Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0066-2018), 10-03-2018

Fecha10 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-REC-0066-2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-66/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-66/2018

RECURRENTE: GUSTAVO MARTÍN TORRES HERNANDEZ

RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: RICARDO ARMANDO DOMÍNGUEZ ULLOA

COLABORÓ: ERIK SANDOVAL DE LA TORRIENTE

En la Ciudad de México, en sesión pública de nueve de marzo de dos mil dieciocho, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

S E N T E N C I A

Que desecha el recurso de reconsideración interpuesto por Gustavo Martín Torres Hernández, a fin de impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, en el expediente SM-JDC-24/2018, mediante la cual revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en el Juicio de Inconformidad JI-005/2018 y modifica la dictada por la Comisión Estatal Electoral en el procedimiento ordinario sancionador POS-003/2017.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

C O N S I D E R A N D O. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4

R E S U E L V E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11

R E S U L T A N D O

1. I. Antecedentes. De los hechos de la demanda y demás constancias de autos, se advierte lo siguiente:

2. A. Denuncia ante el Instituto Nacional Electoral. El primero de agosto de dos mil diecisiete, Gustavo Martín Torres Hernández presentó denuncia en contra de Daniel Torres Cantú, en su carácter de diputado federal en el estado de Nuevo León, por presuntamente difundir su informe de labores fuera de los plazos establecidos en la ley, así como efectuar promoción personalizada.

3. B. Reencauzamiento. El diez de agosto de dos mil diecisiete, el Instituto Nacional Electoral, dentro del cuaderno de antecedentes UT/SCG/CA/GMT/JL/NL/46/2017, determinó que la autoridad competente para conocer de los hechos denunciados era la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.

4. C. Resolución del instituto electoral local. El ocho de enero de dos mil dieciocho, se resolvió, por una parte, declarar inexistente la conducta relativa a la promoción personalizada del denunciado y, por otra, la existencia de la conducta respecto de la difusión extemporánea de su primer informe de labores, en tal sentido se ordenó dar vista a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

5. D. Juicio de inconformidad local. El catorce de enero de este año, Daniel Torres Cantú promovió juicio de inconformidad, dando origen al expediente JI-005/2018, por lo que el treinta de enero siguiente, el tribunal local confirmó lo resuelto por el instituto electoral de la referida entidad.

6. E. Juicio ciudadano federal. En desacuerdo, el dos de febrero del presente año, Daniel Torres Cantú presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la sentencia emitida por el tribunal local.

7. F. Resolución controvertida. El veintidós de febrero del año en curso, la Sala Regional Monterrey determinó revocar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, y modificar la resolución dictada por la Comisión Estatal Electoral.

8. II. Recurso de reconsideración. Inconforme, el veinticinco de febrero de la presenta anualidad, Gustavo Martín Torres Hernández interpuso el recurso de reconsideración en que se actúa.

9. III. Remisión del expediente y...

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