Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0002-2018), 16-01-2018
Número de expediente | SUP-JE-0002-2018 |
Fecha | 16 Enero 2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-2/2018 ACTORA: CLAUDIA PATRICIA DE LA GARZA RAMOS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIO: JAVIER ORTIZ ZULUETA COLABORÓ: ERNESTO CAMACHO OCHOA |
Ciudad de México, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.
Acuerdo en el que se reencauza la demanda presentada por la actora, al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.
ÍNDICE
ANTECEDENTES…………………………………………………………………………..2
ACTUACIÓN COLEGIADA……………………………………………………………….2
ESTUDIO DEL ASUNTO………………………………………………………….……….3
1. Tesis de la decisión……………………………………………………………….……..3
2. Justificación…………………………………………………………………………….…3
2.1. Principio de definitividad. Deber de agotar instancias previas y excepciones…..3
2.2. Análisis del caso…………………………………………………………………….….4
Reencauzamiento…………………………………………………………………………..7
ACUERDA……………………………………………………………………………………7
GLOSARIO
Acto impugnado | Determinación del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León contenida en el acta administrativa de acuerdos relativa a la entrega de gratificaciones por periodo electoral |
Actora | Claudia Patricia de la Garza Ramos, consejera de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León |
Comisión Estatal | Comisión Estatal Electoral de Nuevo León |
Consejo General | Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León |
Constitución | |
Ley Electoral local | |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal local | Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León |
ANTECEDENTES
I. Acuerdo sobre gratificaciones con motivo del proceso electoral. El 26 de diciembre de 2017, el Consejo General emitió el acuerdo que regula la entrega de gratificaciones por periodo electoral para el personal de Catálogo de la Comisión Estatal, sin incluir a las Consejeras y los Consejeros integrantes de dicho órgano.
II. Juicio Electoral
1. Demanda. El 30 de diciembre siguiente, la actora, en cuanto Consejera Electoral de la Comisión Estatal, presentó demanda de juicio ciudadano para impugnar la señalada determinación.
2. Recepción, encauzamiento de presidencia y turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional integró el expediente, lo encauzó como SUP-JE-2/2018, y lo turnó a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
ACTUACIÓN COLEGIADA
La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la Sala Superior en actuación colegiada, porque las determinaciones que puedan implicar una modificación fundamental en la sustanciación del procedimiento ordinario son competencia del pleno la Sala Superior y no del Magistrado Instructor, como en el caso, que la cuestión a dilucidar es si existe el deber de agotar una instancia previa.
ESTUDIO DEL ASUNTO
1. Tesis de la decisión
La demanda presentada por la actora, se debe reencauzar al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, porque constituye una instancia que debe implementarse y no se justifica la excepción per saltum al principio de definitividad.
2. Justificación
2.1 Principio de definitividad. Deber de agotar instancias previas y excepciones
El artículo 99, párrafo quinto, fracción V, de la Constitución establece el principio de definitividad como condición de procedibilidad de los medios de impugnación en materia electoral, que...
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