Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0009-2018), 28-02-2018
Fecha | 28 Febrero 2018 |
Número de expediente | SUP-JRC-0009-2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-9/2018 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: SERGIO IVÁN REDONDO TOCA |
Ciudad de México, a veinte de febrero del dos mil dieciocho
ACUERDO que determina la competencia de la Sala Superior para conocer y resolver el presente juicio.
CONTENIDO 1. ANTECEDENTES…………………2 2. CONSIDERACIONES…………….3 3. COMPETENCIA…………………...4 4. ACUERDO………………………….5
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GLOSARIO
Constitución General: | |
Instituto Local: |
Instituto Electoral y Participación Ciudadana de Yucatán
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PAN: |
Partido Acción Nacional
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PT: | Partido del Trabajo |
1. ANTECEDENTES
Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierten los siguientes antecedentes del año dos mil dieciocho.
1.1. Denuncia. El doce de enero, el PT presentó una denuncia en contra de Mauricio Vila Dosal precandidato del PAN a la gubernatura del estado de Yucatán, por la presunta realización de actos anticipados de campaña.
Lo anterior, porque en diversos puntos de la ciudad se encuentran espectaculares con la imagen del precandidato, que en su opinión, no se ajustan a la normatividad electoral aplicable.
1.2. Desechamiento de la denuncia. El catorce de enero, el Titular de la Unidad de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Local emitió el Acuerdo en el expediente UTCE/SE/ES/003/2018, por el que desechó la denuncia al considerar que los hechos no constituían una violación en materia de propaganda político-electoral.
1.3. Resolución impugnada. Inconforme con dicha determinación, el diecisiete de enero, el PT interpuso un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador local, el cual se identificó con la clave RRV-PES-002/2018.
El treinta de ese mismo mes, el Tribunal Responsable dictó sentencia en el sentido de confirmar el Acuerdo por el que se desechó la denuncia, al considerar que no se advertía que el contenido de la propaganda electoral fuera contrario a la normativa electoral o que su difusión se hubiera efectuado fuera del plazo previsto para las campañas electorales.
1.4. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El dos de febrero, el partido actor promovió el presente medio de impugnación.
1.5. Remisión a Sala Regional y consulta competencial. El...
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