Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0027-2018), 21-02-2018

Número de expedienteSUP-REP-0027-2018
Fecha21 Febrero 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-27/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-27/2018

ACTOR: GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ

RESPONSABLE: UNIDAD DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: DAVID R. JAIME GONZÁLEZ

Ciudad de México, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-27/2018, interpuesto por Gregorio Sánchez Martínez contra el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que desechó la queja del actor contra el periódico Reforma.

R E S U L T A N D O:

I. El 1 de febrero del presente año, Gregorio Sánchez Martínez interpuso ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, escrito de queja contra el periódico reforma, por el contenido de la columna denominada “Templo Mayor”, publicada el 29 de enero anterior.

II. Acto reclamado. Con el escrito de queja referido en el punto anterior, la Unidad Técnica integró el expediente UT/SCG/PE/GSM/CG/34/PEF/91/2018, mismo que resolvió el primero de febrero siguiente., desechándolo de plano.

III. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con lo anterior, mediante escrito de 5 de febrero del presente año, recibido en esta Sala el 6 siguiente, el actor interpuso demanda de recurso de revisión.

IV. Turno. Por acuerdo dictado por la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, se ordenó integrar el expediente, registrarlo con la clave SUP-REP-27/2018, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos señalados en los artículos 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral..

El turno se cumplió mediante oficio TEPJF-SGA-312/18, de 6 de febrero del presente año, signado por la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

V. Radicación, admisión y formulación de proyecto. La Magistrada instructora acordó radicar en su ponencia el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, admitirlo y formular el proyecto de resolución que conforme a Derecho procediera.

C O N S I D E R A N D O:

I. Jurisdicción y competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, pues se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto para controvertir un desechamiento dictado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en un procedimiento especial sancionador..

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, segundo párrafo, base VI y 99, cuarto párrafo, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley de Medios.

II. Procedencia

El presente medio de impugnación cumple los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8 párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 45; 109 y 110, párrafo 1, de la Ley de Medios, conforme con lo siguiente:

1. Forma. La demanda se presentó por escrito y en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa del recurrente, el domicilio y las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y a la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado; los preceptos presuntamente violados y se ofrecen las pruebas correspondientes.

2.. Oportunidad. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, toda vez que el acto que se reclama fue hecho del conocimiento del recurrente el 2 de febrero de 2018, mientras que la demanda se presentó el 6 siguiente, esto es, dentro del plazo de cuatro días conforme al artículo 8 de la Ley General del Sistema de Impugnación en Materia Electoral, aplicable conforme a la jurisprudencia 11/2016 de esta Sala Superior, que es del tenor siguiente:

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LOS ACUERDOS DE DESECHAMIENTO O INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DENUNCIA, ES DE CUATRO DÍAS.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, procede el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, entre otras, contra las medidas cautelares y el acuerdo de desechamiento de una denuncia que dicte el Instituto Nacional Electoral; asimismo, en el párrafo 3 del precepto citado, se establece, como regla específica, que el plazo para impugnar las medidas cautelares es de cuarenta y ocho horas. Sin embargo, toda vez que en dicho precepto no se prevé un plazo para impugnar los acuerdos de desechamiento o incompetencia de una denuncia, y en el artículo 110, párrafo 1 de la ley referida se establece que para la tramitación, sustanciación y resolución del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador serán aplicables, en lo conducente, las reglas del procedimiento establecidas para el recurso de apelación, es inconcuso que el plazo para impugnar tales actos es de cuatro días, atendiendo a lo dispuesto en la regla general prevista en el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ante la ausencia de una previsión especial al respecto.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-163/2015.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.—8 de abril de 2015.— Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Ausente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Enrique Figueroa Ávila y Daniel Ávila Santana.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-209/2015.—Recurrente: MORENA.—Autoridad responsable: 21 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.22 de abril de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Valeriano Pérez Maldonado y Juan José Morgan Lizárraga.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-198/2015.—Recurrentes: Marco Antonio Mazatle Rojas y otro.—Autoridad responsable: Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Electoral Federal siete (7), con cabecera en Tepeaca, Estado de Puebla.—29 de abril de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Ausente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Rodrigo Quezada Goncen.

3. Legitimación y personería. Los requisitos señalados están satisfechos, toda vez que el recurrente es un ciudadano, quien comparece por su...

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