Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0025-2018), 28-02-2018

Número de expedienteSUP-REP-0025-2018
Fecha28 Febrero 2018
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-25/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-25/2018

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ, KATYA CISNEROS GONZÁLEZ, ANTONIO SALGADO CÓRDOVA Y JOSUÉ AMBRIZ NOLASCO

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver, los autos del expediente relativo al recurso cuyos datos de identificación se citan al rubro.

R E S U L T A N D O:

1. Interposición del recurso. El primero de febrero de dos mil dieciocho, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, ante la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir la sentencia que declaró inexistentes las infracciones denunciadas consistentes en actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta (federal y local).

2. Turno. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, acordó integrar el expediente y ordenó su turno a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Recepción, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó recibir, admitir a trámite el recurso respectivo y declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O:

1. Competencia.

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso a) y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se impugna la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada dentro de un procedimiento especial sancionador, en el cual, declaró inexistentes las infracciones atribuidas a Ricardo Anaya Cortés, así como a los partidos políticos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano.

2. Procedencia.

El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado, reúne los requisitos previstos en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 45, párrafo 1, inciso b); 109, párrafo 3 y 110, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

a. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa del recurrente, se identifica la sentencia controvertida, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados.

b. Oportunidad. El medio de impugnación se promovió dentro del plazo de tres días a que se refiere el artículo 109, párrafo 3, de la Ley General aplicable, en atención a lo siguiente:

La sentencia impugnada fue notificada al actor el treinta de enero de dos mil dieciocho y el recurso fue presentado el uno de febrero siguiente, por lo cual, es evidente que se presentó ante la responsable dentro del término legal establecido para ello, como se evidencia a continuación:

ENERO

FEBRERO

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

29

Emisión de la sentencia impugnada.

30

Notificación de la sentencia impugnada

31

(1)

1

(2)

Presentación de la demanda

c. Legitimación y personería. Este requisito se encuentra satisfecho, toda vez que el PRI está legitimado para interponer el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, al ser quien presentó la denuncia que motivó la instauración del procedimiento especial sancionador cuyo fallo se revisa.

Por su parte, en términos de lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se cumple con el requisito de personería, porque el recurso fue interpuesto por la representante del PRI ante el CG del INE, carácter que le fue reconocido por la autoridad responsable en el informe circunstanciado, atento al contenido del numeral 18, párrafo 2, inciso a), de la propia legislación.

d. Interés jurídico. El recurrente cuenta con interés jurídico para interponer el medio de impugnación, toda vez que controvierte la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, mediante la cual declaró la inexistencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador, atribuidas a Ricardo Anaya Cortés, al PAN y MC, lo cual aduce, atenta contra los principios de certeza dentro del proceso electoral en que participa el instituto político.

e. Definitividad. La observancia a este principio se encuentra satisfecha, porque la normativa aplicable no prevé algún medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir a la presente instancia, a través de la cual se pueda modificar o revocar la sentencia controvertida.

En consecuencia, al cumplirse los requisitos de procedibilidad del recurso y no advertirse alguna causa de notoria improcedencia, lo conducente es estudiar el fondo de la controversia planteada.

3. Hechos relevantes.

Los hechos que dieron origen a la sentencia ahora recurrida, consisten medularmente en los siguientes:

a. Proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para renovar, entre otros cargos de elección popular, el de Presidente de la República.

b. Acuerdo INE/CG390/2017. Mediante acuerdo de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, el Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo mediante el cual, estableció el periodo para la etapa de precampañas, que tendría verificativo del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho; así como el relativo a la etapa de campañas que se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, en tanto que, la jornada electoral será el próximo primero de julio.

c. Queja ante el INE. El tres de enero de dos mil dieciocho, Claudia Pastor Badilla, en su carácter de representante propietaria del PRI ante el INE, denunció a Ricardo Anaya, así como al PAN y MC por la realización de supuestos actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta, con motivo de la difusión de los tres promocionales, que son los siguientes:

c.1 Promocional del PAN difundido en la pauta federal de precampaña.

Radio

RA00004-18

Habla Ricardo Anaya. Juntos somos más fuertes. En alianza hemos sacado al PRI corrupto del gobierno y hemos metido a los culpables a la cárcel. Todos juntos haremos un México más justo, más seguro y más contento. Para eso el PAN, el PRD y Movimiento Ciudadano hicimos un solo frente. Vamos a cambiar la historia. Porque cuando estamos juntos somos invencibles. Ricardo Anaya, precandidato a Presidente de México. PAN, el cambio inteligente. Mensaje dirigido a militantes del PAN.

Televisión

(RV00003-18):

Voz de Ricardo Anaya:

Juntos somos invencibles

En alianza, hemos sacado al PRI corrupto del gobierno y hemos metido a los culpables a la cárcel.

-Todos juntos haremos un México más justo, más seguro y más contento.

Para eso el PAN, el PRD y Movimiento Ciudadano hicimos un solo frente.

Vamos a ¡cambiar la historia!

Porque cuando estamos juntos, somos invencibles.

Voz en off masculina:

Ricardo Anaya, precandidato a Presidente de México.

“PAN”, el cambio inteligente.

c.2 Promocional pautado por Movimiento Ciudadano difundido en la pauta Federal de precampaña.

Radio:

RA00007-18

Habla Ricardo Anaya. Juntos somos más fuertes. En alianza hemos sacado al PRI corrupto del gobierno y hemos metido a los culpables a la cárcel. Todos juntos haremos un México más justo, más seguro y más contento. Para eso el PAN, el PRD y Movimiento Ciudadano hicimos un solo frente. Vamos a cambiar la historia. Porque cuando estamos juntos somos invencibles. Ricardo Anaya, precandidato a Presidente de México. Movimiento Ciudadano. Mensaje dirigido a militantes de Movimiento Ciudadano, en términos del Convenio de Coalición, Por México al Frente.

Televisión

(RV00005-18):

Voz de Ricardo Anaya:

Juntos somos invencibles

En alianza, hemos sacado al PRI corrupto del gobierno y hemos metido a los culpables a la cárcel.

-Todos juntos haremos un México más justo, más seguro y más contento.

Para eso el PAN, el PRD y Movimiento Ciudadano hicimos un solo frente.

Vamos a ¡cambiar la historia! Porque cuando estamos juntos, somos invencibles.

Voz en off masculina:

Ricardo Anaya, precandidato a Presidente de México.

Coalición por México al Frente

Voz en off femenina:

Movimiento Ciudadano.


c.3 Promocional del PAN difundido en la pauta de precampaña local en la Ciudad de México y los estados de Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas.

Radio:

RA00003-18

Juntos somos invencibles. En alianza hemos sacado al PRI corrupto del gobierno y hemos metido a los culpables a la cárcel. Todos juntos haremos un México más justo, más seguro y más contento. Para eso el PAN, el PRD y Movimiento Ciudadano hicimos un solo frente. Vamos a cambiar la historia. Porque cuando estamos juntos somos invencibles. PAN, el cambio inteligente. Mensaje dirigido a militantes del PAN.

Televisión

(RV00002-18)

Voz masculina:

Juntos...

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