Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0003-2018), 24-01-2018
Número de expediente | SUP-JRC-0003-2018 |
Fecha | 24 Enero 2018 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-3/2018 ACTOR: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ SECRETARIO: XAVIER SOTO PARRAO |
Ciudad de México, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.
ACUERDO, por medio del que se asume competencia para conocer del juicio al rubro indicado, promovido por el partido político MORENA, para impugnar la sentencia dictada en el recurso de apelación local, mediante el cual se confirmó el acuerdo por el que se expidió el Reglamento Interno del Instituto Electoral de Quintana Roo.
ÍNDICE
ANTECEDENTES…………………………………………………...1
CONSDIERACIONES……………………………………………....3
ACUERDA…………………………………………………………...7
ANTECEDENTES
1. De las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:
2. I. Aprobación del Reglamento. El diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo aprobó el acuerdo IEQROO/CG/A-064-17 por el que se emitió el Reglamento Interno de dicho Instituto.
3. II. Recurso de Apelación Local. El veintitrés de diciembre del año próximo pasado, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Electoral de Quintana Roo, para controvertir el referido acuerdo.
4. III. Resolución Impugnada. El cinco de enero de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral de Quintana Roo, dictó sentencia en el expediente RAP/0008/2017, en la que determinó confirmar el citado acuerdo.
5. IV. Medio de impugnación. Inconforme con dicha resolución, el diez de enero del año en curso, MORENA presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral. La Sala Regional Xalapa de este órgano jurisdiccional recibió la demanda el quince del mismo mes y año.
6. V. Acuerdo de la Sala Xalapa. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Regional Xalapa determinó consultar a la Sala Superior sobre la competencia para conocer del juicio en que se actúa. Esto, al considerar que la controversia se encuentra relacionada con la emisión de normas generales de la autoridad administrativa electoral local, supuesto competencial que no encuadra en la materia que corresponde conocer a las Salas Regionales.
7. VI. Remisión y recepción del expediente en la Sala Superior. En cumplimiento al acuerdo anterior, por oficio...
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