Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0105-2017), 02-06-2017

Fecha02 Junio 2017
Número de expedienteSUP-REP-0105-2017
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-105/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTES: SUP-REP-105/2017 Y SUP-REP-106/2017 ACUMULADOS

RECURRENTES: MORENA Y DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: SANTIAGO J. VÁZQUEZ CAMACHO

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil diecisiete

SENTENCIA que declara INEXISTENTE la omisión atribuida a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de resolver el fondo de la queja presentada por MORENA, bajo el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/107/2017, dentro de los plazos previstos en la normatividad aplicable.

1. ANTECEDENTES

1.1. Presentación de denuncia. El uno de mayo de dos mil diecisiete, MORENA presentó ante el INE un escrito de queja por el que denunció el presunto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de propaganda calumniosa y violación al Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, por parte del Partido Acción Nacional (PAN). Lo anterior, con motivo de la transmisión del spot denominado "3 de 3", con folios RA00517-17 y RV00526-17, en el proceso electoral que actualmente se desarrolla en el Estado de México. Por tal motivo, solicitó el dictado de las medidas cautelares consistentes en suspender la transmisión de los materiales denunciados.

La queja fue admitida por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (la Unidad Técnica) el dos de mayo siguiente bajo la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/107/2017.

1.2. Improcedencia de las medidas cautelares. El tres de mayo siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (la Comisión) dictó el Acuerdo ACQyD-INE-74/2017, mediante el cual declaró improcedente la adopción de la medida cautelar respecto al promocional denunciado.

1.3. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El cinco de mayo, MORENA interpuso un recurso de revisión en contra de la resolución indicada, el cual fue resuelto por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el diecisiete de mayo del presente año en el sentido de confirmar el Acuerdo ACQyD-INE-74/2017.

El acuerdo fue confirmado al considerarse que los promocionales denunciados no actualizan una situación de riesgo de irreparabilidad manifiesta o evidente que afecte de manera grave las condiciones de equidad en el proceso electoral en curso en el Estado de México y debido a que no se apreciaron elementos que evidencien de forma manifiesta o notoria una situación de violencia política de género que requiera la adopción de medidas especiales de protección por esta Sala Superior.

1.4. Emplazamiento para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. Mediante el acuerdo de diecisiete de mayo, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos el veintidós de mayo del presente año.

1.5. Segundo recurso del procedimiento especial sancionador. Antes de celebrarse la audiencia de pruebas y alegatos, el veintiuno de mayo MORENA, a través de su representante, y Delfina Gómez Álvarez, por su propio derecho, interpusieron un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, alegando la omisión del tribunal de resolver el fondo de la queja presentada por el partido político dentro de los plazos previstos en la normatividad aplicable.

1.6. Recepción, turno e informe circunstanciado. Los recursos de revisión fueron recibidos en esta Sala Superior el veintidós de mayo. Por acuerdo de la Magistrada Presidenta de este tribunal, los medios de impugnación fueron registrados bajo los expedientes SUP-REP-105/2017 y SUP-REP-106/2017, y turnados esa misma fecha a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, a fin de que sustanciara y elaborara el proyecto de resolución correspondiente.

En la misma fecha, el Secretario General de Acuerdos en funciones de la Sala...

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