Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0332-2017), 11-09-2017

Número de expedienteSUP-JRC-0332-2017
Fecha11 Septiembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-332/2017-Inc1

INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JRC-332/2017 Y SUP-JRC-334/2017

ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO Y MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

COLABORÓ: GERARDO DÁVILA SHIOSAKI

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos de los incidentes de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves de expediente SUP-JRC-332/2017 y SUP-JRC-334/2017, promovidos respectivamente, por el partido del Trabajo y MORENA, en contra del Tribunal Electoral del Estado de México, a fin de controvertir la sentencia emitida en el juicio de inconformidad JI/64/2017, en la que se resolvió, entre otros aspectos, que no era procedente el nuevo escrutinio y cómputo, y

R E S U L T A N D O :

I. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en sus respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El cuatro de junio de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la elección de Gobernador del Estado de México.

2. Petición de nuevo escrutinio y cómputo, y sesión del Consejo Distrital. El seis de junio del año que transcurre, MORENA presentó escrito ante el Consejo Distrital XXXV, con cabecera en Metepec, Estado de México.

3. Sesión de cómputo distrital. Entre el siete y ocho de junio siguientes, dio inicio la sesión del Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral del Estado de México, correspondiente al distrito electoral número XXXV, con cabecera en Metepec, a fin de llevar a cabo el cómputo distrital de la elección a Gobernador.

4. Nuevo escrutinio y cómputo parcial. Durante el desarrollo de la sesión precisada en el punto anterior se llevó a cabo nuevo escrutinio y cómputo parcial de la votación recibida en diversas mesas directivas de casilla, instaladas en el mencionado distrito electoral.

5. Cómputo distrital. Concluido el cómputo distrital, el siete y ocho de junio siguientes, incluidos los resultados del nuevo escrutinio y cómputo, se obtuvieron los siguientes datos:

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO

Partido Político o Coalición

Número de Votos

22,213

Veintidós mil doscientos trece

46,775

Cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete

35,467

Treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete

5,954

Cinco mil novecientos cincuenta y cuatro

43,895

Cuarenta y tres mil ochocientos noventa y cinco

INDEPENDIENTE

4,580

Cuatro mil quinientos ochenta

NO REGISTRADOS

186

Ciento ochenta y seis

NULOS

3,640

Tres mil seiscientos cuarenta

TOTAL

162,710

Ciento sesenta y dos mil setecientos diez

6. Juicios de inconformidad local. Demandas. Inconformes, el doce de junio, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y MORENA promovieron juicio de inconformidad ante el Tribunal Local, en contra de los resultados consignados en el acta cómputo distrital, porque, en su concepto: a. No se atendió su petición de nuevo escrutinio y cómputo en diversas casillas, y b. Se actualiza la causa de nulidad de la votación recibida en diversas casillas.

7. Sentencia impugnada. El treinta de julio, el Tribunal Local emitió sentencia en la que determinó, sustancialmente: I. Declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla 4127B; y II. Modificó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador, por ende, confirmó la modificación de los resultados del cómputo distrital, quedando de la siguiente forma:

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO

Partido Político o Coalición

Número de Votos

22,213

Veintidós mil doscientos trece

46,642

Cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos

35,389

Treinta y cinco mil trecientos ochenta y nueve

5,944

Cinco mil novecientos cuarenta y cuatro

43,785

Cuarenta y tres mil setecientos ochenta y cinco

INDEPENDIENTE

4,574

Cuatro mil quinientos setenta y cuatro

NO REGISTRADOS

186

Ciento ochenta y seis

NULOS

3,633

Tres mil seiscientos treinta y tres

TOTAL

162,315

Ciento sesenta y dos mil trecientos quince

8. Juicios de revisión constitucional electoral. En contra de lo anterior, el cuatro de agosto del año en curso, el partido del Trabajo y MORENA presentaron juicios constitucionales, en los cual: I) se quejan de que el Tribunal Local haya desestimado sus pretensiones de nuevo escrutinio y cómputo en 454 casillas, y II) reclaman el análisis que se realizaron respecto de sus pretensiones de nulidad de la votación recibida en diversas casillas, en los términos que se especifican en la parte considerativa.

9. Recepción de los expedientes en la Sala Superior. El seis de agosto de dos mil diecisiete, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el oficio TEEM/P/658/2017 y TEEM/P/660/2017, el Presidente del mencionado órgano jurisdiccional remitió los escritos de demandas, los informes circunstanciados y demás constancias relativas a la promoción de los juicios de revisión constitucional electoral.

IV. Turno a Ponencia. Mediante proveídos de seis de agosto de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes SUP-JRC-332/2017 y SUP-JRC-334/2017, con motivo de los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por el partido del Trabajo y MORENA.

En términos del citado proveído, los expedientes al rubro indicados fueron turnados a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Radicación, admisión, requerimiento e integración de cuaderno incidental. Por proveído de once de agosto de dos mil diecisiete, el Magistrado Indalfer Infante Gonzales acordó la radicación en la Ponencia a su cargo, de los juicios de revisión constitucional electoral que motivaron la integración de los expedientes SUP-JRC-332/2017 y SUP-JRC-334/2017. Asimismo, acordó admitir las demandas, requerir al Consejo Distrital primigeniamente responsable diversa documentación e integrar los cuadernos incidentales, para analizar las pretensiones de nuevo escrutinio y cómputo.

VI. Comparecencia de tercero interesado. Durante la tramitación de los juicios SUP-JRC-332/2017 y SUP-JRC-334/2017, compareció como tercero interesado la Coalición electoral, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social.

CONSIDERACIONES

I. COMPETENCIA.La Sala Superior tiene jurisdicción y es competente para resolver los presentes incidentes, en términos del artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución; 186 fracción III, inciso b) y 189 fracción I inciso d), de la Ley Orgánica, así como los artículos 86, en relación con el 87, apartado 1, de la Ley de Medios, y en aplicación del principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de manera que, al ser competente para analizar las pretensiones de fondo de los presentes asuntos, también lo es para resolver los presentes incidentes.

II. ACUMULACIÓN. Del análisis de los escritos de demanda presentados por cada uno de los actores, se constata lo siguiente:

1. Actos impugnados. En cada uno de los escritos de demanda se controvierte el mismo acto, es decir, impugnan la sentencia de treinta de julio, emitida por el Tribunal Local en la que determinó, sustancialmente: I. Declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla 4127B; y II. Modificó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador.

2. Autoridad responsable. Los demandantes, en cada uno de los ocursos de los aludidos medios de impugnación, señalan como autoridad responsable al Tribunal Electoral del Estado de México.

En este contexto, al ser evidente que existe identidad en el acto impugnado y en la autoridad responsable, es inconcuso que existe conexidad en la causa; por tanto, a fin de resolver en forma conjunta, congruente, expedita y completa todos los medios de impugnación indicados en el preámbulo de esta sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave de expediente SUP-JRC-334/2017 al diverso juicio identificado con la clave SUP-JRC-332/2017, por ser éste el que se recibió primero, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.

En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de este acuerdo a los autos del juicio de revisión constitucional electoral acumulado.

III. MARCO JURÍDICO DE LA SOLICITUD INCIDENTAL DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.

Apartado A: pretensión de recuento total.

De la sumatoria correspondiente, si se establece que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el distrito, y existe la petición expresa del representante del partido o candidato independiente que postuló al primero o al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo Distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.

De igual forma, cuando al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido o candidato independiente que postuló al primero o al segundo de los candidatos antes señalados, y...

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