Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0004-2017), 01-02-2017

Número de expedienteSUP-JRC-0004-2017
Fecha01 Febrero 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-0004-2017

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JRC-4/2017, SUP-JRC-5/2017, SUP-JRC-6/2017 Y SUP-JRC-3/2017

ACTORES: ENCUENTRO SOCIAL, NUEVA ALIANZA, PARTIDO DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADOS: INDALFER INFANTE GONZALES, JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ, SANTIAGO J. VÁZQUEZ CAMACHO, JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ Y ADÁN JERÓNIMO NAVARRETE GARCÍA.

Ciudad de México, a uno de febrero de dos mil diecisiete.

SENTENCIA definitiva que revoca las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dentro de los recursos de apelación identificados con las claves RAP-86/2016, RAP-90/2016, RAP-85/2016 y RAP-88/2016, de cuatro de enero de dos mil diecisiete, mediante las cuales confirmó el Acuerdo OPLEV/CG282/2016 del Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, por el que se ajustó el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2017.

I. ANTECEDENTES

De los escritos de demanda y demás constancias que integran el expediente, se tienen los siguientes:

1. Proceso electoral ordinario 2015-2016. El nueve de noviembre de dos mil quince inició el proceso electoral ordinario 2015-2016 para elegir a Gobernador e integrantes del Congreso del Estado de Veracruz.

2. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, tuvo lugar la jornada electoral por la que se eligió al titular del Poder Ejecutivo y Diputados, ambos del Estado de Veracruz.

3. Cómputo distrital. El ocho de junio siguiente, se iniciaron las sesiones de cómputo distrital de las referidas elecciones, en cada uno de los treinta distritos electorales que conforman el Estado de Veracruz.

4. Proyecto de Presupuesto del OPLE para el ejercicio fiscal 2017. En la sesión extraordinaria celebrada el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz emitió el acuerdo OPLEV/CG227/2016 por el cual aprobó el proyecto de presupuesto de ese organismo electoral para el ejercicio fiscal 2017.

En dicho proyecto, de manera general, se contemplaban a los partidos políticos nacionales con acreditación local, sin excluir a los que no obtuvieron el 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones desarrolladas durante el proceso electoral local 2015-2016. Además, consta que "la distribución del financiamiento público que se propone en el presente acuerdo, es de carácter provisional y estará sujeto al resultado final que obtengan los partidos políticos en el momento procesal oportuno".

5. Cómputo de circunscripción plurinominal, declaración de validez de la elección y asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional. En la sesión especial celebrada el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz emitió el acuerdo por el que se efectuó el cómputo de la circunscripción plurinominal, la declaración de validez de la elección y la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, en el proceso electoral 2015-2016.

6. Inicio del proceso electoral 2016-2017. El diez de noviembre siguiente inició el proceso electoral ordinario en el Estado de Veracruz para la elección de los doscientos doce integrantes de los Ayuntamientos que conforman la entidad federativa.

7. Acuerdo OPLEV/CG282/2016 impugnado. El veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz emitió el acuerdo por el cual ajustó el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2017. En el acuerdo determinó no otorgar financiamiento público durante dicho ejercicio a los partidos políticos nacionales que no lograron el umbral del 3% de la votación válida emitida en la elección de diputados locales, a los demandantes, Encuentro Social, Nueva Alianza, Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano.

8. Recursos de apelación. Inconformes con el citado acuerdo, los partidos políticos nacionales, Encuentro Social, Nueva Alianza, del Trabajo y Movimiento Ciudadano interpusieron recursos de apelación ante el Tribunal Electoral de Veracruz, que fueron radicados, respectivamente, con las claves RAP-86/2016, RAP-90/2016, RAP-85/2016 y RAP-88/2016 y resueltos el cuatro de enero del presente año, en el sentido de confirmar el Acuerdo OPLEV/CG282/2016.

9. Presentación de las demandas de juicio de revisión constitucional electoral. El ocho y siete de enero de dos mil diecisiete los Partidos Encuentro Social, Nueva Alianza, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, respectivamente, presentaron demandas de juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia mencionada en el punto anterior.

10. Integración de los expedientes y turno. Por proveídos de once de enero del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes identificados con la clave SUP-JRC-3/2017, SUP-JRC-4/2017, SUP-JRC-5/2017 y SUP-JRC-6/2017, y ordenó turnarlos a la Ponencia a su cargo, así como a las Ponencia a cargo de los Magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales y Reyes Rodríguez Mondragón para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

11. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, los Magistrados Instructores radicaron, admitieron a trámite los medios de impugnación y, al encontrarse debidamente integrados los expedientes, declararon cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes medios impugnativos, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios de revisión constitucional electoral promovidos por partidos políticos nacionales, a fin de controvertir las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral de Veracruz, en los recursos de apelación identificados con la clave RAP-86/2016, RAP-90/2016, RAP-85/2016 y RAP-88/2016 de 4 de enero del año en curso, mediante las cuales confirmó el Acuerdo OPLEV/CG282/2016 del Organismo Público Local Electoral de dicha entidad federativa, por el que se ajustó el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2017 y determinó no otorgar financiamiento público durante dicho ejercicio a los partidos políticos nacionales que no lograron el umbral del 3% de la votación válida emitida en la elección de diputados locales.

En ese sentido, cuando los actores cuestionan sentencias que confirman un acuerdo por el cual se ajustó el proyecto de presupuesto que les excluye de la distribución de financiamiento público en el ámbito estatal, se surte la competencia de esta Sala Superior conforme al criterio establecido en la jurisprudencia 6/2009, de rubro "COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO, PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES, DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES EN EL ÁMBITO ESTATAL"1.

1 Jurisprudencia 6/2009. Publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 4, 2009, páginas 11 y 12.

Se tiene en cuenta que los demandantes solicitan en sus escritos, que este órgano jurisdiccional electoral federal conozca per saltum el presente medio de impugnación; sin embargo, dicha figura procesal es inaplicable al caso, porque la instancia previa se agotó y corresponde a esta Sala Superior conocer directamente la controversia planteada, ya que se ubica dentro de los supuestos de procedencia del juicio de revisión constitucional electoral de su competencia.

2. Requisitos de las demandas, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. Los medios de impugnación que se examinan reúnen los requisitos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como enseguida se demuestra.

3. Presupuestos procesales

3.1. Formalidad. Las demandas cumplen los requisitos del artículo 9, párrafo 1, de la citada Ley General, dado que se presentaron por escrito ante la autoridad responsable, y en ellas se hace constar el nombre de los actores y las firmas de quienes promueven. A su vez, se identifica el acto reclamado; se mencionan los hechos en que se basan las impugnaciones, los agravios que causa el acto combatido, los preceptos presuntamente violados y se ofrecen pruebas.

3.2. Oportunidad. Este requisito está colmado puesto que se advierte de las constancias de autos que, la sentencia controvertida se dictó el cuatro de enero de dos mil diecisiete y los juicios fueron promovidos inmediatamente el ocho y siete de enero ante el Tribunal Electoral de Veracruz, de ahí que es claro que se presentaron dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8, de la ley procesal citada.

3.3. Legitimación y personería. Se cumple con el requisito en cuestión, ya que en términos del artículo 88, párrafo 1, inciso b), de la referida ley adjetiva, los juicios son promovidos por partidos políticos nacionales, el Partido Encuentro Social, Nueva Alianza, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, por conducto de sus representantes ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, personería que les es reconocida por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

3.4. Interés jurídico. El requisito se colma, ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR