Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0288-2017), 11-09-2017
Fecha | 11 Septiembre 2017 |
Número de expediente | SUP-JRC-0288-2017 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-288/2017; SUP-JRC-292/2017 Y SUP-JRC-296/2017. ACTORES: PARTIDOS, ACCIÓN NACIONAL; MORENA Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: COALICIÓN ELECTORAL INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y ENCUENTRO SOCIAL MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES SECRETARIO: EDUARDO JACOBO NIETO GARCÍA. |
Ciudad de México, a once de septiembre de dos mil diecisiete.
V I S T O S, para resolver los autos de los expedientes acumulados SUP-JRC-288/2017, SUP-JRC-292/2017 y SUP-JRC-296/2017, integrados con motivo de los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los partidos Acción Nacional, MORENA, y de la Revolución Democrática, contra la resolución emitida el treinta de julio de dos mil diecisiete, por el Tribunal Electoral del Estado de México, dentro del Juicio Electoral JI/4/2017 y acumulados, en la que se resolvió, entre otros aspectos, que no asistía razón a los mencionados partidos políticos, respecto de la actualización de la nulidad de la votación recibida en diversas mesas directivas de casilla, y
I. ANTECEDENTES
De la narración de hechos expuestos por los actores en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:
1. Jornada electoral. El cuatro de junio, se llevó a cabo la elección de Gobernador del Estado de México.
El doce siguiente, el citado consejo, realizó el cómputo con los resultados siguientes:
TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO | |
Partido Político o Coalición | Número de Votos |
| 24,690 Veinticuatro mil seiscientos noventa. |
| 31,930 Treinta y un mil novecientos treinta. |
| 12,480 Doce mil cuatrocientos ochenta. |
| 987 Novecientos ochenta y siete |
| 41,084 Cuarenta y un mil ochenta y cuatro. |
Teresa Castell | 3,086 Tres mil ochenta y seis |
Candidato no registrado | 153 Ciento cincuenta y tres |
Votos nulos | 3,814 Tres mil ochocientos catorce |
Total | 118,224 Ciento dieciocho mil doscientos veinticuatro |
3. Juicio de inconformidad local.
Demanda. Inconformes, el once de junio, los partidos Acción Nacional, Morena y de la Revolución Democrática promovieron juicio de inconformidad ante el Tribunal Local, en contra de los resultados consignados de la votación recibida en casillas, así como de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital.
Sentencia. El treinta de julio, luego de emitir una primera determinación de desechamiento, por lo que hizo a Morena, revocada por este Tribunal, el Tribunal Local emitió sentencia en la que determinó, de manera sustancial, respectivamente:
a) En principio, desestimó ciertos argumentos de agravio.
b) En otros apartados, se ocupó de los casos de objeción y analizó ciertas causales de nulidad, en términos del artículo 402, de la ley electoral local respecto de las casillas en que se planteó y modificó parcialmente los resultados del acta de cómputo distrital.
c) Asimismo, negó la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo respecto de la universalidad de casillas del Distrito XVI, porque no se actualizaba el supuesto que exige, que de la sumatoria de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de todos los distritos se establezca que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección y el que haya obtenido el segundo lugar en votación, sea igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el Estado. d) Por otra parte, expresó las consideraciones por las que negó efectuar el recuento parcial de casillas.
En congruencia con ello, en dicha sentencia se modificó el cómputo distrital conforme a lo siguiente:
TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO | |
Partido Político o Coalición | Número de Votos |
| 24,512 Veinticuatro mil quinientos doce. |
| 31,661 Treinta y un mil seiscientos sesenta y uno. |
| 12,395 Doce mil trescientos noventa y cinco. |
| 982 Novecientos ochenta y dos |
| 40,824 Cuarenta mil ochocientos veinticuatro. |
Teresa Castell | 3,068 Tres mil sesenta y ocho |
Candidato no registrado | 153 Ciento cincuenta y tres |
Votos nulos | 3,780 Tres mil setecientos ochenta |
Total | 117,375 Ciento diecisiete mil trescientos setenta y cinco |
4. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de lo anterior, el cuatro de agosto, los partidos actores presentaron los juicios de revisión constitucional de que se trata.
4.1 Trámite y sustanciación. En su oportunidad, se recibieron las demandas y demás constancias en la Sala Superior, por lo que la magistrada Presidenta ordenó integrar los expedientes SUP-JRC-288/2017, SUP-JRC-292/2017 y SUP-JRC-296/2017 y los turnó a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley de Medios.
En ese sentido, el Magistrado Instructor, en su oportunidad, ordenó radicar los expedientes, admitir las demandas y dictar la resolución correspondiente.
4.2. Radicación, admisión, requerimiento e integración de cuaderno incidental en dos juicios de revisión constitucional. Por proveído de once de agosto de dos mil diecisiete, el Magistrado Indalfer Infante Gonzales acordó la radicación en la Ponencia a su cargo, del juicio de revisión constitucional electoral que motivó la integración del expediente SUP-JRC-292/2017. Asimismo, acordó admitir la demanda, requerir al Consejo Distrital primigeniamente responsable diversa documentación e integrar el cuaderno incidental, para analizar la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo deducida por Morena.
Posteriormente, por acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor acordó la radicación en la Ponencia a su cargo del diverso juicio de revisión constitucional electoral que motivó la integración del expediente SUP-JRC-288/2017. Asimismo, acordó admitir la demanda y ordenó dar trámite incidental a la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo formulada por el Partido Acción Nacional.
4.3. Sentencia incidental. El veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, esta Sala Superior dictó la resolución en la que: a) ordenó acumular las pretensiones de nuevo escrutinio y cómputo, b) declaró infundada la pretensión deducida por el Partido Acción Nacional y c) declaró parcialmente fundada la pretensión formulada por MORENA para realizar nuevo escrutinio y cómputo.
4.4. Radicación y admisión en el tercer juicio de revisión constitucional. Por proveído de once de septiembre de dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor acordó la radicación en la Ponencia a su cargo del juicio de revisión constitucional electoral que motivó la integración del expediente SUP-JRC-296/2017. Asimismo, acordó admitir la demanda.
5. Comparecencia de tercero interesado. Durante la tramitación de los citados juicios, compareció como tercero interesado la coalición electoral integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social.
CONSIDERACIONES
I. COMPETENCIA.
La Sala Superior es competente para resolver asunto, en términos del artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución; 186 fracción III, inciso b) y 189 fracción I inciso d), de la Ley Orgánica, así como los artículos 86, en relación con el 87, apartado 1, de la Ley de Medios, por tratarse de juicios de revisión constitucional electoral promovidos por partidos políticos nacionales, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio de inconformidad local identificado con la clave de expediente JI/4/2017 y acumulados, de treinta de julio de dos mil diecisiete, relativa a la elección de Gobernador de la mencionada entidad federativa.
A. Acumulación.
Del análisis de las demandas presentadas por los actores, se advierte que existe identidad en la pretensión, autoridad responsable y resolución impugnada.
Por ese motivo, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, para procurar la economía procesal y a fin de evitar que se dicten sentencias contradictorias, procede que los SUP-JRC-296/2017 y SUP-JRC-292/2017 se acumulen al SUP-JRC-288/2017, por ser éste último el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.
En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos del expediente acumulado.
B. Procedencia de los escritos del tercero interesado.
Esta Sala Superior considera que debe tenerse como tercero interesado a la Coalición, por conducto de su representante, conforme a lo siguiente:
1. Forma. En los escritos que se analizan, se hace constar el nombre del compareciente, y su firma, así como la razón del interés jurídico en que funda su pretensión, que es incompatible con la de los actores.
2. Oportunidad.
. Los escritos fueron presentados dentro del plazo legal de setenta y dos horas, de conformidad con lo siguiente:
Publicación de demanda | Comparecencia del tercero | Término del plazo |
17:00 5-AGOSTO-2017 |
Respecto del SUP-JRC-288/2017 16:11 8 de agosto-2017 Respecto del SUP-JRC-292/2017 16:12 8 de agosto-2017 Respecto del SUP-JRC-296/2017 16:12 8 de agosto de-2017
| 17:00 HORAS 8-AGOSTO-2017 |
3. Legitimación. Se reconoce la legitimación del compareciente, al tratarse de una Coalición.
4. Personería. Está satisfecho, porque el escrito se presentó por conducto de Jesús Alberto Juárez Zurita, en su carácter de representante propietario del PRI acreditado ante el Consejo Distrital; según la certificación anexa a cada uno de sus escritos.
5. Interés jurídico. Se acredita, porque su pretensión es que se confirme la resolución impugnada, en oposición a los actores, que...
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