Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0002-2018), 08-02-2018

Fecha08 Febrero 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0002-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos, atribuible a Ulises Bravo Molina, en su carácter de encargado de Despacho de la Jefatura Delegacional de Coyoacán, en esta ciudad, derivado del uso de recursos públicos (humanos, financieros o materiales) para impedir la realización de un evento de precampaña llevado a cabo el quince de diciembre del dos mil diecisiete, organizado por el partido político MORENA.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

23 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Parte involucrada:

Ulises Bravo Molina, encargado de despacho de la Jefatura Delegacional de Coyoacán.

Promovente:

MORENA.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

1. 1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal mismo que tendrá por finalidad renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputados Federales y Senadores), así como al Presidente de la República.

2. 2. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizarán del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho1.

1 Las fechas que se precisan a continuación corresponden a dos mil dieciocho, salvo que se precise una anualidad distinta.

En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, y finalmente la jornada electoral será el primero de julio siguiente.

3. 3. Queja. El seis de enero, el C. Horacio Duarte Olivares representante de MORENA ante el Consejo General del INE, presentó escrito de queja ante la UTCE, en contra del PRD; Ulises Bravo Molina, encargado del Despacho de la Delegación Coyoacán; Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Diputado Local por el Distrito 32 de Coyoacán, y José Valentín Maldonado Salgado, Delegado con licencia de la demarcación en comento y precandidato a Diputado Local del Distrito 32 Local por el PRD; a través del cual, denuncia que personal de la Delegación Coyoacán y personas cercanas al PRD, impidieron la realización de tres eventos de precampaña de MORENA, lo que a consideración del promovente constituye la utilización indebida de recursos públicos, así como intimidación, violencia, lesiones y amenazas. Los eventos en cuestión son los siguientes:

No.

FECHA DEL EVENTO Y TITULAR DEL EVENTO

LUGAR DEL EVENTO

1

15 de diciembre de 2017

Evento de Andrés Manuel López Obrador, al que presuntamente asistió Martí Batres Guadarrama y Minerva Citlalli Hernández Mora (precandidatos al Senado de la República) y Claudia Sheinbaum Pardo (precandidata a Jefa de Gobierno de la Ciudad de México).

Jardín Hidalgo de la Delegación Coyoacán.

2

3 de enero de 2018 16:00 hrs.

Evento de Claudia Sheinbaum al que presuntamente asistió Martí Batres Guadarrama (precandidato al Senado de la República).

Centro Cultural Educativo y Deportivo Mirador, ubicado en calle Mirador esquina Rancho Vista Hermosa, Colonia CTM Zona X, Delegación Coyoacán.

3

3 de enero de 2018 19:00 hrs.

Evento de Claudia Sheinbaum al que presuntamente asistió Martí Batres Guadarrama y Minerva Citlalli Hernández Mora (precandidatos al Senado de la República).

Camellón, ubicado en avenida Aztecas esquina Rey Moctezuma, Colonia Ajusco, Delegación Coyoacán.

4. Asimismo, se queja de la supuesta utilización indebida del programa social "A tu lado", con fines electorales y la entrega de tarjetas del mismo, refiriendo a los beneficiarios como simpatizantes del PRD.

5. 4. La UTCE declina competencia. El siete de enero, mediante oficio
INE-UT/0190/2018, el titular de la UTCE, declinó competencia en favor del Instituto Electoral de la Ciudad de México por lo que hace a la presunta utilización indebida de recursos públicos, por parte de diversos funcionarios pertenecientes a la Delegación Coyoacán.

6. Y por lo que hace a los presuntos hechos de intimidación, violencia, lesiones y amenazas, atribuibles a diversos servidores públicos locales y a simpatizantes del PRD, al tratarse de posibles delitos electorales, la UTCE dio vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

7. 5. Acuerdo de radicación, escisión e incompetencia del Instituto Electoral de la Ciudad de México. El diez de enero siguiente, el mencionado órgano local emitió acuerdo de radicación y escisión en el que determinó, por un lado, formar el expediente IECM-QNA/004/2018; y por el otro, que fuese el INE quien conociera los hechos denunciados relacionados con los eventos de precampaña del precandidato a la Presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador, así como de los precandidatos al Senado ante el Congreso de la Unión, Martí Batres Guadarrama y Minerva Citlalli Hernández Mora, ya que los mismos podrían violentar el proceso electoral federal 2017-2018.

