Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0002-2018), 16-01-2018

Número de expedienteSUP-JE-0002-2018
Fecha16 Enero 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SUP-JE-2/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-2/2018

ACTORA: CLAUDIA PATRICIA DE LA GARZA RAMOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIO: JAVIER ORTIZ ZULUETA

COLABORÓ: ERNESTO CAMACHO OCHOA

Ciudad de México, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.

Acuerdo en el que se reencauza la demanda presentada por la actora, al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.

ÍNDICE

ANTECEDENTES…………………………………………………………………………..2

ACTUACIÓN COLEGIADA……………………………………………………………….2

ESTUDIO DEL ASUNTO………………………………………………………….……….3

1. Tesis de la decisión……………………………………………………………….……..3

2. Justificación…………………………………………………………………………….…3

2.1. Principio de definitividad. Deber de agotar instancias previas y excepciones…..3

2.2. Análisis del caso…………………………………………………………………….….4

Reencauzamiento…………………………………………………………………………..7

ACUERDA……………………………………………………………………………………7

GLOSARIO

Acto impugnado

Determinación del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León contenida en el acta administrativa de acuerdos relativa a la entrega de gratificaciones por periodo electoral

Actora

Claudia Patricia de la Garza Ramos, consejera de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León

Comisión Estatal

Comisión Estatal Electoral de Nuevo León

Consejo General

Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Electoral local

Ley Electoral para el Estado de Nuevo León

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

ANTECEDENTES

I. Acuerdo sobre gratificaciones con motivo del proceso electoral. El 26 de diciembre de 2017, el Consejo General emitió el acuerdo que regula la entrega de gratificaciones por periodo electoral para el personal de Catálogo de la Comisión Estatal, sin incluir a las Consejeras y los Consejeros integrantes de dicho órgano.

II. Juicio Electoral

1. Demanda. El 30 de diciembre siguiente, la actora, en cuanto Consejera Electoral de la Comisión Estatal, presentó demanda de juicio ciudadano para impugnar la señalada determinación.

2. Recepción, encauzamiento de presidencia y turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional integró el expediente, lo encauzó como SUP-JE-2/2018, y lo turnó a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la Sala Superior en actuación colegiada, porque las determinaciones que puedan implicar una modificación fundamental en la sustanciación del procedimiento ordinario son competencia del pleno la Sala Superior y no del Magistrado Instructor, como en el caso, que la cuestión a dilucidar es si existe el deber de agotar una instancia previa.

ESTUDIO DEL ASUNTO

1. Tesis de la decisión

La demanda presentada por la actora, se debe reencauzar al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, porque constituye una instancia que debe implementarse y no se justifica la excepción per saltum al principio de definitividad.

2. Justificación

2.1 Principio de definitividad. Deber de agotar instancias previas y excepciones

El artículo 99, párrafo quinto, fracción V, de la Constitución establece el principio de definitividad como condición de procedibilidad de los medios de impugnación en materia electoral, que...

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