Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0021-2018), 22-03-2018
Fecha | 22 Marzo 2018 |
Número de expediente | SUP-JRC-0021-2018 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-21/2018 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO TERCEROS INTERESADOS: REBECA OLIVIA SÁNCHEZ SANDÍN, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y MORENA MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES SECRETARIO: RAYBEL BALLESTEROS CORONA COLABORÓ: FRANCISCO CRISTIAN SANDOVAL PINEDA |
Ciudad de México, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS, para acordar los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave de expediente SUP-JRC-21/2018, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, en el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-009/2018; y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte los siguiente:
1. Escrito de denuncia ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México. El catorce de noviembre de dos mil diecisiete, el actor interpuso una queja en contra de Rebeca Olivia Sánchez Sandín y Claudia Sheinbaum Pardo, en su calidad de Directora General de Participación y Gestión Ciudadana y Jefa Delegacional con licencia en Tlalpan, respectivamente, en la que denunció a las referidas servidoras públicas por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, por la colocación de una lona, en la cual, a decir del actor, se exaltan las cualidades y calidades personales, logros políticos y económicos, así como el partido de militancia de ambas.
2. Verificación de la existencia de la propaganda. El veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, el Titular del Órgano Desconcentrado de la Dirección Distrital 16 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, realizó una inspección ocular en el lugar en que presuntamente se encontraba exhibida la propaganda denunciada y levantó la respectiva acta circunstanciada, en la que precisó que se constató la exhibición de la lona materia de denuncia.
3. Acuerdo de la Comisión de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Mediante acuerdo de veintisiete de noviembre, la citada comisión acordó iniciar el procedimiento sancionador en contra de las denunciadas, declaró procedente la solicitud de medidas cautelares y ordenó emplazar a las partes.
Asimismo, respecto de la presunta responsabilidad del partido político MORENA, derivado de su falta de cuidado, determinó no iniciar el procedimiento, en virtud de que, las alusiones que se hacían a las partes involucradas en la propaganda denunciada eran en su carácter de servidoras públicas y no como militantes. Esta determinación no fue materia de impugnación.
4. Verificación del retiro de la propaganda denunciada. El cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, la autoridad instructora levantó el acta circunstanciada ECM-DD-16-ACT-11, en la que hizo constar que la lona materia de denuncia ya no se encontraba colocada.
5. Juicio Electoral (TECDMX-JEL-045/2017) para impugnar el acuerdo de emplazamiento, promovido por Claudia Sheinbaum Pardo. El mismo cuatro de diciembre, Claudia Sheinbaum Pardo, impugnó el acuerdo de veintisiete de noviembre del presente año, mediante el cual se le emplazó al procedimiento sancionador, señalando que fue incorrecta la determinación de la autoridad instructora al llamarla a juicio, ya que de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional, no se advertía que ella estuviera denunciada expresamente, por lo que se vulneraban sus derechos al debido proceso.
6. Resolución del Juicio Electoral a cargo del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX-JEL-045/2017). El veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México dictó sentencia en...
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