Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0010-2017), 23-03-2017

Fecha23 Marzo 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0010-2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-10/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-10/2017

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: ALEJANDRO PONCE DE LEÓN PRIETO

Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-10/2017, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de controvertir la resolución emitida el catorce de diciembre de dos mil dieciséis por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral "… respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente al ejercicio dos mil quince…"; identificada con la clave INE/CG808/2016, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias de autos, así como de lo narrado por el partido político recurrente en su escrito de demanda, se advierten los antecedentes siguientes:

a. Decreto de reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual dispuso, en el párrafo segundo, Base V, Apartado B, que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estaría a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

b. Ley Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y Partidos Políticos. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los decretos por los que se expidieron las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, respectivamente.

c. Reglamento de Fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización.

El ordenamiento reglamentario de mérito se impugnó ante la Sala Superior, misma que al emitir sentencia en los expedientes SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, determinó confirmar lo que fue materia de impugnación a excepción de las modificaciones a los artículos 212, numerales 4 y 7; y 350.

d. Acuerdo INE/CG350/2014. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG350/2014, mediante el cual modificó el acuerdo INE/CG263/2014, señalado en el punto que antecede, esto en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil catorce, recaída en los recursos de apelación con claves SUP-RAP-207/2014 y acumulados.

Dicho acuerdo, fue publicado el veintidós de enero de dos mil quince, en el Diario Oficial de la Federación.

e. Reforma y adición al Reglamento de Fiscalización. El dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG1047/2015 por el que reformó y adicionó diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización.

f. Informes correspondientes al dos mil quince. El cinco de abril de la anualidad pasada, se cumplió el plazo para que los partidos políticos entregaran sus informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil quince.

g. Ajuste de plazos para la revisión de informes. El dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG398/2016, por el cual se ajustaron los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación o registro en las entidades federativas, correspondientes al ejercicio dos mil quince.

De acuerdo a lo establecido en el punto PRIMERO del acuerdo citado en el párrafo que antecede, la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, revisó los informes presentados, notificó a los partidos políticos nacionales y locales los errores u omisiones técnicas advertidas durante la revisión, para que le fueran presentadas las aclaraciones o rectificaciones atinentes respecto a sus ingresos y egresos.

h. Proyecto de dictamen consolidado. El veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, aprobó en lo general el proyecto presentado por la Unidad Técnica de Fiscalización, relativo al dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional.

i. Resolución impugnada. El catorce de diciembre del año inmediato anterior, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución identificada con la clave INE/CG808/2016, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente al ejercicio dos mil quince, cuyos resolutivos impugnados son los siguientes:

[…]

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 18.1.1 correspondiente al Comité Ejecutivo Nacional de la presente Resolución, se imponen al instituto político, las sanciones siguientes:

a) 29 faltas de carácter formal: Conclusiones 3, 4, 5, 6, 7, 10, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 43 y 49.

Una multa equivalente a 290 (doscientos noventa) Unidades de Medida y Actualización vigente para el ejercicio 2016, misma que asciende a la cantidad de $21,181.60 (veintiún mil ciento ochenta y un pesos 60/100 M.N.).

b) 1 falta de carácter sustancial o fondo: conclusión: 18

Una multa equivalente a 6,033 (seis mil treinta y tres) Unidades de Medida y Actualización vigente para el ejercicio 2016, misma que asciende a la cantidad de $440,650.32 (cuatrocientos cuarenta mil seiscientos cincuenta pesos 32/100 M.N.).

[…]

SEGUNDO. Recurso de apelación.

a. Interposición del recurso. El veinte de diciembre de dos mil dieciséis, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó ante la Oficialía de Partes de la mencionada autoridad administrativa electoral, demanda de recurso de apelación para impugnar la resolución descrita en el inciso i. del resultando que antecede, en particular, respecto de las sanciones impuestas en el ámbito federal.

b. Recepción en Sala Superior. El diez de enero de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el oficio INE/SCG/031/2017, mediante el cual, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió el escrito de demanda referido en el párrafo precedente, el informe circunstanciado y demás documentación que estimó necesaria.

c. Integración del expediente y turno a Ponencia. Recibidas las constancias, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-10/2017 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El acuerdo de referencia se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-152/17, de diez de enero de dos mil diecisiete, signado por la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior.

d. Acuerdo de delegación. El ocho de marzo de dos mil diecisiete, esta Sala Superior aprobó el acuerdo general 1/2017, mediante el cual se determinó la delegación de asuntos de su competencia a las Salas Regionales de este Tribunal Electoral, respecto de los recursos de apelación promovidos para controvertir las sanciones derivadas de la revisión de informes de ingresos y gastos de los partidos políticos en las entidades federativas.

e. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente en que se actúa, admitir la demanda al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad y, al no existir diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, por lo que se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia, y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional para controvertir la resolución emitida por el máximo órgano de dirección de la autoridad administrativa electoral nacional, por la cual se le impusieron sanciones por irregularidades en su informe de ingresos y gastos en el orden federal.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. El medio de impugnación reúne los requisitos formales y de procedibilidad, como a continuación se examina:

a. Forma. Se satisfacen las exigencias establecidas en el artículo 9, párrafo 1, de la citada ley adjetiva electoral, en razón de que en el escrito de demanda se señala el nombre del actor, la identificación de los actos impugnados y de la autoridad señalada como responsable; la mención de los hechos y agravios que afirma le causa el acto reclamado; asimismo, obra la firma autógrafa del representante suplente del Partido Revolucionario Institucional.

b. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo previsto en el...

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