Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0003-2018), 10-01-2018

Fecha10 Enero 2018
Número de expedienteSUP-SFA-0003-2018
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-SFA-3/2018

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR

EXPEDIENTE: SUP-SFA-3/2018

SOLICITANTES: SALVADOR TREJO VERA Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, enero diez de dos mil dieciocho.

En el asunto identificado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación RESUELVE no ejercer la facultad de atracción, y remitirlo a la Sala Regional de este mismo Órgano Jurisdiccional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad, para que resuelva lo atinente al per saltum solicitado por los aquí solicitantes.

ANTECEDENTES

I. Antecedentes. De la demanda y demás constancias del expediente, se desprende lo siguiente:

1. Reforma Política de la Ciudad de México. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México.

2. Constitución Política de la Ciudad de México. El cinco de febrero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la citada constitución política, la cual, en su artículo 59, párrafo 3, regula lo relativo al acceso a cargos de representación popular de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en dicha demarcación.

3. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. El siete de junio, la VII Asamblea Legislativa del Distrito Federal expidió la codificación en comento.

4. Acción de inconstitucionalidad 63/2017 y acumuladas. El veintiuno de septiembre, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia en el asunto en cuestión, para los efectos siguientes —en lo que aquí interesa—:

[…]

SEXTO. Se declara fundada la omisión legislativa planteada en la acción de inconstitucionalidad 67/2017, atribuida a los artículos 4, 14, 256, párrafo penúltimo, 262, fracción V, 273, fracción XXIII, así como transitorio vigésimo noveno del referido Código Electoral, relativa a establecer en éste mecanismos político-electorales específicos relacionados con el acceso a cargos de elección popular de las personas integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México; en la inteligencia de que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberá emitir, previa consulta a los pueblos y comunidades indígenas de la Ciudad de México, el acto legislativo que subsane esa omisión, el cual deberá entrar en vigor antes del proceso electoral siguiente al que inicie en esa localidad en el mes de octubre de dos mil diecisiete.

[…]

5. Primera petición al Instituto Electoral de la Ciudad de México. El doce de octubre, los solicitantes presentaron escrito ante el Organismo Público Local Electoral en cita, a fin de solicitar que se emitieran las acciones afirmativas y los partidos nos incluyeran al postular sus candidatos, garantizando, (sic) la representación de los pueblos y barrios originarios como está previsto en el artículo 59 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

6. Respuesta del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México. La petición fue contestada por oficio SECG-IECM/1295/2017, de veintitrés de octubre, en el cual, el funcionario en mención sostuvo que:

[…]

En ese sentido, la petición que formula a esta autoridad electoral resulta improcedente, ya que, por mandato expreso de la SCJN (sic), es la ALDF (sic) la que deberá expedir las leyes que contengan los mecanismos que garanticen el acceso efectivo de las comunidades indígenas a los cargos de elección popular en la Ciudad de México.

[…]

7. Segunda petición al Instituto Electoral Local. El treinta de noviembre, los solicitantes reiteraron su petición, en el sentido de que se establecieran las acciones afirmativas en pro de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México.

8. Respuesta del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Local a la segunda petición. La segunda solicitud se contestó por oficio SECG-IECM/1983/2017, de seis de diciembre, en el cual, el funcionario en mención refirió que dicho órgano verificará que se dé cumplimiento a la ley de la materia, a efecto de garantizar la inclusión y participación efectiva de esos grupos sociales.

[…]

En ese sentido, la petición que formula a esta autoridad electoral resulta improcedente, ya que, por mandato expreso de la SCJN (sic), es la ALDF (sic) la que deberá expedir las leyes que contengan los mecanismos que garanticen el acceso efectivo de las comunidades indígenas a los cargos de elección popular en la Ciudad de México.

[…]

9. Acuerdo IECM/ACU-CG-094/2017 —materia de impugnación—. En sesión pública de ocho de diciembre, el Consejo General del Instituto Electoral Local emitió el acuerdo en cita, por el que expidió los Lineamientos para la postulación de Diputaciones, Alcaldías y Concejalías en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 y Lineamientos para la asignación de Diputaciones y Concejalías por el principio de representación proporcional, así como de votos tratándose de coaliciones y candidaturas comunes en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

II. Solicitud del ejercicio de la facultad de atracción
SUP-SFA-3/2018.

1. Juicio ciudadano per saltum. Por demanda presentada el cinco de enero de este año, los solicitantes promovieron juicio ciudadano federal vía per saltum ante el Instituto Electoral Local, a fin de inconformarse contra los lineamientos referidos en el punto anterior. En el propio escrito inicial, solicitan que esta Sala Superior ejerza la facultad de atracción.

2. Recepción y turno del SUP-SFA-3/2018. El asunto y demás constancias se recibieron en esta Sala Superior el nueve de enero de dos mil dieciocho. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SUP-SFA-3/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos legales conducentes.

3. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora...

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