Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0009-2018), 31-01-2018

Número de expedienteSUP-SFA-0009-2018
Fecha31 Enero 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
SUP-SFA-9/2018

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR

EXPEDIENTE: SUP-SFA-9/2018

SOLICITANTE: PARTIDO DE RENOVACIÓN SUDCALIFORNIANA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE PROPIETARIO ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR, VÍCTOR REGALADO HERRERA

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: KAREN ELIZABETH VERGARA MONTUFAR

Ciudad de México, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de determinar procedente el ejercicio de la facultad de atracción.

A N T E C E D E N T E S:

I. Acuerdo del Instituto local. El veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, aprobó el acuerdo CG-0093-DICIEMBRE-2017, relativo a las modificaciones al “Reglamento para el registro de candidatas y candidatos a cargos de elección popular”.

II. Medio de impugnación local. Inconforme con dicho acuerdo el Partido de Renovación Sudcaliforniana interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, con la clave alfanumérica TEE-BCS-RA-01/2018.

III. Resolución impugnada. El veinte de enero del presente año, el Tribunal Electoral local resolvió el recurso de apelación en el sentido de confirmar el acuerdo por el que se aprobaron las modificaciones al reglamento de registros de candidatas y candidatos a cargos de elección popular, relativas a que las diputaciones por el principio de representación proporcional y la postulación impar en Ayuntamiento serán encabezadas por mujeres.

IV. Facultad de atracción. En contra de la resolución señalada en el punto que antecede, el veinticuatro siguiente, el solicitante promovió juicio de revisión constitucional electoral, en la que plantea que esta Sala Superior ejerza facultad de atracción.

V. Turno. El treinta de enero de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-SFA-9/2018 y turnarla a la Ponencia a su cargo, para formular el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución); y 189, fracción XVI y 189 bis, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en adelante Ley Orgánica), toda vez que se trata de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, respecto del medio de impugnación promovido por un partido político local, a fin de controvertir la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur por la que confirmó el acuerdo por el que se aprobaron las modificaciones al reglamento de registros de candidatas y candidatos a cargos de elección popular, relativas a que las diputaciones por el principio de representación proporcional y la postulación impar...

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