Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0065-2018), 28-02-2018
Número de expediente | SUP-REC-0065-2018 |
Fecha | 28 Febrero 2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-65/2018 RECURRENTE: MARCO ANTONIO ARREDONDO BRAVO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO SECRETARIO: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ |
Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
En el recurso de reconsideración indicado al rubro, interpuesto por Marco Antonio Arredondo Bravo contra la sentencia dictada en el expediente SM-JDC-4/2018, por la Sala Regional responsable, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SENTENCIA:
ÚNICO. - Se desecha de plano la demanda.
ANTECEDENTES
I. Sentencia impugnada. El diecinueve de enero, la Sala Regional responsable dictó sentencia, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SM-JDC-4/2018, mediante la cual determinó sobreseer el referido juicio, toda vez que, resultaba inviable la pretensión final del entonces actor en el sentido de que la Sala Regional le otorgara su registro como candidato independiente a diputado federal de mayoría relativa por el 06 Distrito Electoral Federal en el Estado de San Luis Potosí.
La referida sentencia se le notificó en forma personal el veinte de enero, al otrora enjuiciante.
II. Reconsideración. Marco Antonio Arredondo Bravo se inconformó con dicha sentencia, mediante demanda de recurso de reconsideración que presentó, ante Ia 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en San Luis Potosí, el dieciséis de febrero.
Una vez recibidas las constancias de mérito en esta Sala Superior, se integró el expediente indicado al rubro y se turnó a la Magistrada ponente, quien lo radicó.
RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
I. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, porque se trata de un recurso de reconsideración promovido contra una sentencia dictada por una Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
II. Improcedencia Preclusión. La demanda que originó el expediente al rubro indicado debe desecharse de plano, con fundamento en el artículo 9, párrafo 3 de la Ley General, porque con independencia de que actualice otra causa...
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