Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0002-2018), 08-01-2018

Número de expedienteSUP-SFA-0002-2018
Fecha08 Enero 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
SUP-SFA-2/2018

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN

EXPEDIENTE: SUP-SFA-2/2018

ACTORES: ANDRÉS PASCUAL POTRERO CAMPOS Y OTROS

AUTORIDADES RESPONSABLES: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA Y EULALIO HIGUERA VELÁZQUEZ

Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil dieciocho

Resolución mediante la cual se determina que: 1) es improcedente la solicitud sobre el ejercicio de la facultad de atracción que formulan Andrés Pascual Potrero Campos y otros, respecto a la impugnación en contra de una presunta omisión legislativa y del oficio SECG-IECM/2231/2017; 2) es improcedente conocer del asunto a través de un salto de instancia; y 3) se reencauza el escrito de demanda al Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

La decisión se sustenta en que uno de los presupuestos para ejercer la facultad de atracción es que se trate de asuntos que sean competencia de las salas regionales de este Tribunal Electoral. Este sustento no se actualiza, porque esta Sala Superior tiene competencia originaria para resolver el medio de impugnación, dado que se controvierte una supuesta omisión legislativa. Asimismo, no se justifica eximir a los inconformes del cumplimiento de la carga consistente en agotar el medio de impugnación correspondiente en la instancia local.

CONTENIDO

GLOSARIO……………………………………………………………..

1. ANTECEDENTES…………………………………………………..

2. COMPETENCIA…………………………………………………….

3. IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD………………………….6

4. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO DEL MEDIO

DE IMPUGNACIÓN…………………………………………………12

5. RESOLUTIVOS……………………………………………………17

Código Local:

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local:

Constitución Política de la Ciudad de México

Instituto Local:

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Procesal Electoral:

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Tribunal Local:

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

1. ANTECEDENTES

1.1. Emisión de la Constitución Local. El cinco de febrero de dos mil diecisiete, se publicó el Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. De conformidad con el artículo primero transitorio, el contenido de la Constitución Local relativo a la materia electoral, estaría vigente a partir del día siguiente al de su publicación.

1.2. Emisión del Código Local y resolución de las acciones de inconstitucionalidad presentadas en su contra. El siete de junio de dos mil diecisiete entró en vigor el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

El veintiuno de septiembre siguiente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia respecto a la Acción de inconstitucionalidad 63/2017 y sus acumuladas. En esta sentencia determinó, entre otros aspectos, que el reclamo en relación con la omisión de establecer mecanismos para garantizar el derecho de los integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México a ser votados en condiciones de igualdad y a ser representados ante las alcaldías en las demarcaciones territoriales con población indígena, era fundado.

1.3. Inicio del proceso electoral en la Ciudad de México. En la sesión celebrada el seis de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Local declaró el inicio del proceso electoral ordinario dos mil diecisiete – dos mil dieciocho en la Ciudad de México.

1.4. Petición al Instituto Local. El treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, los inconformes solicitaron por escrito al Consejo General del Instituto Local, que emitiera los lineamientos para garantizar la participación de los integrantes de los pueblos y barrios originarios que residen en la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Constitución Local.

1.5. Respuesta a la petición. El diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, el Secretario Ejecutivo del Instituto Local dictó el Oficio SECG-IECM/1801/2017, a través del cual respondió a la petición de los inconformes.

1.6. Juicio ciudadano local y revocación de la respuesta a la petición. El trece de noviembre de dos mil diecisiete, los actores promovieron un juicio ciudadano local para cuestionar la respuesta del Instituto Local.

El veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Local revocó el oficio SECG-IECM/1801/2017, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Instituto Local. Este Tribunal local ordenó al Secretario Ejectuivo que diera respuesta a los actores de forma directa o por conducto del servidor público designado expresamente por el Consejo General, de acuerdo a sus facultades legales.

1.7. Segunda respuesta a la petición de los actores. El veintitrés de diciembre de dos mil diecisiete, el Secretario Ejecutivo del Instituto Local, en respuesta a la instrucción del Consejo General de dicho instituto, dio respuesta a los actores a través del oficio SEEG-IECM/2231/2017.

En tal documento, les informó que el ocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Local a través del Acuerdo IECM/ACU-CG-094/2017, se emitieron los “Lineamientos para la postulación de diputaciones, alcaldías y concejalías en el proceso electoral local ordinario 2017-2018” en el Código Local. En el lineamiento 19, se estableció una medida para la postulación de las personas pertenecientes a las comunidades indígenas.

1.8. Juicio ciudadano federal. El cinco de enero de dos mil dieciocho, Andrés Pascual Potrero Campos y otros, presentaron directamente ante esta Sala Superior el juicio en que se actúa. En este solicitan que se ejerza la facultad de atracción para el conocimiento del asunto...

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