Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JRC-0021-2017), 13-10-2017

Fecha13 Octubre 2017
Número de expedienteSM-JRC-0021-2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-JRC-0021-2017

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JRC-21/2017 Y ACUMULADOS

ACTORES: ENCUENTRO SOCIAL Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TERCEROS INTERESADOS: GABRIELA ZAPOPAN GARZA GALVÁN Y JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIOS: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO Y JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ

Monterrey, Nuevo León, a trece de octubre de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que:

a) Confirma los resultados de la elección de diputados de mayoría relativa en los distritos 12 y 16 del Estado de Coahuila de Zaragoza, toda vez que, para la acreditación de las causales de nulidad invocadas, era necesario demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se adujo ocurrieron las irregularidades graves, lo cual no aconteció.

b) Inaplica la porción normativa del artículo 33, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativa al dos por ciento como umbral mínimo para poder acceder a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, al no ser conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Revoca la resolución dictada en los expedientes 146/2017 y acumulados, para dejar sin efectos la asignación de diputados por el principio de representación proporcional realizada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, al concluir que el procedimiento de asignación no fue correcto, al no examinarse, en cada etapa, los límites de sobre representación.

d) Realiza el ejercicio de la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional, con el fin de dotar de certeza jurídica los resultados.

e) Ordena la emisión de las constancias de asignación respectivas.

GLOSARIO

Coalición:

Coalición "Alianza Ciudadana por Coahuila", integrada por los partidos Acción Nacional, Unidad Democrática de Coahuila, Primero Coahuila y Encuentro Social

Código Electoral:

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Congreso Local:

Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local:

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Instituto Electoral:

Instituto Electoral de Coahuila

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios Local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas citadas se refieren a dos mil diecisiete, salvo que se precise otro año.

1.1. Jornada electoral. El cuatro de junio, se llevó a cabo la jornada electoral en Coahuila para elegir, entre otros cargos, diputados locales por ambos principios.

1.2. Cómputos distritales. El siete de junio, los Consejos Distritales Electorales en el Estado iniciaron los cómputos de la votación de diputados de mayoría relativa y a su conclusión se expidieron las constancias de mayoría y validez a quienes obtuvieron el triunfo.

1.3. Asignación de diputaciones. El once de junio, por acuerdo IEC/CG/177/2017, el Consejo General del Instituto Electoral realizó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

1.4. Juicios locales. El catorce de junio, para controvertir el acuerdo de asignación de diputados por el principio de representación proporcional, se presentaron nueve medios de impugnación.

No.

Actora o actor

Tipo de juicio

Expediente

1

Partido Encuentro Social

Juicio Electoral

164/2017

2

Emilio Darwich Garza

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano

146/2017

3

PVEM

Juicio Electoral

147/2017

4

Partido Joven

Juicio Electoral

150/2017

5

Rosario Jiménez Sifuentes

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano

157/2017

6

Juan Antonio García Villa

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano

158/2017

7

Ana María Rodarte Carrillo

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano

159/2017

8

Osvaldo Garza Polendo

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano

161/2017

9

Morena

Juicio Electoral

162/2017

En el primer medio de defensa, el Partido Encuentro Social además controvirtió los resultados de la elección de diputados de mayoría de los distritos electorales 12 y 16.

1.5. Actos impugnados. El veintiuno de julio, el Tribunal Local confirmó en el expediente 164/20171, los cómputos de la elección de diputados de mayoría relativa en los distritos 12 y 16; y en lo que fue materia de impugnación, confirmó la asignación de diputados de representación proporcional2.

El once de agosto siguiente, el Tribunal estatal dictó sentencia en los restantes juicios acumulados3, revocó la asignación a cargo del Instituto Electoral; en plenitud de jurisdicción realizó nuevamente el ejercicio de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y confirmó la constancia respectiva expedida a favor de Gabriela Zapopan Garza Galván.

El catorce de agosto esta decisión fue objeto de aclaración4.

