Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0006-2018), 23-01-2018

Fecha23 Enero 2018
Número de expedienteSUP-SFA-0006-2018
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-SFA-6/2018

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR

EXPEDIENTES: SUP-SFA-6/2018 Y SUP-SFA-7/2018, ACUMULADOS

SOLICITANTES: MORENA Y PARTIDO DEL TRABAJO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL Y ANTONIO SALGADO CÓRDOVA

COLABORARON: MARYJOSE SOSA BECERRA Y FRANCISCO JAVIER NERI ZEPEDA

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver, los autos de los expedientes relativos a la solicitud de ejercicio de facultad de atracción al rubro citados.

r e s u l t a n d o

1. Solicitud. El diecinueve de enero de dos mil diecisiete, los partidos políticos Morena y del Trabajo promovieron, ante el Tribunal Electoral del Estado de México, sendos juicios de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la sentencia emitida por ese órgano jurisdiccional, mediante la cual confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de aquella entidad por el que se registró el convenio celebrado por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para postular candidaturas comunes a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, en quince distritos electorales, para la elección ordinaria del primero de julio de dos mil dieciocho.

En las correspondientes demandas, los partidos políticos solicitaron a esta Sala Superior el ejercicio de la facultad de atracción.

2. Cuadernos de antecedentes. Toda vez que las demandas y sus anexos se remitieron a la Sala Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Toluca, Estado de México, mediante proveídos de diecinueve de enero último, la Magistrada Presidente de esa Sala Regional ordenó integrar, respectivamente, los cuadernos de antecedentes 2/2018 y 3/2018, y remitir las constancias atinentes a esta Sala Superior.

3. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, por proveído del siguiente veinte de enero, la Magistrada Presidenta ordenó turnar los expedientes al Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, a fin de que acordara y sustanciara lo que en Derecho procediera, para proponer a la Sala la resolución correspondiente, en términos del artículo 189 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

4. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó tener por recibidos los respectivos expedientes.

c o n s i d e r a n d o

1. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, conforme con los artículos 99, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como189, fracción XVI, y 189 bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, toda vez que se trata de sendas solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción de esta Sala Superior, promovidas por los partidos políticos Morena y del Trabajo, respecto de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en los recursos de apelación RA/1/2018 y acumulados, que confirmó el acuerdo IEEM/CG/221/2017, denominado “Por el que se registra el convenio celebrado por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para postular candidatos y candidatas comunes a diputados y diputadas locales por el principio de mayoría relativa, en quince distritos electorales, para la elección ordinaria del primero de julio de dos mil dieciocho”, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

2. Acumulación

De la lectura integral de las constancias que integran los expedientes al rubro citados, se advierte que Morena y el Partido del Trabajo impugnan la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en los recursos de apelación RA/1/2018 y acumulados, alegando similares motivos de inconformidad, así como idénticos planteamientos para solicitar que esta Sala Superior ejerza su facultad de atracción para conocer y resolver los juicios de revisión constitucional electoral que promovieron, en relación con la distribución de votos acordada por los partidos Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, en el correspondiente convenio de candidatura común, así como con la posibilidad de que tales partidos también puedan conformar una coalición para participar en la elección de diputaciones de mayoría relativa.

En ese sentido, al existir conexidad en las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción presentadas por Morena y el Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación del expediente SUP-SFA-7/2018, al diverso expediente SUP-SFA-6/2018, por ser éste, el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, según se advierte de los autos de turno.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a los autos de los expedientes acumulados.

3. Hechos relevantes

Los antecedentes del presente asunto consisten, medularmente, en:

3.1. Inicio del proceso electoral 2017-2018.

El seis de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral 2017-2018 para renovar las diputaciones locales, así como los ayuntamientos del Estado de México.

3.2. Convenio celebrado por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

3.2.1. Presentación

El veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, los partidos referidos presentaron solicitud de registro de convenio de candidatura común para la elección de diputaciones locales de mayoría relativa.

3.2.2. Registro

El veintiséis siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral Local, emitió el acuerdo IEEM/CG/221/2017 denominado “Por el que se registra el convenio celebrado por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para postular candidatos y candidatas comunes a diputados y diputadas locales por el principio de mayoría relativa, en quince distritos electorales, para la elección ordinaria del primero de julio de dos mil dieciocho”.

3.3. Recursos de Apelación ante el Tribunal Local

3.3.1. interposición

El veintinueve y treinta de diciembre, los partidos Acción Nacional, Morena y del Trabajo interpusieron sendos recursos de apelación contra el acuerdo antes mencionado; mismos que se radicaron con las claves RA/1/2018, RA/2/2018 y RA/3/2018, respectivamente.

3.3.2. Sentencia Impugnada

El quince de enero de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de México determinó confirmar el acuerdo antes referido.

4. Sustento de la solicitud

Los partidos políticos Morena y del Trabajo promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la sentencia emitida el pasado quince de enero, por la cual el Tribunal local confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el que se registró el convenio celebrado por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde...

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