Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0059-2018), 21-02-2018
Fecha | 21 Febrero 2018 |
Número de expediente | SUP-REC-0059-2018 |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-59/2018 RECURRENTES: GUILLERMO MEJÍA PERALTA Y OTRO RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA COLABORÓ: CLAUDIA ELIZABETH ROSAS RUIZ |
Ciudad de México, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.
S E N T E N C I A
Que recae al recurso de reconsideración interpuesto por Guillermo Mejía Peralta y Ernesto Torres Navarro quienes se ostentan como Presidente Municipal y Secretario, respectivamente, del Ayuntamiento de Nogales, Veracruz, a fin de impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, en la citada entidad en el expediente SX-JE-14/2018.
Í N D I C E
RESULTANDO…………………………………………………..…………………...…2
CONSIDERANDO ………………………………………………..…….………………5
RESUELVE………………………………………………………………………….…13
R E S U L T A N D O
1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
2 El dos de agosto de dos mil trece, el Consejo Municipal de Nogales, Veracruz expidió la constancia de mayoría a favor de Mario Sergio Ariza Flores, como regidor segundo propietario del citado municipio, para el periodo 2014-2017.
3 El siete de diciembre de dos mil diecisiete, Mario Sergio Ariza Flores, en su calidad de regidor segundo propietario del referido Ayuntamiento, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la reducción a su salario y prestaciones que percibía en el ejercicio fiscal dos mil quince en el desempeño de su cargo, por parte del cabildo del citado Ayuntamiento. Juicio que fue radicado en el Tribunal Electoral de la mencionada entidad con la clave JDC 483/2017.
4 El veinticinco de enero de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral de Veracruz dictó sentencia en los términos siguientes:
“SÉPTIMO. Efectos de la sentencia:
En los términos precisados, lo procedente es ordenar al Ayuntamiento de Nogales, Veracruz, que reunido en cabildo y, en apego y respeto al principio de autonomía del Municipio, establecido en el artículo 115 de la Constitución Federal
1. Determine la remuneración que por concepto de sueldo debió percibir Mario Sergio Ariza Flores, en su calidad de regidor segundo, durante el ejercicio fiscal 2015, conforme a los parámetros señalados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su resolución incidental de primero de noviembre de dos mil dieciséis, dictada dentro del expediente SUP-REC-244/2017, donde consideró suficientes las acciones tomadas por ese Ayuntamiento en su sesión extraordinaria de cabildo 136/2016 de treinta de septiembre de ese mismo año, al determinar las modificaciones a las remuneraciones de los ediles para el ejercicio fiscal 2015, sin afectar los derechos fundamentales del personal edilicio.
2. Con base en lo anterior, determine las diferencias o cantidades de dinero que, en su caso, deban restituirse al referido regidor segundo a partir de la fecha en que se hayan hecho efectivas las reducciones de su sueldo durante el ejercicio fiscal 2015, incluidas también las que resulten en su caso de la compensación, prima vacacional y gratificación de fin de año, conforme se hubieren autorizado en el presupuesto de egresos correspondiente a ese año, para lo cual, deberá tomar en consideración la remuneración que el regidor segundo percibía antes de aplicársele el descuento que la Sala Superior declaró improcedente.
3. Asimismo, realice los actos administrativos necesarios para que las cantidades de dinero que en su caso se determinen, se notifiquen y pongan a disposición del citado regidor...
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