Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0069-2018), 10-03-2018

Número de expedienteSUP-REC-0069-2018
Fecha10 Marzo 2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-69/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-69/2018.

RECURRENTE: JOSÉ GARZA RODRÍGUEZ.

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.

SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ.

COLABORARON: MÓNICA DE LA MACARENA JUÁREZ HERNÁNDEZ Y CLAUDIA MARISOL LÓPEZ ALCÁNTARA.

Ciudad de México, en sesión pública de nueve de marzo de dos mil dieciocho, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto por José Garza Rodríguez, por propio derecho, ostentándose como aspirante a candidato independiente a Diputado del Congreso de la Unión por el Distrito 2 de Nuevo León, contra la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Monterrey de la mencionada entidad federativa, en el expediente identificado con la clave SM-JDC-16/2018, que confirmó el oficio INE/VE/JD02/NL/0078/2018, de veintidós de enero de dos mil dieciocho, mediante el cual, el Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nuevo León le comunicó, entre otros aspectos, la modificación registral de 719 (setecientos diecinueve) apoyos ciudadanos por haberse detectado diversas inconsistencias.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

1. Acuerdo INE/CG387/2017. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG387/2017, por el que se emitieron los “Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018”.

2. Expedición de constancia de aspirante. El cinco de octubre del año próximo pasado, el Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Nuevo León expidió a José Garza Rodríguez, su constancia de aspirante a candidato independiente al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa por el 02 distrito electoral en la mencionada entidad federativa.

3. Ampliación de plazos para recabar el apoyo ciudadano en Nuevo León (Acuerdo INE/CG514/2017). El ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinó, entre otras cuestiones, ampliar la fecha límite para recabar apoyo ciudadano, concluyendo para el caso de diputados federales el once de diciembre del año pasado.

4. Oficio INE/CP/CD02/NL/086/2017. El dieciocho de diciembre siguiente, el Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Nuevo León informó a José Garza Rodríguez, lo siguiente:

 El estatus de 9,294 (nueve mil doscientos noventa y cuatro) registros captados mediante la aplicación móvil, de acuerdo a la información recibida en el portal web correspondiente al Sistema de Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano.

 Asimismo, que el detalle de dichos registros los podía consultar en el Sistema mencionado, en la ruta precisada en el oficio.

 Paralelamente, se le comunicó que cumplió con el requisito de dispersión y podía consultar los detalles en el multicitado Sistema y en la diversa ruta especificada en el mismo oficio.

 Finalmente, se le hizo saber que podía ejercer su garantía de audiencia durante los cinco días subsecuentes y manifestar lo que a su derecho conviniera, para lo cual debía solicitar cita dentro del mismo plazo.

5. Garantía de audiencia. El veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, se levantó el acta circunstanciada AC02/INE/NL/CD02/21-12-17, con motivo de la garantía de audiencia que se le concedió al actor, de la cual se desprende que:

 Durante el procedimiento de verificación, José Garza Rodríguez seleccionó once folios, verificando diversos datos registrales.

 De los registros verificados manifestó su conformidad con las inconsistencias señaladas.

 Finalmente, externó que a falta de información en el sistema respecto al rubro “fuera de ámbito geoelectoral” se considerara como observación pendiente, para que una vez que se contara con la referida información, se le notificara para proceder a realizar la verificación respectiva.

6. Oficio INE/VE/JD02/NL/0078/2018. Asimismo, mediante diverso comunicado de veintidós de enero de dos mil dieciocho, el mencionado Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital informó al actor que:

 Ciento ochenta registros se encontraban en procesamiento en el portal web, los cuales, una vez terminado su proceso de verificación, fueron encontrados en la lista nominal de forma preliminar.

 Que el Instituto Nacional Electoral a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores llevó a cabo una revisión aleatoria de los apoyos cuya situación registral preliminar fueron encontrados en la lista nominal, ante las inconsistencias e irregularidades detectadas, como parte del proceso de verificación de aquellos aspirantes que hubiesen presuntamente superado el umbral mínimo exigido por la Ley.

 Que derivado del resultado de este análisis se procedió a la revisión total de los apoyos en lista nominal de veintiocho aspirantes en los casos en que presentaron irregularidades en más de 10% (diez por ciento) de la muestra analizada o cuando el cumplimiento del umbral mínimo resultaba incierto.

 Se le comunicó que en archivo adjunto encontraría el listado de 719 (setecientos diecinueve) apoyos ciudadanos cuya situación registral se modificó al detectarse alguna inconsistencia en las imágenes que debía corresponder a una credencial para votar original.

 En tal virtud, se le indicó que, a partir de la notificación de ese oficio, podía ejercer su garantía de audiencia durante los cinco días subsecuentes y manifestar lo que a su derecho conviniera, exclusivamente de los registros que se señalaron en el anexo aludido, para lo cual debería solicitar cita dentro del mismo plazo.

 Por último, se le informó que en el momento procesal oportuno se haría el pronunciamiento respecto a la procedencia del registro de la candidatura, tomando en consideración las verificaciones realizadas a la totalidad de los apoyos presentados y el tipo de inconsistencias presentadas. (El subrayado es nuestro).

7. Garantía de audiencia. El veintisiete de enero de dos mil dieciocho, se levantó el acta circunstanciada AC01/INE/NL/JDE02/27-01-18, con motivo del desahogo de la garantía de audiencia que se le concedió al actor, de la cual se...

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