Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0029-2018), 14-02-2018

Fecha14 Febrero 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0029-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-29/2018

PROMOVENTES:

PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PARTES INVOLUCRADAS:

JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

BERNARDO NÚÑEZ YEDRA

COLABORÓ:

MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ ZÚÑIGA

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en uso indebido de recursos públicos, vulneración al principio de imparcialidad, actos anticipados de precampaña y culpa in vigilando, al estimar que las conductas denunciadas no vulneraron la normativa electoral dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PAN/CG/204/PEF/43/2017.

GLOSARIO

Autoridad instructora o Unidad técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Partes involucradas:

-José Antonio Meade Kuribreña.

-Partido Revolucionario Institucional (PRI).

-Enrique Peña Nieto, en su calidad de Presidente de la República.

-Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados.

Promoventes:

Partido Acción Nacional (PAN) y Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

1. A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete1, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el cargo para Presidente de la República2.

1 Las fechas a las que se hace referencia en la presenta sentencia corresponden al año 2017, a menos que se especifique lo contrario.

2 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. B. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se llevarán a cabo del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho.

3. En tanto que el periodo de campañas iniciará del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y la jornada electoral será el primero de julio.

4. C. Registro de precandidaturas en el PRI: El veintitrés de noviembre, el Comité Ejecutivo Nacional del PRI emitió la convocatoria "Para la selección y postulación de la candidata o candidato a la presidencia de la Republica, por el procedimiento de convención de delegados y delegadas, con ocasión del proceso electoral federal 2017-2018", en la que se establecieron los siguientes periodos para su realización:

Actividad

Fecha

Las y los aspirantes manifestarán por escrito su intención de participar en el proceso interno.

A más tardar el 30 de Noviembre de 2017.

Registro de las y los aspirantes simpatizantes y militantes a la precandidatura.

El 3 de diciembre de 2017, en un horario de las 11:00 a las 13:00 horas.

La Comisión Nacional de Procesos Internos, analizará los proyectos, los aprobará y validará, publicándose las listas.

A más tardar el 5 de Diciembre de 2017.

La precampaña de las precandidatas y los precandidatos que hayan obtenido el dictamen procedente de registro.

Podrán iniciar a partir del 14 de diciembre de 2017 y deberá concluir a más tardar a las veinticuatro horas del 11 de febrero de 2018.

Jornada electiva interna

El 18 de febrero de 2018

5. D. Renuncia de José Antonio Meade Kuribreña a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El veintiséis de noviembre la Secretaria de Hacienda, emitió el Aviso de cambio de situación personal, en la que se hace constar la baja por renuncia de José Antonio Meade Kuribreña al cargo de titular de dicha secretaria, constancia que obra en autos en el expediente SRE-PSC-5/2018.

6. E. Mensaje a medios por parte del Presidente de la República. El veintisiete de noviembre, el Presidente de la República Enrique Peña Nieto, anunció cambios en el gabinete presidencial, entre ellos la aceptación de la renuncia de José Antonio Meade Kuribreña, como Secretario de Hacienda y Crédito Público, evento que se llevó a cabo en Palacio Nacional.

7. F. Rueda de prensa por parte de José Antonio Meade Kuribreña. Posteriormente al evento citado en el párrafo que antecede, Jose Antonio Meade Kuribreña convocó a una rueda de prensa en las instalaciones que ocupa la Secretaria de Hacienda y Crédito Púbico dentro de Palacio Nacional, con la finalidad de presentar al Doctor José Antonio González Anaya como el servidor público entrante, cuyo contenido consistió en la emisión de discursos por parte del funcionario saliente y entrante en el contexto de la entrega-recepción.

G. Trámite ante la Autoridad instructora.

8. I. Promoción de la primera queja. El ocho de diciembre, Eduardo Ismael Aguilar Sierra, en representación del Partido Acción Nacional, presentó queja en contra de José Antonio Meade Kuribreña, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña ante la difusión de un video en redes sociales con el lema "Hagamos de México una potencia", así como por la vulneración del principio de imparcialidad por el mensaje emitido en la rueda de prensa realizada en las oficinas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del presidente de la República por la vulneración del principio de imparcialidad durante la realización del evento en donde anunció cambios en su gabinete en el cual había exaltado la persona del entonces Secretario de Hacienda, del Grupo Parlamentario en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña en favor de José Antonio Meade Kuribreña por la difusión en la cuenta de dicho grupo en Twitter del video antes señalado, y por lo que respecta al Partido Revolucionario Institucional por falta a su deber de cuidado "culpa in vigilando".

9. II. Registro. El nueve de diciembre, la Autoridad instructora registró la queja bajo el expediente UT/SCG/PE/PAN/204/PEF/43/2017 y ordenó realizar diligencias de investigación preliminar, reservándose su admisión y acordar lo conducente respecto de las medidas cautelares solicitadas.

10. III. Admisión. El doce de diciembre, la Autoridad instructora acordó admitir las quejas y reservar el emplazamiento en tanto culminara la etapa de investigación, y puso a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, lo relativo a la solicitud de medidas cautelares.

11. IV. Medidas Cautelares. El trece de diciembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-126/2017, mediante el cual declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el Promovente. Cabe precisar que dicha determinación no fue impugnada.

12. V. Promoción de la segunda queja. El trece de diciembre, Reynaldo Villegas Peña en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, presentó queja en contra de José Antonio Meade Kuribreña, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña ante la difusión de dos videos en las redes sociales y diferentes versiones digitales de medios de comunicación, siendo coincidente el primero de ellos con el denunciado por el PAN y por lo que respecta al Partido Revolucionario Institucional por falta a su deber de cuidado "culpa in vigilando".

13. VI. Registro. El trece de diciembre, la Autoridad instructora registró la queja bajo el expediente UT/SCG/PE/PRD/JD01/NAY/208/2017 y ordenó realizar diligencias de investigación preliminar, reservándose su admisión y acordar lo conducente respecto de las medidas cautelares solicitadas.

14. VII. Escisión. La Autoridad instructora ordenó escindir la materia de la queja por cuanto hacía al señalamiento en torno a uno de los videos denunciados al considerar que el mismo, formaba parte de la indagatoria del expediente UT/SCG/PE/PAN/204/PEF/43/2017, ello con la finalidad de evitar el dictado de resoluciones contradictorias.

15. VIII. Medidas Cautelares. El mismo trece de diciembre, la Autoridad instructora resolvió en el sentido de determinar la improcedencia de las medias cautelares solicitadas por el promovente, pues ya existía un pronunciamiento previo.

16. Acuerdo que no fue impugnado ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

17. IX. Emplazamiento y audiencia. En su oportunidad la Autoridad instructora acordó emplazar a las Partes involucradas citándolas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo a las diez horas del dos de febrero de dos mil dieciocho.

a) A las partes Promoventes;

b) A José Antonio Meade Kuribreña, por la violación a lo dispuesto en los artículos 41, base IV, de la Constitución Federal; 211, párrafo 3 y 445, párrafo 1, inciso a), de la Ley Electoral; con motivo de la presunta comisión de actos anticipados de precampaña, derivado de la difusión de un video en las redes sociales YouTube (perfil del periódico El Universal) y Twitter (perfil del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión), y en la versión digital de los periódicos El Universal, Milenio, Vanguardia, Aristegui Noticias, El Informador, SDP noticias y Grupo Fórmula, fuera de los tiempos legales, además de no contener los elementos...

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