad de México. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS; para acordar los autos del juicio cuyos datos de identificación se citan al rubro.

R E S U L T A N D O

1. Acuerdo General 1/2017. El ocho de marzo de dos mil diecisiete, esta Sala Superior emitió Acuerdo General 1/2017, en el que sustentó que el conocimiento y resolución de las impugnaciones promovidas en contra de los dictámenes y resoluciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y partidos políticos con registro local, serán resueltos por la Sala Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción que corresponda a la entidad federativa atinente, siempre que se vinculen con los informes presentados por tales partidos políticos relativos al ámbito estatal, con la finalidad de privilegiar la pronta y expedita impartición de justicia electoral.

2. Acuerdo General 7/2017. El diez de octubre de dos mil diecisiete, esta Sala Superior aprobó el Acuerdo General número 7/2017, a través del cual modificó el diverso 1/2017 de ocho de marzo del mismo año.

Lo anterior, a efecto de delegar también a las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Especializada, la competencia para conocer de las impugnaciones que se hagan valer contra la determinación y distribución de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña y actividades específicas como entidades de interés público que reciben los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y partidos políticos con registro local, a través del organismo público local electoral.

Dichas impugnaciones, serán resueltas por la Sala Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción territorial a la que corresponda la entidad federativa en la que impacta la prerrogativa atinente.

El...

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