Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0200-2016), 10-01-2017

Número de expedienteSUP-REP-0200-2016
Fecha10 Enero 2017
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-0200-2016

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-200/2016

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ Y SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1, correspondiente a la sesión de diez de enero de dos mil diecisiete.

1 En lo sucesivo Sala Superior.

VISTOS para resolver los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-200/2016, interpuesto por Horacio Duarte Olivares, en representación de Morena, a fin de controvertir el acuerdo ACQyD-INE-154/2016 dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral2 en el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/208/2016, en el que determinó improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por Morena.

2 En lo subsecuente Comisión de Quejas y Denuncias.

R E S U L T A N D O

1. Presentación del recurso. El veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, Horacio Duarte Olivares, en su carácter de representante del partido político Morena interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, ante el Instituto Nacional Electoral a fin de controvertir el acuerdo ACQyD-INE-154/2016 dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias en el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/208/2016.

2. Turno. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, acordó integrar el expediente y ordenó su turno a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Recepción, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó recibir, admitir a trámite el recurso respectivo y declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

1. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, inciso f); 4°, párrafo 1, y 109, párrafo 1, inciso b) y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque se impugna una determinación emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias dentro de un procedimiento especial sancionador, en el cual declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares solicitadas por Morena.

2. Procedencia. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 109, párrafo 1, inciso b), y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

2.1. Forma. El recurso se presentó por escrito, se señaló el acuerdo impugnado y la autoridad responsable; los hechos en los que basa la impugnación, los agravios que causa dicha resolución y los preceptos presuntamente violados, así como el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del recurrente.

2.2. Oportunidad. El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador presentado por Morena fue interpuesto dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, previsto en el artículo 109, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se evidencia a continuación.

DICIEMBRE DE 2016

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

27

(Emisión del acuerdo que niega las medidas cautelares)

28

(notificación del acuerdo a las 11:05 hrs)

29

(24 horas)

Presentación del recurso

en la Oficialía de Partes del INE)

30

(48 horas)

Fenece plazo

31

Inhábil

1

2.3. Legitimación y personería. Estos requisitos se encuentran satisfechos en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), en correlación con el 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque quien interpone el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador es Horacio Duarte Olivares, quien se ostenta como representante de Morena y también firmó el escrito de denuncia que dio lugar a la tramitación del expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/208/2016.

Por lo que hace a la personería, la Sala Superior advierte que Horacio Duarte Olivares está facultado para promover en representación del mencionado partido político, dado que la propia autoridad responsable en su informe circunstanciado le reconoce el carácter con el que se ostenta, lo cual resulta suficiente para tenerlo por satisfecho.

De ahí que se tengan por colmados los requisitos a estudio.

2.4. Interés. Se advierte que el recurrente cuenta con interés jurídico para interponer el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en que se actúa, ya que alega como acto esencialmente controvertido, el acuerdo de veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias en el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/208/2016, a través del cual se determinó improcedente la adaptación de medidas cautelares solicitadas.

2.5. Definitividad. El acuerdo controvertido, constituye un acto definitivo, toda vez que en su contra no procede algún otro medio de impugnación en virtud del cual pueda ser modificado, revocado o anulado, de ahí que se estime colmado dicho requisito de procedencia.

Al encontrarse satisfechos los requisitos de procedencia del medio de impugnación y al no advertirse el surtimiento de alguna causa de improcedencia, lo conducente es entrar al fondo de la controversia planteada.

3. Resolución reclamada y conceptos de agravio. En el asunto que se resuelve, no se transcriben las consideraciones que rigen la resolución combatida ni los motivos de inconformidad hechos valer en su contra, porque no existe precepto legal alguno que establezca dicha obligación3.

3 Apoya lo anterior, en lo conducente y por identidad jurídica de razón, la jurisprudencia 2a./J. 58/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXI, mayo de 2010, página 830, de rubro siguiente: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN.

4. Hechos relevantes. Los actos que dan origen a la sentencia recurrida son, medularmente, los siguientes:

a) Denuncia y solicitud de medidas cautelares. El veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, Morena interpuso queja ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral4, mediante la cual refirió que, desde el veintiuno de diciembre, en distintos puntos de los estados de México y Puebla, se colocaron espectaculares que, a su consideración, ofenden y calumnian a Andrés Manuel López Obrador, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de ese partido político y a su familia, por medio de expresiones e imágenes falsas que pretenden influir de forma negativa a la ciudadanía, respecto a la personalidad de dicho dirigente partidario.

4 En lo sucesivo Consejo General.

En consecuencia, solicitó el dictado de medidas cautelares para el retiro de esos espectaculares, pidiendo como tutela preventiva, que se impida la colocación de propaganda similar.

b) Registro y reserva de admisión de las medidas cautelares. El mismo veintitrés, se registró la queja con el número de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/208/2016, y se reservó la admisión y la propuesta de medidas cautelares, hasta en tanto culminara la etapa de investigación preliminar.

Para tal efecto, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral5 solicitó a los vocales ejecutivos de las juntas locales de los estados de Puebla y México, se constituyeran en las direcciones señaladas por el quejoso, a efecto de verificar la existencia de la propaganda denunciada; así como llevar a cabo las indagatorias necesarias, a fin de obtener el nombre, razón o denominación social, así como domicilio, de los propietarios de los espectaculares donde presuntamente se encuentra colocada la propaganda materia del presente recurso.

5 En lo sucesivo Unidad Técnica

Asimismo, solicitó información a los Gobernadores de los Estados de México y de Puebla, así como al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

c) Escrito de ampliación de la queja. El veintitrés de diciembre, se recibió en la Unidad Técnica, la ampliación de la queja por parte de Morena, por la cual refirió que la colocación de los espectaculares denunciados pretende influir en el proceso electoral del Estado de México, vulnerando el principio de equidad, pues se ataca al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, partido que contenderá en el proceso electoral.

d) Admisión y propuesta de medidas cautelares. El veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, se dictó acuerdo en el que, se ordenó admitir a trámite el presente procedimiento y, se acordó remitir la propuesta sobre la solicitud de medidas cautelares formulada por la autoridad sustanciadora, a la Comisión de Quejas y Denuncias.

e) Acuerdo impugnado. El veintisiete del mismo mes y año, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas.

5. Las medidas cautelares.

Las medidas cautelares constituyen instrumentos que, en función de un análisis preliminar, puede decretar la autoridad competente, a solicitud de parte interesada o de oficio, para conservar la materia del litigio, así como para evitar un grave e irreparable daño a las partes en conflicto o a la sociedad...

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