Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RRV-0004-2017), 22-02-2017

Fecha22 Febrero 2017
Número de expedienteSUP-RRV-0004-2017
Tipo de procesoRecurso de revisión
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RRV-4/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO

RECURSO DE REVISIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RRV-4/2017

ACTOR: MORENA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.

SECRETARIO: ALEJANDRO PONCE DE LEÓN PRIETO.

Ciudad de México, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, para acordar los autos del recurso de revisión identificado con la clave SUP-RRV-4/2017, interpuesto por Horacio Duarte Olivares, en su carácter de representante de MORENA, para impugnar el acuerdo ACQyD-INE-21/2017, de dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/32/2017, que decretó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

a. Inicio del proceso electoral local. El primero de noviembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila llevó a cabo la sesión en la cual se dio inicio al proceso electoral ordinario 2016-2017, para la elección de la Gubernatura del Estado y la renovación de los integrantes del Congreso local y de los Ayuntamientos de la entidad.

b. Inicio de precampañas. El veinte de enero de dos mil diecisiete, inició el periodo de precampañas de los partidos políticos en el Estado de Coahuila, el cual concluirá el veintiocho de febrero siguiente.

c. Denuncia y solicitud de medida cautelar. El catorce de febrero de dos mil diecisiete, MORENA por conducto de su representante acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó ante la Oficialía de Partes del citado Instituto Electoral escrito de queja, por el que denunció al Partido Acción Nacional y a José Guillermo Anaya Llamas, en su carácter de precandidato a la Gubernatura del Estado de Coahuila de Zaragoza del citado instituto político, por el presunto uso indebido de la prerrogativa en radio y televisión que le es otorgada ese partido político.

En ese ocurso el denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares, así como de tutela preventiva consistente en suspender de manera inmediata la transmisión del material motivo de denuncia (RV00066-17 denominado PRECANDIDATO FINAL).

d. Acto impugnado). El dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo ACQyD-INE-21/2017, dentro del expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/32/2017, en el que declaró improcedente adoptar las medidas cautelares solicitas por MORENA, al tenor de los siguientes puntos de acuerdo:

[…]

A C U E R D O

PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por MORENA respecto del spot identificado con la clave RV00066-17 denominado PRECANDIDATO FINAL, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO.

SEGUNDO. Se declara improcedent...

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