Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0030-2017), 01-02-2017

Fecha01 Febrero 2017
Número de expedienteSUP-REC-0030-2017
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-30/2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-30/2017

RECURRENTE: TOMÁS GUZMÁN AGUIRRE

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: ALEJANDRO PONCE DE LÉON PRIETO.

Ciudad de México, a primero de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-30/2017, promovido, por Tomás Guzmán Aguirre, quien se ostenta como "Subdelegado del Pueblo de San Andrés Totoltepec de la Delegación Tlalpan", a fin de impugnar la sentencia de doce de enero de dos mil diecisiete, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, al resolver, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave de expediente SDF-JDC-2165/2016, y

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El trece de junio de dos mil dieciséis, la Jefa Delegacional en Tlalpan, Ciudad de México, emitió la Convocatoria para para la elección de los habitantes que integrarían la Junta Cívica Electoral encargada de la organización y conducción del procedimiento para elegir al Subdelegado del Pueblo de San Andrés Totoltepec, Tlalpan.

2. Asamblea Pública para elegir la Junta Cívica. El diecinueve de junio de dos mil dieciséis, se llevó acabo la Asamblea Pública en que la Comunidad eligió a los integrantes de la Junta Cívica Electoral y se tomó protesta a las personas electas en dicha asamblea.

3. Juicio ciudadano local. El veintitrés de junio de dos mil dieciséis, se presentó en la Delegación Tlalpan, una demanda de Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir el resultado de la Asamblea Pública en la cual se eligió a quienes integraran la Junta Cívica Electoral.

4. Sentencia de fondo en el juicio ciudadano local. El catorce de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México resolvió el expediente TEDF-JLDC-2223/2016, determinando confirmar la elección de la Junta Cívica Electoral del Pueblo de San Andrés Totoltepec, misma que, condujo el procedimiento electoral en el que el hoy recurrente fue electo.

5. Juicio ciudadano. Inconformes con la sentencia precisada en el apartado 4 que antecede, el veinte de septiembre de dos mil dieciséis, Agustín Pérez Álvarez y otros ciudadanos, presentaron escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

El referido medio de impugnación fue radicado por la Sala Regional Ciudad de México, en el expediente identificado con la clave SDF-JDC-2165/2016.

6. Sentencia impugnada. El trece de junio de dos mil dieciséis, la Sala Regional Ciudad de México revocó la resolución impugnada y dejó sin efectos la Convocatoria a la Asamblea Pública para elegir a la Junta Cívica Electoral de San Andrés Totoltepec, Delegación Tlalpan, de trece de junio de dos mil dieciséis.

Asimismo, ordeno dejar sin efectos los actos posteriores a su emisión, que se hubieran realizado en ejecución de la citada convocatoria, y ordenar a la Delegación, Tribunal Local y al Instituto Electoral de la Ciudad de México que, por conducto de los funcionarios públicos atinentes, realicen diversas acciones.

II. Recurso de reconsideración. Disconforme con la sentencia precisada en el apartado 6 del resultando que antecede, el dieciséis de enero de dos mil dieciséis, Tomás Guzmán Aguirre presentó, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Ciudad de México, su escrito de demanda para promover el recurso de reconsideración al rubro identificado.

III. Recepción de demandas en Sala Superior. El diecisiete de enero de dos mil diecisiete, fue recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el escrito de demanda de reconsideración, mencionado en el resultando segundo que antecede.

IV. Registro y turno a Ponencia. Mediante proveído de diecisiete de enero de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-REC-30/2017, con motivo de la promoción del recurso de reconsideración mencionado en el resultando segundo (II) que antecede, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Tercero interesado. El dieciocho de enero de dos mil diecisiete, compareció como tercero interesado, Agustín Pérez Álvarez, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, y

VI. Radicación. Por auto de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, el Magistrado Indalfer Infante Gonzales acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del recurso de reconsideración que motivo la integración del expediente...

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