Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0003-2017), 01-02-2017

Número de expedienteSUP-JE-0003-2017
Fecha01 Febrero 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SUP-JE-0003-2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-3/2017

ACTORA: ELIZABETH BAUTISTA VELASCO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.

SECRETARIA: LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

Ciudad de México, a uno de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del juicio electoral SUP-JE-3/2017 promovido por Elizabeth Bautista Velasco, en su carácter de Consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, contra la amonestación pública que le fue impuesta por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en la sentencia dictada el treinta de diciembre de dos mil dieciséis en el expediente JDCI/79/2016 y su acumulado JNI/56/2016, y;

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. Los hechos narrados por la actora en su escrito primigenio, así como las constancias de autos, permiten conocer lo siguiente:

1.El veinticinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria, en la que se eligió a los integrantes del Ayuntamiento de San Francisco Ozolotepec, Oaxaca.

2.El veintisiete de junio de dos mil dieciséis, ciudadanos de la agencia municipal de San Juan Guivini, perteneciente al municipio de San Francisco Ozolotepec, Oaxaca, presentaron un escrito de inconformidad contra la elección.

3.El veinticuatro de octubre del mismo año, se llevó a cabo una reunión de trabajo en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a la cual asistió personal del instituto, entre ellos la hoy actora, en su carácter de Consejera Presidenta de la Comisión de Sistemas Normativos Internos del referido Instituto, autoridades de San Francisco Ozolotepec, Oaxaca, y la autoridad auxiliar de San Juan Guivini, a efecto de conciliar y construir acuerdos en relación con la elección.

4.El seis de diciembre de dos mil dieciséis, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca emitió el Acuerdo IEEPCO-CG-SIN-133/2016, en el cual declaró la validez de dicha elección.

5.Inconformes, Higinio Santiago Ramírez, Arnulfo García Aragón, Ramón Mendoza Ruíz y Arquelao Aragón Fuentes, ostentándose ciudadanos indígenas de la agencia municipal de San Juan Guivini, San Francisco Ozolotepec, Oaxaca, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el régimen de sistemas normativos internos, contra el acuerdo que declaró la validez de la elección antes citada. El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca formó con ese escrito, el expediente JDCI/79/2016.

6.Jacinta Aragón Ramírez también impugnó el Acuerdo que declaró la validez de la elección antes referida, el Tribunal local formó el expediente respectivo, y por auto de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, ordenó reencauzar su escrito a Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos, que tramitó en el expediente JNI/56/2016.

7.El treinta de diciembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, dictó sentencia en la que confirmó el acuerdo que declaró la validez de la elección de integrantes del Cabildo de San Francisco Ozolotepec, Oaxaca, e impuso una amonestación pública a la Consejera Electoral Elizabeth Bautista Velasco, integrante del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

II.Juicio Electoral. La referida Consejera interpuso Juicio Electoral contra la amonestación que le fue impuesta en la sentencia citada en el párrafo precedente, ante la Sala Regional Xalapa, la cual, por acuerdo de Presidencia de once de enero de dos mil diecisiete, ordenó su remisión a esta Sala Superior por considerar que es la competente para conocer de la misma.

III. Integración y turno de expediente. Por auto de trece de enero de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-JE-3/2017 y ordenó turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para acordar lo que en derecho procediera y propusiera la resolución que corresponda.

IV. Acuerdo de competencia. En Acuerdo Plenario, esta Sala Superior asumió competencia para conocer de este juicio electoral.

V. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite el asunto y declaró cerrada la instrucción al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, quedando los autos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR