Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-QRA-0001-2018), 07-02-2018

Fecha07 Febrero 2018
Número de expedienteSUP-QRA-0001-2018
Tipo de procesoQuejas por responsabilidad administrativa competencia de la presidencia del Tribunal Eelectoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
TE-SUP-QRA-1/2018

ACUERDO DE SALA

QUEJA POR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

EXPEDIENTES: TE-SUP-QRA-1/2018 Y TE-SUP-QRA-2/2018 ACUMULADOS

ACTORES: JUAN ANTONIO ABUSAID RODRÍGUEZ Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: MARTÍN ALEJANDRO AMAYA ALCÁNTARA Y PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ

COLABORÓ: ELIZABETH CORONEL MENDOZA

Ciudad de México. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS para acordar, los autos de las quejas cuyos datos de identificación se citan al rubro.

R E S U L T A N D O:

1. Recepción de los escritos en esta Sala Superior. Los días veintiséis y treinta y uno de enero del año en curso, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, los oficios 1192/2018 y 1320/2018, a través de los cuales, el Secretario Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, remitió los mencionados escritos de queja.

2. Turno. Mediante proveídos de veintiséis y treinta y uno de enero del año en curso, la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis, acordó turnar los expedientes TE-SUP-QRA-1/2018 y TE-SUP-QRA-2/2018 a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

3. Recepción en la ponencia. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibidos los expedientes y procedió a formular el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:

1. Actuación colegiada

La materia sobre la que versa el acuerdo que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, tomando en consideración la jurisprudencia 11/99 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

Ello es así, porque la cuestión a dilucidar en este acuerdo, consiste en determinar si en la especie procede dar algún trámite a los escritos remitidos por el Secretario Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal.

Por lo anterior, lo que se resuelva, en modo alguno constituye un acuerdo de mero trámite, pues tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe dar a los escritos señalados, de ahí que se deba estar a la regla general a que se refiere la jurisprudencia antes citada.

Por tanto, debe...

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