Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0026-2018), 27-03-2018

Fecha27 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-AG-0026-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
SUP-AG-26/2018

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-26/2018

SOLICITANTE: TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: KAREN ELIZABETH VERGARA MONTUFAR

Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para acordar los autos del asunto general al rubro indicado, por el que el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral consulta a esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuál es la autoridad competente para conocer de los diez planteamientos que fueron presentados al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, relacionados con manifestaciones atribuidas a Enrique Ochoa Reza, Presidente del Partido Revolucionario Institucional, durante un evento de dicho instituto político, en el Estado de Tabasco.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, adscrito a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Nacional Electoral expone en el oficio INE-UT/252372018, así como de la copia simple del diverso ORIENTA-82-18 que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Planteamientos. El doce de febrero del dos mil dieciocho, se recibieron en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación diez planteamientos en los que se refirió sustancialmente que “Enrique Ochoa Reza, Presidente del Partido Revolucionario Institucional, dijo que los prietos no aprietan”.

2. Solicitud de CONAPRED. El ocho de marzo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes Común del Instituto Nacional Electoral, el oficio ORIENTA-82-18, signado por el Director de Admisibilidad, Orientación e Información del CONAPRED, y dirigido al Titular de la Unidad de lo Contencioso, a efecto de remitirle los planteamientos que le fueron presentados, en razón de que a su consideración los hechos que se refieren acontecieron en un contexto proselitista, y al margen de las precampañas y campañas, por lo que su regulación y conocimiento corresponde al citado Instituto.

Cabe mencionar, que en el oficio citado únicamente se emitió copia de conocimiento a Enrique Ochoa Reza, Presidente del Partido Revolucionario Institucional, no así a las personas que efectuaron los planteamientos.

II. Asunto General

1. Consulta. El trece de marzo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el oficio INE-UT/2523/2018, signado por el Titular de la Unidad de lo Contencioso, a efecto de consultar cual es la autoridad competente para conocer de los planteamientos que le fueron presentados a la CONAPRED.

2. Recepción y trámite. Recibidas las constancias en esta Sala Superior y, en la propia fecha el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley ordenó integrar el expediente SUP-AG- 26/2018 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia.

Esta Sala Superior es formalmente competente para resolver sobre la consulta presentada por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso, de conformidad con la interpretación sistemática y funcional de los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, fracción I, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral contenida en la jurisprudencia, intitulada ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO.

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de la Sala Superior de este Tribunal Electoral mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la jurisprudencia 11/19, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

Lo anterior, porque este órgano jurisdiccional debe pronunciarse respecto a los planteamientos que fueron efectuados por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso.

TERCERO. Análisis de los planteamientos.

A. Consulta

El Titular de la Unidad de lo Contencioso presentó oficio a esta Sala Superior a efecto de que se determine la autoridad competente para conocer de los planteamientos presentados ante el CONAPRED, relacionados con manifestaciones atribuidas a Enrique Ochoa Reza, Presidente del Partido Revolucionario Institucional, durante un evento de dicho instituto político, en el Estado de Tabasco, en el que se estaba ratificando la candidatura a la gubernatura de dicho estado.

Las manifestaciones de referencia, son: “… en cambio hay algunos que se van huyendo a Morena, son prietos y a esos prietos desde aquí les decimos, les vamos a demostrar, son prietos, pero ya no aprietan…”

 Consideraciones CONAPRED

Al respecto, el Director de Admisibilidad, Orientación e Información del CONAPRED, remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso, los planteamientos que le fueron presentados, debido a, que a su consideración los hechos que se refieren acontecieron en un contexto proselitista, y al margen de las precampañas y campañas, por lo que su regulación y conocimiento corresponde al Instituto Nacional Electoral.

