Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0040-2018), 28-02-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0040-2018
Fecha28 Febrero 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-40/2018
PROMOVENTES: Partidos Acción Nacional, Nueva Alianza y Revolucionario Institucional
PARTES INVOLUCRADAS: Partido Encuentro Social y Andrés Manuel López Obrador
PONENTE: Gabriela Villafuerte Coello
SECRETARIO: Juan Carlos Bolaños Vaca
COLABORÓ: Ana Paula Ascobereta Vázquez

Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA.

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

1. El ocho de septiembre de 2017 inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales, Senadurías), y Presidencia de la República. Las etapas son:

- Inicio del proceso electoral: 8 de septiembre de 2017

- Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018.

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

- Jornada Electoral: 1 de julio de 20181.

1 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE.

2. 1. Denuncias. El veinticinco y veintiséis de enero de dos mil dieciocho2, los partidos Acción Nacional (PAN)3, Nueva Alianza4 y Revolucionario Institucional (PRI)5 presentaron quejas en contra del partido Encuentro Social y Andrés Manuel López Obrador, precandidato a la Presidencia de la República postulado por la Coalición "Juntos Haremos Historia"6, por uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña.

2 Las fechas que se señalan a continuación corresponden a dos mil dieciocho, salvo que se precise alguna anualidad distinta.

3 A través de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Eduardo Ismael Aguilar Sierra.

4 A través de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Marco Alberto Macías Iglesia.

5 A través de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Claudia Pastor Badilla.

6 Coalición integrada por los partidos MORENA, Encuentro Social y del Trabajo.

3. Por la difusión en radio y televisión del spot "Juntos Haremos Historia" en la pauta local del partido Encuentro Social, que incluye la imagen del precandidato a la Presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador, junto al dirigente nacional del partido Encuentro Social, Hugo Eric Flores Cervantes7.

7 No obstante, que el dirigente nacional del partido Encuentro Social, Hugo Eric Flores Cervantes no fue denunciado, la Autoridad instructora lo emplazó al presente procedimiento.

4. Asimismo, se señaló que el spot en televisión se pautó en el estado de Hidalgo, en donde no firmaron convenio de coalición el partido Encuentro Social y MORENA.

5. 2. Radicación, Admisión y Acumulación. El veinticinco8 y veintiséis9 de enero, la Unidad Técnica radicó las denuncias, las admitió a trámite y las acumuló10.

8 Mediante acuerdos emitidos por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral se determinó acumular la queja de NA a la del PAN, presentadas en esa misma fecha.

9 Asimismo, por acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral se determinó acumular el escrito de queja el PRI al expediente del PAN y NA, que también fue presentada esa misma fecha.

10 Con claves UT/SCG/PE/PAN/CG/22/PEF/79/2018, UT/SCG/PE/NA/CG/23/PEF/80/2018 y UT/SCG/PE/PRI/CG/26/PEF/83/2018.

6. 3. Medidas cautelares. El veintiséis de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE11, determinó:

- La improcedencia:

- En la pauta federal12, porque si bien en el promocional aparece la imagen del precandidato a la Presidencia de la República por la coalición "Juntos Haremos Historia", es propaganda de precampaña que no tiene expresiones que llamen al voto.

- Con relación a la difusión del promocional en radio en pauta local y federal, porque no se menciona a Andrés Manuel López Obrador13.

- La procedencia respecto a la difusión del spot en la pauta local14, en diversos estados15 de la República Mexicana, porque contiene aspectos del proceso electoral federal (imagen del precandidato), lo cual podría impactar la contienda electoral al sobreexponerlo frente a la ciudadanía.

11 Acuerdo ACQyD-INE-20/2018, fojas 175-202 del expediente.

12 Cuya vigencia transcurrió del veintiocho al treinta y uno de enero, en todas las entidades federativas.

13 Cuya vigencia transcurrió del veintiocho al treinta y uno de enero, en todas las entidades federativas.

14 Con una vigencia entre el veintiocho y treinta y uno de enero, en casi todas las entidades federativas, salvo en Baja California, Durango, Nayarit y Puebla.

15 Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Guanajuato, Guerreo, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quinta Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

7. La autoridad electoral del INE ordenó no difundir el spot en televisión en la pauta local, y que se sustituyera.

8. 4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El treinta y uno de enero, la Sala Superior resolvió en el SUP-REP-22/2018, confirmar la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

9. 5. Emplazamiento y audiencia. El dos de febrero, la Unidad Técnica emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el seis siguiente16.

16 Acta de audiencia, fojas 574 a 586 del expediente.

10. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la Unidad Técnica envió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

III. Tramitación ante la Sala Especializada.

11. 1. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala, verificó la integración del expediente e informó a la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley sobre su resultado.

12. 2. Mediante acuerdo de veintisiete de febrero, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley asignó al expediente la clave SRE-PSC-40/2018; lo turnó a la ponencia a su cargo, para después radicarlo.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Facultad para conocer el caso.

13. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció el uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña atribuidos al partido político Encuentro Social y Andrés Manuel López Obrador, precandidato a la Presidencia de la República, por la difusión de un spot en la pauta local y federal, lo que desde su punto de vista vulnera el principio de equidad en la contienda.17

17 Con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 y 471, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

14. Sirven de apoyo las jurisprudencias de la Sala Superior de rubro: "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS" y "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES18", por tratarse de una conducta de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada al estar relacionada con radio y televisión; y la jurisprudencia de rubro: "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO".

18 Jurisprudencias 25/2010 y 25/2015, respectivamente, publicadas en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

SEGUNDA. Cuestiones previas sobre el asunto.

- Emplazamiento.

15. La autoridad instructora emplazó a Hugo Eric Flores Cervantes, dirigente del partido Encuentro Social.

- Portal INE.

16. El PAN y Nueva Alianza denunciaron al partido Encuentro Social el veinticinco de enero, por la difusión en televisión de un spot en las entidades federativas en su pauta local, en cuyo contenido aparece la imagen del precandidato presidencial Andrés Manuel López Obrador; el cual sólo se encontró en el "Portal INE"19.

19 Página electrónica dentro del sitio de Internet del Instituto, que contiene la información relativa al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos/as independientes, así como lo relacionado con las obligaciones de los concesionarios en materia de acceso a la radio y a la televisión.

17. Asimismo, el siguiente veintiséis, el PRI presentó escrito de queja por la transmisión del promocional en radio y televisión.

18. Respecto del spot en televisión para la precampaña local, se advierte que se transmitiría, en diversas entidades federativas salvo en Baja California, Durango, Nayarit y Puebla, a partir del veintiocho de enero20, es decir, tres días después de la presentación de las quejas del PAN y Nueva Alianza, y dos días posteriores a la queja del PRI.

20 En los estados de Campeche, Colima, Chiapas, Guerrero y Oaxaca, la vigencia era del veintinueve al treinta, y treinta y uno de enero.

19. El procedimiento especial sancionador tiene como uno de sus objetivos, evitar la violación a las reglas electorales con motivo de la difusión de promocionales de partidos políticos en radio y televisión. Por tanto, esta Sala...

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