Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0018-2018), 28-02-2018

Fecha28 Febrero 2018
Número de expedienteSUP-RAP-0018-2018
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-18/2018

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-RAP-18/2018

RECURRENTE: MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO Y JUAN GUILLERMO CASILLAS GUEVARA

Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho

Sentencia definitiva que confirma, en lo que es objeto de impugnación, la Resolución INE/CG30/2018 dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual –entre otras cuestiones– determinó que Movimiento Ciudadano afilió de manera irregular a seis ciudadanos y le impuso las sanciones correspondientes. Esta decisión se sustenta en que la consideración de la autoridad electoral, respecto a que se tendría la presentación de la denuncia como la fecha de afiliación de las ciudadanas y ciudadanos a Movimiento Ciudadano, está justificada debidamente.

CONTENIDO

GLOSARIO……………………………………………………………………………….

1. ANTECEDENTES…………………………………………………………………….

2. COMPETENCIA………………………………………………………………………

3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA……………………………………………………..

4. CUESTIÓN PREVIA……………………………………………………………….…

5. ESTUDIO DE FONDO………………………………………………………………

5.1. Planteamiento del problema………………………………………………………………………………

5.2. La decisión de la autoridad electoral respecto a la fecha de afiliación de diversos ciudadanos a Movimiento Ciudadano está debidamente motivada……………….

6. RESOLUTIVO…………………………………………………………………………

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Resolución impugnada:

Resolución INE/CG30/2018. Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/PT/JD16/VER/23/PEF/38/2015, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el representante del Partido del Trabajo ante el 16 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, derivado de la presunta indebida afiliación de dieciséis ciudadanos a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Humanista, Encuentro Social y Alternativa Veracruzana, en infracción de la normatividad electoral

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Presentación de denuncia. El veintitrés de enero de dos mil quince, el representante del Partido del Trabajo ante el 16 Consejo Distrital Electoral del Instituto Electoral en el estado de Veracruz para el proceso electoral 2014-2015 presentó una denuncia en contra de diversos partidos políticos –entre ellos Movimiento Ciudadano–, por una supuesta afiliación indebida de dieciséis ciudadanos que pretendían ser capacitadores asistentes electorales o supervisores electorales. La denuncia fue recibida por la Unidad Técnica el diez de febrero siguiente.

1.2. Radicación de la denuncia y requerimiento. El doce de febrero de dos mil quince, la Unidad Técnica radicó la denuncia y solicitó a quien la presentó que clarificara el nombre de las ciudadanas y ciudadanos que presuntamente fueron afiliados de manera indebida. El veinte de febrero, el denunciante precisó la información requerida por la autoridad electoral.

1.3. Admisión y emplazamiento. Después de la realización de diversas diligencias de investigación, el treinta de agosto de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica admitió a trámite la denuncia como un procedimiento ordinario sancionador y emplazó como denunciados a los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Encuentro Social.

1.4. Emisión de la Resolución impugnada. Una vez sustanciado el procedimiento ordinario sancionador, en la sesión extraordinaria de veintidós de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General del INE aprobó la Resolución INE/CG30/2018, a través de la cual decidió –entre otros aspectos– que Movimiento Ciudadano afilió de manera irregular a seis ciudadanos y le impuso una multa equivalente a cuarenta y cinco mil cuatro pesos con veinte centavos ($45,004.20) por cada uno.

1.5. Presentación del medio de impugnación. El veintiséis de enero siguiente, el ciudadano Juan Miguel Castro Rendón –en su carácter de representante de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del INE– interpuso el presente recurso de apelación en contra de la Resolución impugnada.

1.6. Trámite del recurso de apelación. El dos de febrero de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente citado al rubro y lo turnó a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. El doce de febrero se acordó la radicación del asunto en la ponencia del Magistrado instructor y su admisión; mientras que el veintisiete de febrero siguiente se decretó el cierre de instrucción del recurso y se dejaron los autos en estado de dictar sentencia.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para resolver el presente recurso debido a que se interpone en contra de una determinación del Consejo General del INE, el cual –en tanto órgano superior de dirección– es uno de los órganos centrales del mencionado organismo público autónomo. Lo anterior con fundamento en los artículos 41, bases V y VI, así como 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución General; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 42, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios; y 34, párrafo 1, inciso a), y 35 de la LEGIPE.

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