Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0019-2018), 06-03-2018

Número de expedienteSUP-SFA-0019-2018
Fecha06 Marzo 2018
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-SFA-19/2018

SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN

EXPEDIENTE: SUP-SFA-19/2018

SOLICITANTE: SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

COORDINA: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIAS: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y ELIZABETH VALDERRAMA LÓPEZ

Ciudad de México, a seis de marzo de dos mil dieciocho.

Sentencia que determina procedente el ejercicio de la facultad de atracción porque el tema en controversia involucra el análisis de una disposición normativa cuya interpretación y alcance, en un sentido determinado, puede trascender sobre el ejercicio del derecho humano a ser votado, en la modalidad de candidato independiente.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

2

CONSIDERACIONES

4

COMPETENCIA

4

ESTUDIO DE LA SOLICITUD DE ATRACCIÓN

5

Preliminar: identificación del planteamiento y materia de análisis

5

I. Decisión.

5

II. Justificación de la decisión.

6

a. Marco normativo.

6

b. Caso concreto.

7

c. Juicio.

8

c.1. Importancia

8

c.2. Trascendencia

9

d. Conclusión.

9

e. Efectos.

10

RESOLUTIVOS

10

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CG del INE

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Sala Toluca:

Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Solicitante y/o promovente:

Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

I. Procedimiento de registro de candidaturas independientes.

1. Convocatoria para el registro de candidaturas independientes. El 8 de septiembre del 2017, el CG INE emitió la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría.

2. Reconocimiento como aspirante a candidato independiente. El 11 de octubre siguiente, el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 08 del INE en Morelia, Michoacán expidió A Víctor Manuel Amezcua Arista la constancia de aspirante a candidato independiente al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa, en ese distrito electoral.

3. Resolución que determina que el aspirante no reunió el apoyo (impugnada). El 14 de febrero de este año, el CG del INE, a través del acuerdo INE/CG87/2018, aprobó el dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una diputación federal, en el proceso electoral 2017-2018, en el que determinó que el aspirante a candidato independiente Víctor Manuel Amezcua Arista no reunió el porcentaje de apoyo ciudadano previsto en la normativa.

II. Juicio ciudadano.

1. Demanda. Inconforme con la determinación anterior, el 21 siguiente, el aludido ciudadano, en su calidad de aspirante a candidato independiente, promovió juicio ciudadano; mismo que fue remitido a esta Sala Superior el 24 del mismo mes.

2. Remisión. Por acuerdo de 24 de febrero del año en curso, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el cuaderno de antecedentes 104/2018, y determinó que la Sala Toluca era la competente para conocer del juicio ciudadano, por lo que instruyó remitirle las constancias.

3. Recepción. El 28 siguiente, la Sala Toluca recibió el expediente y le asignó el número de expediente ST-JDC-62/2018.

III. Facultad de atracción.

1. Solicitud. El 2 de marzo, mediante acuerdo plenario, los Magistrados que integran la Sala Toluca, solicitaron a esta Sala Superior ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver el medio de impugnación precisado en el párrafo anterior.

2. Integración y turno. El 3 siguiente, la Magistrada presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-SFA-19/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley de Medios.

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