Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0015-2018), 09-03-2018
Fecha | 09 Marzo 2018 |
Número de expediente | SUP-JRC-0015-2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-15/2018 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIA: JESSICA LAURA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ COLABORÓ: MIGUEL ÁNGEL ORTIZ CUÉ |
Ciudad de México, en sesión pública de nueve de marzo de dos mil dieciocho, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio al rubro, en el sentido de desechar de plano la demanda promovida por el Partido Revolucionario Institucional, al quedar sin materia; en razón de que el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, declaró disuelta la coalición “Por Chiapas al Frente” aprobada mediante resolución IEPC/CG-R/005/2018, la cual fue confirmada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, determinación que es materia de controversia en el presente juicio.
A N T E C E D E N T E S:
De la narración de hechos que el partido actor formula en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
A. Actos previos
1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto local, llevó a cabo la sesión en la que declaró el inicio del proceso electoral 2017-2018.
2. Registro de Coalición. El veintitrés de enero de dos mil dieciocho, los partidos políticos, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, solicitaron ante el Instituto local, el registro del convenio de coalición electoral denominada "Por Chiapas al Frente" para contender bajo esa modalidad en el proceso electoral local ordinario 2017-2018, para la elección de gobernadora y/o gobernador del Estado.
3. Resolución del Instituto local. El dos de febrero de dos mil dieciocho, el Instituto local, emitió la resolución IECP/CG-R/005/2018, por la cual aprobó la solicitud de registro del convenio de la citada coalición electoral denominada "Por Chiapas al Frente".
4. Demanda del juicio de inconformidad local. En contra de la resolución descrita en el numeral que antecede, el cinco de febrero siguiente, el PRI, interpuso juicio de inconformidad local competencia del Tribunal local, el cual se registró bajo el número de expediente TEECH/JI/011/2018.
5. Acto impugnado. El trece de febrero del año en curso, el Tribunal local emitió sentencia en el expediente TEECH/JI/011/2018, por la...
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