1.6. Juicios federales. En desacuerdo con estas dos resoluciones, se promovieron cuatro juicios de revisión constitucional electoral y siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

No.

Actora o actor

Expediente

1

Partido Encuentro Social

SM-JRC-21/2017

2

Partido Joven

SM-JRC-25/2017

3

Unidad Democrática de Coahuila

SM-JRC-29/2017

4

Morena

SM-JRC-30/2017

5

Emilio Darwich Garza

(candidato del Partido Verde Ecologista de México)

SM-JDC-381/2017

6

Ana María Rodarte Carrillo

(candidata del Partido Joven)

SM-JDC-384/2017

7

Rosario Jiménez Sifuentes

(candidata del Partido Acción Nacional)

SM-JDC-385/2017

8

Brígido Ramiro Moreno Hernández

(candidato del Partido Unidad Democrática de Coahuila)

SM-JDC-387/2017

9

Luz Natalia Vigil Orona

(candidata del Partido Acción Nacional)

SM-JDC-388/2017

10

Mario Enrique Morales Rodríguez

(candidato del Partido Revolucionario Institucional)

SM-JDC-394/2017

11

Osvaldo Garza Polendo

(candidato de Morena)

SM-JDC-395/2017

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los medios de defensa, al tratarse de juicios que controvierten dos sentencias del Tribunal Local relativas a la elección de diputados, por ambos principios, para integrar el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, entidad federativa ubicada dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 184, 185, 186, fracción III, incisos b) y c); 192, 195, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 4, 6, párrafo 3; 83, párrafo 1, inciso b); y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas se observa que en ellas se señala una misma autoridad responsable, y si bien se controvierten dos resoluciones distintas, las pretensiones de quienes promueven son similares; de ahí que se sostiene existe conexidad, al relacionarse con los resultados de la elección de diputados por mayoría relativa y con la asignación de diputaciones de representación proporcional.

Por tanto, a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias, procede acumular los expedientes SM-JRC-25/2017, SM-JRC-29/2017, SM-JRC-30/2017, SM-JDC-381/2017, SM-JDC-384/2017, SM-JDC-385/2017, SM-JDC-387/2017, SM-JDC-388/2017, SM-JDC-394/2017 y SM-JDC-395/2017, al diverso SM-JRC-21/2017, por ser el primero en recibirse en esta Sala, debiendo agregarse copia certificada de los resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. TERCERO INTERESADO

Por escrito recibido el diecinueve de agosto, comparece ante esta Sala Regional Juan Antonio García Villa -actor en el expediente local 158/2017-, y solicita se le reconozca carácter de tercero interesado.

De la lectura del escrito dirigido por Juan Antonio García Villa al expediente SM-JDC-381/2017, se advierte con claridad que en realidad busca comparecer como tercero en los diversos expedientes SM-JDC-385/2017 y SM-JDC-388/2017.

Esto es así, pues expresa que derivado de la sentencia dictada en los expedientes 146/2017 y acumulados, es electo diputado de representación proporcional –postulado por el Partido Acción Nacional–, de ahí que estima tiene interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el de Rosario Jiménez Sifuentes y Luz Natalia Vigil Orona, actoras en los juicios SM-JDC-385/2017 y SM-JDC-388/2017.

Por ello, en esta resolución se definirá si procede o no reconocerle tal carácter.

Por las razones que se expondrán, es procedente tener a Juan Antonio García Villa compareciendo, por su propio derecho, en calidad de candidato electo a diputado local por el principio de representación proporcional postulado por el Partido Acción Nacional, y reconocerle el carácter de tercero interesado en los juicios ciudadanos SM-JDC-385/2017 y SM-JDC-388/2017

i.Oportunidad. El escrito de que se trata, se presentó dentro del término de setenta y dos horas5; pues en tanto, con relación al juicio SM-JDC-385/2017 ese término concluyó a las catorce horas del diecinueve de agosto, en lo que hace al SM-JDC-388/2017, feneció a las once horas del día veinte...

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