Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0026-2018), 08-02-2018

Fecha08 Febrero 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0026-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

1. La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1 dicta sentencia en la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, atribuidas a José Antonio Meade Kuribreña y a los diarios digitales Sin Embargo S. de R.L. de C.V. y Milenio Diario S.A. de C.V.; así como la inexistencia de las infracciones consistentes en culpa in vigilando, atribuidas a los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

1 En adelante Sala Especializada.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

-2 José Antonio Meade Kuribreña, precandidato único a la Presidencia de México por el Partido Revolucionario Institucional2;

-3 Sin Embargo S. de R.L. de C.V.;

-4 Milenio Diario S.A. de C.V.;

-5 PRI;

-6 Partido Verde Ecologista de México3 y

-7 Partido Nueva Alianza.

Promovente:

Partido de la Revolución Democrática4.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2 En adelante PRI.

3 En adelante PVEM.

4 En adelante PRD.

I. ANTECEDENTES

2. 1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete5, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República6.

5 Las fechas a las que se hace referencia en la presenta sentencia corresponden al año 2017, a menos que se especifique lo contrario.

6 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

3. 2. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaran del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho.

4. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y la jornada electoral será el próximo primero de julio.

5. 3. Registro de precandidaturas en el PRI. El tres de diciembre, José Antonio Meade Kuribreña fue registrado como Precandidato único por el PRI a la Presidencia de México.7

7 Véase el siguiente enlace electrónico: http://pri.org.mx/bancoinformacion/files/Archivos/PDF/26614-1-14_49_43.pdf

6. 4. Fecha de registro de la Coalición. En el Acuerdo INE/CG07/2018, de cinco de enero, el Consejo General del INE aprobó el registro del convenio de Coalición integrado por el PRI, el PVEM y Nueva Alianza, para contender en esas modalidades en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.8

8 En esa fecha el Consejo General del INE, aprobó el registro del convenio de la Coalición integrada por el PRI, el PVEM y Nueva Alianza, y ordenó que los solicitantes distinguieran el nombre de la Coalición, posteriormente, el veintidós de enero del presente año, aprobó el nombre de la Coalición como "Todos por México".

7. 5. Queja. El dos de enero de dos mil dieciocho, Reynaldo Villegas Peña, en su carácter de representante propietario del PRD ante el 01 Consejo Distrital del INE en el Estado de Nayarit, denunció a PRI a la Presidencia de México, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, , y al PRI por la omisión de su deber de cuidado.

8. 6. Registro y Admisión. El dos de enero siguiente, la autoridad instructora ordenó el registro y admisión de la queja con clave UT/SCG/PE/PRD/JD01/NAY/2/PEF/59/2018; reservó el emplazamiento y acordó la práctica de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

9. 7. Medidas Cautelares. El cinco de enero posterior, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares porque si bien se acreditó que el involucrado es titular de las cuentas de Twitter, Instagram y Facebook en las que aparece el audiovisual denunciado, no se advertían elementos suficientes para estimar que se estaba en presencia de actos anticipados de precampaña o campaña. Determinación que fue confirmada por la Sala Superior a través del SUP-REP-6/2018.

10. 8. Ampliación de la denuncia. El once de enero siguiente, el promovente presentó dos escritos mediante los cuales ofreció pruebas supervenientes y realizó diversas manifestaciones con la finalidad de ampliar su denuncia.

11. 9. Emplazamiento y audiencia. En su oportunidad, atendiendo a la ampliación de la denuncia, la Autoridad Instructora acordó admitir y emplazar a las partes en los términos siguientes:

- Al PRD, como parte promovente.

- Al C. José Antonio Meade Kuribreña, por:

- El presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo al no contener por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de la parte involucrada y la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, en contravención a lo previsto en los artículos 226, párrafo 3 y 445, párrafo 1, incisos a) y f), de la Ley Electoral, derivado de la difusión de un audiovisual en las redes sociales YouTube, Instagram, Facebook y Twitter, así como en los periódicos .

- Al PRI, PVEM y Nueva Alianza, por:

- La presunta vulneración a los artículos 443, párrafo 1, incisos e) y n), de la Ley Electoral; y 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la Ley General de Partidos Políticos, con motivo de una omisión del deber de cuidado por parte de los involucrados, de ajustar la conducta de sus militantes a los principios del Estado democrático.

- A por:

- El supuesto incumplimiento a lo establecido en los artículos 447, párrafo 1, inciso e), de la Ley Electoral, derivado de la difusión de un audiovisual, en los periódicos digitales, en los que se promueve la imagen de la parte involucrada y se le posiciona como precandidato del PRI a la Presidencia de la República, fuera de los tiempos establecidos para ello, lo que podría constituir actos anticipados de precampaña y campaña.

12. La audiencia de pruebas y alegatos se realizó el veintidós de enero del presente año.

13. 10. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. En la misma fecha se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

14. 11. Turno a ponencia y radicación. El siete de febrero, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-26/2018, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del respectivo proyecto de resolución.

15. Así, en su oportunidad, la Magistrada dictó acuerdo en el que radicó el procedimiento especial sancionador en la ponencia a su cargo y propuso al pleno el proyecto de sentencia en los siguientes términos:

II. COMPETENCIA

16. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Autoridad Instructora, toda vez que se denuncia la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, con relación al proceso electoral federal de 2017-2018, específicamente, respecto a la elección para la Presidencia de la República, derivados de la difusión de un video en diversas redes sociales, así como en periódicos digitales, además la falta al deber de cuidado atribuible al PRI, PVEM y Nueva Alianza, que conforman la Coalición "Todos por México".

17. Así, dado que la elección con la que se relaciona está vinculada con el Proceso Electoral Federal se surte la competencia para esta autoridad jurisdiccional, atendiendo a la jurisprudencia de la Sala Superior 8/2016 de rubro: "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO".

18. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 1, incisos a) y b), 470 párrafo 1, incisos b) y c), 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.

III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

19. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente porque si se configura alguna de éstas, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el procedimiento especial sancionador, por existir un obstáculo para su válida constitución.

a. Frivolidad en la queja.

20. Al respecto, debe decirse que MILENIO DIARIO S.A. de C.V., al comparecer al procedimiento, señaló que la autoridad instructora viola en su perjuicio la garantía de legalidad pues omite fundar y motivar adecuadamente su actuación, ya que no advirtió que dicha persona moral carece de legitimación ad causam en el procedimiento, ya que el procedimiento especial sancionador únicamente es procedente respecto a las violaciones previstas en el artículo 59 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.

21. Así, argumenta que no se advierte que se le estén imputando hechos vinculados con el artículo 134 párrafo octavo de la Constitución Federal, y que de ningún hecho que motiva la queja se desprende violación a ese precepto, por lo que considera que el presente procedimiento no se lleva por la vía idónea y procedente.

22. Al respecto esta Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR