Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0087-2017), 02-06-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0087-2017
Fecha02 Junio 2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTES:

SRE-PSC-87/2017 Y
SRE-PSC-88/2017 ACUMULADO

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS

MAGISTRADOS

PONENTES:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO Y CLICERIO COELLO GARCÉS

SECRETARIOS:

BERNARDO NÚÑEZ YEDRA Y ALONSO RODRÍGUEZ MORENO

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil diecisiete.

Sentencia que resuelve los procedimientos especiales sancionadores UT/SCG/PE/PAN/CG/109/2017 y UT/SCG/PE/PRD/CG/110/2017, y determina la existencia de la infracción de uso indebido de la pauta, derivado de la difusión en televisión de los promocionales1 durante la etapa de campañas del proceso electoral para renovar la gubernatura del Estado de México por parte de los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y la coalición integrada por dichos institutos políticos y por el Partido Encuentro Social y Nueva Alianza, al no contar con el consentimiento expreso del padre y la madre de 2 de los 8 menores que aparecen en dicha propaganda. Asimismo, se determina la inexistencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta atribuible a los sujetos antes referidos, derivado de la difusión de diversos promocionales en radio y televisión2, pautados para el proceso electoral en el Estado de México, ya que sí identifican la calidad del candidato de coalición y el partido responsable del mensaje, por lo que no transgreden la normativa electoral. Por otra parte, tampoco se advierte vulneración a los derechos de las personas con alguna discapacidad visual, en relación a los promocionales pautados por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza. Por último, se determina el sobreseimiento del procedimiento por lo que se refiere al promocional "Oferta" en relación a la infracción al artículo 91, párrafo 4 de la Ley General de Partidos Políticos3, en virtud de que en este caso se actualiza la cosa juzgada.

1 (i) "Salario Rosa PRI" identificado con el folio RV00492-17 (televisión); (ii) "Salario Rosa Verde" identificado con el folio RV00564-17 (televisión); (iii) "Salario Rosa coalición" identificado con el folio RV00491-17 (televisión).

2 (i) "Oferta", identificado con el folio RV00445-17 (televisión); (ii) "Cambio coalición" identificado con los folios RV00370-17 (televisión) y RA00344-17 (radio); (iii) "Seguridad coalición" identificado con los folios RV00372-17 (televisión) y RA00345-17 (radio); (iv) "Salario Rosa coalición" identificado con los folios RV00491-17 (televisión) y RA00492-17 (radio); (v) "Seguridad 2 coalición" identificado con los folios RV00569-17 (televisión) y RA00547-17 (radio); (vi) "Salario Rosa Verde" identificado con el folio RV00564-17 (televisión); (vii) "Salario Rosa PRI" identificado con el folio RV00492-17 (televisión); y (viii) "Seguridad 2 PRI" identificado con el folio RV00568-17 (televisión).

3 En adelante Ley de Partidos.

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General de Partidos Políticos

PAN

Partido Acción Nacional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

PES

Partido Encuentro Social

Nueva Alianza

Partido Nueva Alianza

Coalición

La integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Encuentro Social y Nueva Alianza

Promoventes

Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Técnica

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

I. ANTECEDENTES.

A. Proceso electoral en el Estado de México.

1. Inicio. El 7 de septiembre de 2016 comenzó el proceso para elegir a quien habrá de renovar la gubernatura en dicho estado.

2. Etapas. De conformidad con el calendario electoral,4 la etapa de campañas electorales comprende del 3 de abril al 31 de mayo de 2017.

4 Al respecto, véase el acuerdo IEEM/CG/77/2016, emitido por el Consejo Local del Instituto Electoral del Estado de México el 02 de septiembre de 2016, disponible para su consulta en http://eleccion2017.ieem.org.mx/calendario-electoral.php

B. Procedimientos especiales sancionadores.

1. Primera queja UT/SCG/PE/PAN/CG/109/2017

1.1. Denuncia. Mediante escrito que se presentó ante la Unidad Técnica el 2 de mayo de 20175, el PAN denunció al PRI por la difusión en televisión del promocional "Salario Rosa PRI"6 durante la etapa de campañas.

5 Todos los hechos subsecuentes corresponden a 2017.

6 Identificado con la clave RV00492-17.

A juicio del PAN, con ello se generó un uso indebido de la pauta, ya que en el promocional denunciado aparece la imagen de 8 menores de edad, lo que afecta su interés superior.

Con motivo de lo anterior, el PAN también solicitó el dictado de medidas cautelares para bajar del aire dicho promocional.

1.2. Radicación. El 3 de mayo, la Unidad Técnica radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/109/2017, y ordenó la realización de diligencias de investigación, reservándose la admisión y emplazamiento respectivo.

1.3. Admisión. El 4 de mayo, la Unidad Técnica admitió a trámite la denuncia.

1.4. Medidas Cautelares. En esa fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó el acuerdo ACQyD-INE-76/2017, con el que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada porque:

- El PRI cumplió con los requisitos establecidos en el acuerdo INE/CG20/2017 emitido por el Consejo General del INE, es decir, la autorización correspondiente, tanto de las niñas y niños mayores de 6 años, así como del padre y la madre.

- No se puso en situación de riesgo a los menores porque el material denunciado hacía referencia a actividades de la vida cotidiana entre las madres y sus hijos, tales como la educación, salud y alimentación.

1.5. Emplazamiento y audiencia. El 15 de mayo, la Unidad Técnica acordó citar al PAN y al PRI a la correspondiente audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 22 del mismo mes.

1.6. Cierre de instrucción. Concluida la audiencia, la Unidad Técnica cerró la instrucción, ordenó la elaboración del informe respectivo y la remisión del expediente a esta Sala Especializada.

2. Segunda queja UT/SCG/PE/PRD/CG/110/2017

2.1 Denuncia. El 3 de mayo, se recibió en la Unidad Técnica escrito signado por el representante del PRD ante el Comité de Radio y Televisión del INE, mediante el cual presentó denuncia en contra del PRI, PVEM, Nueva Alianza, PES y de la coalición que integran dichos institutos políticos, por el supuesto uso indebido de la pauta, a través de la difusión en radio y televisión de los siguientes promocionales:

NOMBRE

FOLIO

Oferta

RV00445-17

Cambio coalición

RV00370-17

RA00344-17

Seguridad coalición

RV00372-17

RA00345-17

Salario Rosa coalición

RV00491-17

RV00492-17

2.2. Ello, porque desde la perspectiva del denunciante, en los promocionales señalados no se identifica el candidato a gobernador en calidad de candidato de coalición y no se precisa el partido responsable del mensaje. En el caso específico del promocional denominado "Oferta", señaló que el hecho de que no aparezca en el audio del spot la leyenda que identifica a la coalición a la que pertenece el partido responsable del contenido de dicho promocional, vulnera el derecho a la información de las personas con alguna discapacidad visual. Adicionalmente, solicitó medidas cautelares.

2.3. Radicación e investigación preliminar. Mediante acuerdo de 3 de mayo, se radico la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/110/2017, requirió al representante del PRD ante el Consejo General del INE a efecto de que ratificara la queja interpuesta, y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

2.4. Ratificación de la denuncia y admisión. En la misma fecha, el representante del PRD ante el Consejo General del INE informó que la representación de su partido ante el Comité de Radio y Televisión del INE tiene facultades de representación, y de igual forma, ratificó la queja de mérito. La autoridad instructora admitió a trámite el presente procedimiento.

2.5 Ampliación de la denuncia. El 4 de mayo, Fernando Vargas Manríquez, representante del PRD ante el Comité de Radio y Televisión del INE, presentó una ampliación de la queja en contra de los referidos partidos políticos, por el supuesto uso indebido de la pauta, aduciendo los argumentos referidos en la denuncia primigenia y adicionando los siguientes promocionales:

NOMBRE

FOLIO

Seguridad 2 coalición

RV00569-17

RA00547-17

Salario Rosa Verde

RV00564-17

Salario Rosa PRI

RV00492-17

Seguridad 2 PRI

RV00568-17

2.6. Medidas cautelares. El mismo 4 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-80/2017, a través del cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares, al considerar que:

- Los promocionales denominados "Cambio Coalición" y "Seguridad Coalición" ya no se estaban difundiendo;

- Que en el promocional denominado "Oferta", si se identificaba la coalición y el partido emisor del mensaje;

- Que los promocionales denominados "Salario Rosa Coalición" y "Seguridad 2 Coalición" sí identifican a Alfredo del Mazo como candidato de la coalición integrada por el PRI, PVEM, Nueva Alianza y PES, y que también se identifica al partido responsable, que es la coalición de mérito;

- Que los promocionales denominados "Salario Rosa Verde", "Salario Rosa PRI" y "Seguridad 2 PRI" sí...

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