Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0166-2017), 26-07-2017

Fecha26 Julio 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0166-2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-166/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-RAP-166/2017 Y SUP-RAP-167/2017 ACUMULADO

RECURRENTES: MOVIMIENTO CIUDADANO, MORENA Y PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos de los expedientes al rubro citado, relativos al recurso de apelación SUP-RAP-166/2017 y su acumulado SUP-RAP-167/2017, interpuestos, el primero, por Movimiento Ciudadano y, el segundo, por Morena y el Partido del Trabajo, a fin de impugnar el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el uso de la Solicitud Individual de Inscripción o Actualización al Padrón Electoral y Recibo de la Credencial, en formato electrónico”, identificado con la clave 3-EXT/08: 19/06/2017, el cual fue aprobado el diecinueve de junio de dos mil diecisiete; y

R E S U L T A N D O

Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

PRIMERO. Acuerdo de solicitud de inscripción al padrón electoral y para la credencial de elector. El diecinueve de noviembre de dos mil trece, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo 1-EXT110: 19/11/2013, relativo a la “Solicitud Individual de Inscripción o Actualización al Padrón Electoral y Recibo de la Credencial”, a utilizar en los módulos de atención ciudadana.

SEGUNDO. Modificación al Acuerdo de solicitud de inscripción al padrón electoral y para la credencial de elector. El dieciocho de julio de dos mil catorce, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo 1-ORD/04: 18/07/2014, modificó la “Solicitud Individual de Inscripción o Actualización al Padrón Electoral y Recibo de la Credencial”, a utilizar en los módulos de atención ciudadana.

TERCERO. Reuniones del grupo de trabajo. Los días veinticuatro de febrero, veintiocho de marzo, veinticinco de abril y treinta y uno de mayo, todos de dos mil diecisiete, en el Grupo de Trabajo de Operación en Campo se presentó el documento intitulado Solicitud Individual de Inscripción o Actualización al Padrón Electoral y Recibo de la Credencial Electrónica”.

CUARTO. Presentación del Proyecto del acuerdo reclamado. El catorce de junio de dos mil diecisiete, los integrantes del Grupo de Trabajo de Operación en Campo y los representantes de dicha Comisión manifestaron su posicionamiento y consideraciones a someter a la Comisión Nacional de Vigilancia del Instituto Nacional Electoral respecto del “Proyecto de Acuerdo de la Comisión de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el uso de la Solicitud Individual de Inscripción o Actualización al Padrón Electoral y Recibo de la Credencial, en formato electrónico”.

QUINTO. Acto reclamado. El diecinueve de junio de dos mil diecisiete, se aprobó el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el uso de la Solicitud Individual de Inscripción o Actualización al Padrón Electoral y Recibo de la Credencial, en formato electrónico” que, en la parte relativa, es del tenor siguiente:

“Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba el uso de la Solicitud Individual de Inscripción o Actualización al Padrón Electoral y Recibo de la Credencial, en formato electrónico

(…)

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. (…)

SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

En términos de lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

Asimismo, con fundamento en el artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución Federal, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la ley general de la materia, corresponde al Instituto Nacional Electoral, para los procesos electorales federales y locales, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

El artículo 54, párrafo 1, incisos b), c) y d) de la ley referida, prevé que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral, así como, expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Cuarto de la propia ley.

De conformidad con el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la ley general electoral, el Instituto Nacional Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente y de interés público, mismo que tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.

En términos del artículo 128 de la ley en comento, el Padrón Electoral constará con la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia ley, agrupados en dos secciones, la de los ciudadanos residentes en México y la de los ciudadanos residentes en el extranjero.

Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la disposición aludida, el Instituto Nacional Electoral, debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar, la cual, es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto.

Por su parte, el artículo 133, párrafo 1 del ordenamiento señalado, indica que este Instituto será el encargado de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

En ese sentido, el artículo 134, párrafo 1 del ordenamiento legal en cita, instaura que con base en el Padrón Electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá, en su caso, las credenciales para votar.

Bajo esa línea, el artículo 135, párrafo 1 de la ley comicial de referencia, instituye que para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, en los términos del artículo 140 de la propia ley general.

Consecuentemente, el párrafo 2 del precepto legal en comento, dispone que para solicitar la Credencial para Votar, el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.

En esa dirección, de conformidad con el artículo 136, párrafos 1 y 2 de la ley electoral federal, los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Nacional Electoral, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar. Para solicitar la credencial para votar, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.

El párrafo 3 del precepto jurídico enunciado, prescribe que en todos los casos, al solicitar un trámite registral, el interesado deberá asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo.

Así también, el párrafo 4 del artículo en comento, señala que al recibir su Credencial para Votar, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad o a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega, de conformidad con los procedimientos acordados por esta Comisión de Vigilancia.

En ese orden de ideas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 140, párrafo 1 del cuerpo normativo señalado, la solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:

a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

b) Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;

c) Edad y sexo;

d) Domicilio actual y tiempo de residencia;

e) Ocupación;

f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y

g) Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía del solicitante.

El párrafo 2, del artículo anteriormente referido, prevé que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo que antecede, los siguientes datos:

a) Entidad...

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