Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0100-2018), 28-03-2018

Número de expedienteSUP-REC-0100-2018
Fecha28 Marzo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-100/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-100/2018

RECURRENTE: GABRIEL NEYRA LÓPEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

COLABORÓ: ALFREDO JAVIER SOTO ARMENTA

Ciudad de México, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-100/2018, interpuesto por Gabriel Neyra López, en contra de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, a fin de impugnar la sentencia de veintidós de marzo de dos mil dieciocho, dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SCM-JDC-128/2018.

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De lo narrado por el recurrente, en su escrito de reconsideración, así como de las constancias que obran en autos del expediente al rubro indicado, se observa lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró el inicio del proceso electoral federal dos mil diecisiete-dos mil dieciocho (2017-2018), en el que se renovarán los cargos de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales.

2. Invitación. El diez de enero del año que transcurre, el Partido Acción Nacional publicó la invitación a participar en el proceso para selección de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa por la Ciudad de México, con motivo del proceso electoral federal.

3. Registro. El siete de febrero de dos mil dieciocho, el actor solicitó su registro como precandidato para participar en el proceso de selección interno del Partido Acción Nacional, respecto del cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa, correspondiente al distrito electoral uninominal federal dos (2) en la Ciudad de México.

4. Sesión de la Comisión Permanente. El veinte de febrero del año en que se resuelve, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional aprobó la designación de Ricardo David Chávez Ríos como candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa, correspondiente al distrito electoral uninominal federal dos (2) en la Ciudad de México, motivo por el que el ahora recurrente quedó excluido.

5. Primer juicio ciudadano. El veinticuatro de febrero de dos mil dieciocho, Gabriel Neyra López promovió directamente su demanda ante la Sala Superior; sin embargo, mediante acuerdo de la misma fecha ordenó la remisión del expediente a la Sala Regional Ciudad de México. El expediente quedó radicado con la clave de identificación SCM-JDC-92/2018.

6. Sentencia incidental. El uno de marzo del año que transcurre, el Pleno de la Sala Regional dictó sentencia incidental en la que determinó reencauzar el medio de impugnación al Partido Acción Nacional, toda vez que no se agotó el principio de definitividad.

7. Segundo juicio ciudadano. El nueve de marzo del año en curso, el actor presentó ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional demanda, a fin de impugnar, entre otras cuestiones, la omisión de resolver el juicio de inconformidad, formado con motivo del reencauzamiento mencionado en el apartado que antecede.

El mencionado medio de impugnación quedó radicado en el expediente identificado con la clave SCM-JDC-128/2018.

8. Sentencia impugnada. El veintidós de marzo de dos mil dieciocho, la Sala Regional Ciudad de México de este Tribunal Electoral dictó sentencia en el juicio señalado en el apartado siete (7) que antecede, cuyo punto resolutivo se transcribe:

ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.

II. Recurso de reconsideración. Disconforme con la resolución precisada en el apartado 8 (ocho) del resultando que antecede, por escrito presentado el veinticuatro de marzo del año en curso, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, Gabriel Neyra López interpuso recurso de reconsideración.

III. Recepción en Sala Superior. Por oficio SCM-SGA-OA-412/2018, de veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el mismo día, el Actuario adscrito a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional responsable remitió el escrito de impugnación, con sus anexos, así como el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SCM-JDC-128/2018.

IV. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-REC-100/2018, con motivo de la demanda presentada por Gabriel Neyra López; asimismo, ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Recepción y radicación. Por acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, el Magistrado Indalfer Infante Gonzales acordó la recepción del expediente identificado con la clave SUP-REC-100/2018, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el recurso de reconsideración, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto...

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