Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0545-2016), 18-01-2017

Fecha18 Enero 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0545-2016
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-545/2016

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-545/2016.

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: XAVIER SOTO PARRAO

Ciudad de México, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A

Que declara infundado el recurso de apelación SUP-RAP-545/2016, interpuesto por el partido político MORENA, en contra del Acuerdo INE/CG860/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral1, por el que se aprobaron diversos protocolos relacionados con la seguridad en el manejo de los datos personales en las listas nominales de electores y el padrón electoral2, de conformidad con el siguiente índice de contenidos:

1 En adelante INE.

2 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN EL PROTOCOLO DE SEGURIDAD PARA EL ACCESO Y MANEJO DE LOS DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN EL PADRÓN ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES; EL PROTOCOLO DE SEGURIDAD PARA LA ENTREGA, DEVOLUCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LAS RELACIONES DE CIUDADANOS CON SOLICITUD DE TRÁMITE CANCELADA; EL PROCEDIMIENTO Y PROTOCOLO DE SEGURIDAD PARA LA GENERACIÓN, ENTREGA, DEVOLUCIÓN O REINTEGRO, BORRADO SEGURO Y DESTRUCCIÓN DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES PARA REVISIÓN, Y EL PROCEDIMIENTO Y PROTOCOLO DE SEGURIDAD PARA LA GENERACIÓN, IMPRESIÓN, ENTREGA, DEVOLUCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES PARA SU USO EN LAS JORNADAS ELECTORALES, identificado con la clave INE/CG860/2016 y aprobado en sesión del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:*

I. Antecedentes..*

II. Recurso de apelación.*

III. Recepción en Sala Superior y turno a ponencia.*

IV. Registro y turno a ponencia.*

C O N S I D E R A N D O S:*

PRIMERO. Jurisdicción y competencia..*

SEGUNDO. Requisitos de procedencia..*

TERCERO. Estudio de fondo.*

RESOLUTIVO:*

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De lo narrado por el recurrente en su escrito del recurso de apelación, así como de las constancias que obran en autos se advierten los siguientes hechos.

1. Acuerdo INE/CG38/2016. El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la lista nominal de electores a los organismos públicos locales.

En el acuerdo transitorio único, el Consejo General del INE ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores3 que a más tardar en el mes de febrero de dos mil dieciséis, presentara los ajustes a los Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los Datos Personales en posesión del Registro Federal de Electores, que permitan fortalecer los mecanismos y herramientas de los centros estatales de consulta para los integrantes de los órganos de vigilancia.

3 En adelante la DERFE.

2. Acuerdo INE/CG312/2016. El cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo que establece los principios, criterios, plazos y procedimientos para garantizar la protección de datos personales en posesión del INE y partidos políticos.

3. Acuerdo INE/CG314/2016. El cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo por el que aprobó los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores.

Al respecto, en el citado Acuerdo se instruyó a la DERFE presentar a las Comisiones Nacional de Vigilancia y del Registro Federal de Electores en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, las propuestas de protocolos de:

a) Seguridad, para el acceso y el manejo por parte de los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores, los partidos políticos y los Organismos Públicos Locales;

b) Datos del Padrón Electoral y la entrega de las listas nominales de electores y,

c) Procedimientos para la devolución, borrado seguro y/o destrucción de los listados nominales, conforme a lo establecido en los Lineamientos que acompañan.

4. Expedición del Reglamento de Elecciones. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG661/2014, por el que se expidió el Reglamento de Elecciones.

En el acuerdo transitorio sexto del citado acuerdo, se ordenó a la Comisión del Registro Federal de Electores que a más tardar en el mes de diciembre de dos mil dieciséis, presentara para su aprobación en el Consejo General, los procedimientos para la generación, entrega, reintegro, borrado seguro y destrucción de las listas nominales de electores para revisión, así como los procedimientos para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las listas nominales de electores para su uso en las jornadas electorales.

Asimismo, se previó que una vez aprobados, dichos procedimientos deberían incorporarse como anexos al Reglamento de Elecciones.

5. Acto impugnado. El veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE, emitió el acuerdo identificado con la clave INE/CG860/2016, por el cual aprobó:

a) Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el padrón electoral y las listas nominales de electores;

b) Protocolo de seguridad para la entrega, devolución y destrucción de las relaciones de ciudadanos con solicitud de trámite cancelada;

c) Procedimiento y protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las listas nominales de electores para revisión, y

d) Procedimiento y protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las listas nominales de electores para su uso en las jornadas electorales,

Asimismo, en el mencionado documento se establecieron como puntos de acuerdo:

PRIMERO. Se aprueban el "Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores"; el "Protocolo de seguridad para la entrega, devolución y destrucción de las relaciones de ciudadanos con solicitud de trámite cancelada"; el "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las Listas Nominales de Electores para Revisión", y el "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las Listas Nominales de Electores para su uso en las Jornadas Electorales", en los términos de los documentos que integran el Anexo del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.

SEGUNDO. Se incorporan al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, el "Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores", independientemente de que se trata de un procedimiento permanente; el "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las Listas Nominales de Electores para Revisión", y el "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las Listas Nominales de Electores, para su uso en las Jornadas Electorales", que forman parte del Anexo del presente Acuerdo, como Anexos 19.1, 19.2 y 19.3, respectivamente, en cumplimiento del Punto Tercero del Acuerdo INE/CG314/2016, en relación con el artículo 443, párrafo tercero y el Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para que, conforme a los recursos técnicos y materiales disponibles, en atención al principio de progresividad en materia de derechos, proporcione a las representaciones partidistas acreditadas ante las comisiones locales y distritales de vigilancia las condiciones e instalaciones necesarias para el acceso permanente a la información contenida en la base de datos del Padrón Electoral, a fin de fortalecer sus tareas de revisión a dicho instrumento electoral.

De manera prioritaria, para las entidades de Coahuila, México, Nayarit y Veracruz que celebrarán comicios locales en el año 2017, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá elaborar un programa de actividades para el reforzamiento de la infraestructura de los Centros Estatales de Consulta en esas entidades federativas.

CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, haga del conocimiento de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.

QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO. Una vez que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, el Comité de Protección de Datos Personales del Instituto Nacional Electoral revisará los impactos jurídicos en los documentos aprobados mediante el presente Acuerdo, a fin de que lo haga del conocimiento de este Consejo General para que determine lo conducente.

II. Recurso de apelación. El veinticuatro de diciembre de dos mil dieciséis, el partido político MORENA, por conducto de su representante ante el Consejo General del INE...

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