Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0005-2017), 31-01-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0005-2017
Fecha31 Enero 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-5/2017-Acuerdo1

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-5/2017

ACTORA: DORA RODRÍGUEZ SORIANO

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES, DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: CARLOS A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA Y BERENICE GARCÍA HUANTE

Ciudad de México. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio cuyos datos de identificación se citan al rubro, promovido per saltum por Dora Rodríguez Soriano, por su propio derecho, contra las supuestas acciones de violencia y omisión realizadas por Elizabeth Martínez Piedra, Consejera Presidenta; de los Consejeros Denisse Hernández Blas, Yareli Álvarez Meza, Norberto Sánchez Briones y Raymundo Amador García; así como del Director de Asuntos Jurídicos, Roberto Muñoz Soto; la Directora de Prerrogativas, Administración y Fiscalización, Janeth Miriam Romano Torres y del Secretario Ejecutivo, Roberto Muñoz Soto Germán Mendoza Papalotzi, todos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones1 y,

1 En lo subsecuente ITE.

RESULTANDO

PRIMERO. Medio de impugnación. El catorce de enero de dos mil diecisiete, Dora Rodríguez Soriano, promovió juicio ciudadano, ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior.

SEGUNDO. Turno. Por acuerdo de catorce de enero, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-5/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos señalados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

TERCERO. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó tener por recibido el expediente.

CUARTO. Ofrecimiento de documentación. El treinta de enero de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, escrito presentado por Dora Rodríguez Soriano, por el cual ofreció diversa documentación, la cual se ordenó por parte del Magistrado Instructor, agregar a los autos para que surtiera los efectos legales conducentes.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, y no al Magistrado Instructor, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99 de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

Lo anterior es así, porque, en el caso, se trata de determinar la vía idónea para conocer, sustanciar y resolver el escrito presentado por la actora, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una decisión trascendental para el desarrollo del procedimiento.

De ahí que se deba estar a la regla general a que se refiere la tesis de jurisprudencia referida y, por consiguiente, deba ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su integración colegiada, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

SEGUNDO. Planteamiento del caso. A juicio de esta Sala Superior es conveniente precisar los actos y omisiones de los que se duele la actora, para resolver lo conducente, así del escrito de demanda promovido por la parte actora se advierte lo siguiente:

I. Omisiones atribuidas a la Consejera Presidenta del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones:

a) La contestación a la petición realizada mediante oficio ITE/CEDRS/137/2016, relacionado con la pérdida de la confianza hacia la licenciada Elsa Martínez, para que por su conducto se realizara lo correspondiente a la rescisión de la relación laboral.

b) La atención oportuna a la petición solicitada mediante oficio ITE/CEDRS/138/2016 de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, por el que puso a su disposición a la licenciada Elsa Martínez Jiménez y los objetos personales de ésta, los cuales se encontraban en el lugar de su adscripción; así como el apoyo para la contratación de un asistente, lo cual implica una obstaculización para el cumplimiento de su cargo.

c) La instrucción a las Direcciones de Asuntos Jurídicos y de Prerrogativas, Administración y Fiscalización del citado Instituto para atender con diligencia las solicitudes presentadas.

d) La demora para informar la opinión jurídico-administrativa emitida por las Direcciones de Asuntos Jurídicos, Prerrogativas, Administración y Fiscalización y de la Secretaría Ejecutiva, todas del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

e) La respuesta a la solicitud del estatus laboral de Elsa Martínez Jiménez.

f) La atención de las solicitudes de los diversos oficios y las realizadas de manera verbal en las reuniones de trabajo sostenidas entre los integrantes del Consejo General, relativos a la pérdida de confianza hacia la licenciada Elsa Martínez Jiménez.

g) La notificación del convenio de fecha veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, suscrito por la Consejera Presidenta y por licenciada Elsa Martínez Jiménez.

II. Omisiones por parte de la Consejera Presidenta y los Consejeros Integrantes del ITE: Denisse Hernández Blas, Norberto Sánchez Briones, Yareli Álvarez Meza y Raymundo Amador García.

a) La Ilegal solicitud presentada por la Consejera Denisse Hernández Blas dirigido para iniciar un procedimiento por violencia política de género.

b) La atención de lo denunciado relativo a la pérdida de confianza hacia la entonces trabajadora del ITE, así como la negativa de los consejeros para que las y los directivos competentes realizaran los trámites administrativos correspondientes para la recisión de contrato de la licenciada Elsa Martínez Jiménez.

c) Notificar cualquier acción concentrada y...

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