 Consideraciones de la UTC

Por su parte, el Titular de la Unidad de lo Contencioso expone que dicha Unidad es competente para conocer de las denuncias relacionadas con los promocionales difundidos en radio y televisión, en procesos electorales federales o locales, conforme a lo previsto en el artículo 41, Base III, apartado A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que el diverso 470 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el procedimiento especial sancionador procede cuando se denuncien conductas que presuntamente:

 Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del 134 de la constitución.

 Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; o

 Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

 Planteamientos realizados por ciudadanos

En el oficio del Titular de la Unidad de lo Contencioso, se precisa que, del análisis integral de los planteamientos efectuados a CONAPRED, se desprende la solicitud de imponer una sanción a Enrique Ochoa Reza, por las declaraciones que se le atribuyen.

Solicitantes

Síntesis

Bruno Pérez Montiel

El Sr. Enrique Ochoa Reza, Presidente en funciones del Partido Revolucionario Institucional, ha mencionado en los medios de comunicación una frase que es discriminatoria, racista y denigrante “Prietos que ya no aprietan”. Agradezco tomen las acciones de sanción correspondientes conforme a la ley en la materia, (…) este Sr. emita una disculpa al pueblo de México. (…)

Diego Isaac Flores Cervantes

Los comentarios realizados por el presidente nacional del PRI, Ochoa Reza me resultan discriminatorios e insultantes para las personas de tono de piel moreno, no solo por color, sino por ideología política. A lo cual exhorto al organismo a tomar cartas en el asunto y realizar acciones para evitar este tipo de comentarios y expresiones durante la veda electoral. (…)

Enrique Roldán Herrera

El señor Presidente del Partido Revolucionario Institucional, al llamarnos “prietos” a los que representamos oposición a sus intereses, lo hizo de manera pública, como promoviendo esta actitud de discriminación hacia los que somos de piel morena, resulta ofensivo para la ciudadanía mexicana el simple uso de ese término para quien sea que se haya dirigido lo hizo de manera racista. (…)

Fernando Daniel Velasco Arciniega

Enrique Ocho Reza, titular del PRI, llamó “prietos” a los militantes de un partido político durante un mitin en Tabasco. Su comentario fue lanzado en tono despectivo contra quienes tenemos tez morena. (…)

Gabriela Olivera

Enrique Ochoa Reza, líder del PRI a nivel nacional, en un mitin exclamó que aquellos que se enfilan al partido Morena, son los “prietos”. Adjetivos calificativos como éstos denostan y contribuyen al racismo por el color de piel. Este tipo de etiquetas jamás debieran ocuparse y menos en eventos políticos en campaña electoral de esta naturaleza en donde esparcen el odio y la discriminación. Urjo a Conapred, emprender una investigación y sancionar de una manera enérgica a Ochoa Reza quien, a pesar de su ignorancia, tiene voz y gran alcance por su posición política. Declaraciones como estás, solo atraen peligro y violencia. (…)

Gerardo César Bautista

Los prietos ya no aprietan, las palabras de Enrique Ochoa Reza (…)

Jesús Guillermo García Díaz

El Sr. Presidente del CEN del PRI, Enrique Ochoa Reza declaró de forma discriminativa la palabra prietos yo me siento ofendido y les pido que se cumpla la ley ante este hecho creo que los mexicanos necesitamos más calidad de vida y no este personaje. Agradezco tu atención (…)

Jorge Gerardo Victorianos López

Los comentarios hechos por el C. Enrique Ochoa Reza, en su calidad de Presidente del Partido Revolucionario Institucional en su visita a la ciudad de Humanguillo, Tabasco al decir que cito “A los prietos de Morena les vamos a demostrar que son prietos que ya no aprietan” el día 10 de febrero de 2018. (…)

Oscar Silva Liévanos

El presidente del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Enrique Ochoa Reza, dejó en claro su racismo al llamar a los simpatizantes e integrantes de Morena “prieta”. \nComo bien se sabe, a quienes somos moren@s, se nos llega a llamar peyorativamente...

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