8. Así también, por cuanto hace a los hechos señalados en el escrito de queja relativos a los eventos de precampaña de la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo, los cuales podrían afectar el proceso electoral local, determinó que sería esa institución quien los conocería.

9. 6. La UTCE declina competencia a favor de la 23 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México. Una vez recibida la copia certificada del expediente IECM-QNA/004/2018, la UTCE mediante oficio INE-UT/0421/2018 de quince de enero, declinó nuevamente competencia en favor de la 23 Junta Distrital Ejecutiva del INE, para conocer del procedimiento especial sancionador por la infracción correspondiente al uso indebido de recursos públicos por parte de Ulises Bravo Molina encargado del Despacho de la Delegación Coyoacán, por los hechos ocurridos el quince de diciembre de dos mil diecisiete, en el Jardín Hidalgo, ubicado en la demarcación territorial de Coyoacán, de esta Ciudad de México, en el evento de Andrés Manuel López Obrador, toda vez que los hechos materia del presente asunto se ubican dentro del ámbito geográfico que le corresponde a la citada Junta Distrital.

10. Sin embargo, el dieciséis de enero, mediante oficio INE/JDE23/00048/2018, la 23 Junta Distrital Ejecutiva del INE devolvió el expediente a la UTCE, ya que a su consideración, la interpretación realizada por esta última del artículo 474 de la Ley Electoral en el que fundó la declinatoria de competencia no fue adecuada, y por tanto, la Junta Distrital no era competente para substanciar el procedimiento.

11. Finalmente, el diecisiete de enero, a través del oficio INE-UT/0540/2018, la UTCE remitió de nueva cuenta el expediente a la 23 Junta Distrital Ejecutiva del INE, con la finalidad de que tramitara el procedimiento sancionador conforme a derecho, determinando que esa autoridad era la competente para iniciar, tramitar e investigar los hechos denunciados.

12. 7. Radicación y reserva de admisión. El diecinueve de enero, la autoridad instructora radicó la queja con el número de expediente JD/PE/MORENA/JD23/CM/PEF/1/2018; reservó su admisión hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias.

13. 8. Admisión, medidas cautelares, emplazamiento y audiencia. El veintiséis de enero, la autoridad instructora admitió la queja y tuvo por desechada la petición de adopción de medidas cautelares por notoria improcedencia en términos de los artículos 38 párrafos 3, 4 y 6; 39 párrafo 1, fracciones I y II; 42 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.

14. Lo anterior, ya que, del análisis de los hechos denunciados, se desprende que los mismos constituyen actos consumados o irreparables. Cabe precisar que esta determinación no fue impugnada.

15. Además, se emplazó a las partes conforme a lo siguiente:

a) MORENA, a través del C. Horacio Duarte Olivares, representante propietario ante el Consejo General del INE, en su calidad de denunciante.

b) Ulises Bravo Molina, encargado del Despacho de la Jefatura Delegacional en Coyoacán, por la probable vulneración a lo establecido en los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal; 449, 470 y 474 de la Ley Electoral, por el supuesto uso indebido de recursos públicos afectando la equidad en la contienda electoral, ya que encabezó a un grupo de funcionarios públicos de la delegación para impedir el libre acceso a los asistentes de un evento de precampaña de Andrés Manuel López Obrador, celebrado el quince de diciembre de dos mil diecisiete en el Jardín Hidalgo. Así como por realizar actos de violencia e impedir la realización de un evento de precampaña de Claudia Sheinbaum, celebrado el tres de enero en el camellón ubicado en Avenida Aztecas esquina Rey Moctezuma, Colonia Ajusco de la Delegación Coyoacán.

16. Asimismo, en el citado acuerdo se citó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo a las doce horas del treinta de enero siguiente.

17. Concluida la referida audiencia, la autoridad instructora elaboró el informe circunstanciado y remitió el expediente a esta Sala Especializada, para que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

18. Resulta importante resaltar que, si bien el denunciado fue debidamente notificado de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, consta en el expediente que éste no compareció en tiempo y forma a la misma, por lo que esta Sala Especializada no puede...

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