Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0324-2017), 11-09-2017
Número de expediente | SUP-JRC-0324-2017 |
Fecha | 11 Septiembre 2017 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
INCIDENTES SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-324/2017 Y SUP-JRC-325/2017 ACUMULADO ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIOS: JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ Y JUAN GUILLERMO CASILLAS GUEVARA |
Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete
Sentencia incidental que declara fundada la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo solicitada por MORENA en siete (7) de las trescientas ochenta y cuatro (384) casillas del distrito electoral local XXX, con cabecera en el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Esto es así, porque el Tribunal Electoral del Estado de México: i) justificó adecuadamente que no procedía el recuento total de la votación; ii) no fue exhaustivo en el estudio sobre la solicitud de recuento parcial de casillas y, iii) del análisis realizado por esta Sala Superior, se concluye que únicamente se actualizan objeciones fundadas para el nuevo escrutinio y cómputo de las casillas señaladas.
GLOSARIO
Código Electoral del Estado de México | |
Consejo Distrital: | Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de México número 30, con sede en el municipio de Naucalpan de Juárez |
Constitución Local: | Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México |
IEEM: | Instituto Electoral del Estado de México |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PAN: | Partido Acción Nacional |
Tribunal Local: | Tribunal Electoral del Estado de México |
1. ANTECEDENTES
Los hechos que se exponen a continuación tuvieron lugar en el año en curso.
1.1. Celebración de la jornada electoral. El cuatro de junio se llevó a cabo la elección de gobernador del Estado de México para el periodo 2017-2023.
1.2. Petición de nuevo escrutinio y cómputo, y sesión del Consejo Distrital. El seis de junio, MORENA solicitó por escrito el recuento parcial de trescientas ochenta y cuatro casillas al considerar que se actualizaban las hipótesis previstas en el Código Electoral.
1.3. Cómputo distrital. El siete y ocho de junio, el Consejo Distrital efectuó el cómputo de la elección correspondiente al distrito electoral local XXX, con cabecera en el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, a partir del cual se obtuvieron los siguientes resultados:
Partido político / Coalición | Votación |
| 18,773 |
| 37,873 |
| 9,994 |
| 1,001 |
| 39,089 |
TERESA CASTELL | 2,865 |
NO REGISTRADOS | 125 |
NULOS | 3,594 |
TOTAL | 113,314 |
1.4. Impugnación local MORENA (JI/26/2017). El once de junio, MORENA promovió un juicio de inconformidad en contra del cómputo distrital.
El veintinueve de junio, el Tribunal Local resolvió desechar de plano el juicio al no haberse acreditado la falta de personería quien promovió en representación del MORENA.
1.5. Impugnación local PAN (JI/23/2017). El doce de junio del año en curso, el PAN interpuso un juicio de inconformidad para solicitar el recuento de diversas casillas del distrito de referencia.
1.6. Presentación y resolución de las primeras impugnaciones federales. MORENA presentó un juicio de revisión constitucional electoral en contra del desechamiento decretado por el Tribunal Local.
El doce de julio esta Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-JRC-218/2017 y acumulados, mediante la cual revocó el desechamiento de los juicios de inconformidad presentados por los partidos políticos señalados y devolvió los asuntos para que el Tribunal Local les diera el trámite correspondiente.
1.7. Sentencia local impugnada. El treinta de julio, el Tribunal Local emitió una sentencia en los expedientes JI/23/2017, JI/24/2017, JI/25/2017 y JI/26/2017 acumulados, a través de la cual declaró la anulación de la votación obtenida en las casillas 2597B, 2613B, 2614B, 2614C1, 2619B, 2619C1, 2628C1 2694B, 3011C2 y 3014B; a partir de ello, realizó una recomposición de los resultados del cómputo distrital, en los términos siguientes:
Partido político / Coalición | Votación |
| 18,264 |
| 37,044 |
| 9,752 |
| 980 |
| 38,215 |
TERESA CASTELL | 2,801 |
NO REGISTRADOS | 124 |
NULOS | 3,483 |
TOTAL | 110,663 |
1.8. Presentación de impugnación federal. Inconformes con la sentencia de treinta de julio, los partidos políticos presentaron sendos juicios de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Local con fecha cuatro de agosto.
1.9. Turno y trámite. Recibidas las constancias, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior turnó los expedientes al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón quien, en su oportunidad, radicó los juicios, requirió documentación y declaró la apertura de los incidentes de nuevo escrutinio y cómputo de casillas.
1.10. Desahogo de requerimiento. El trece de agosto posterior, la presidenta de Consejo Distrital remitió las constancias que le fueron requeridas por el Magistrado Instructor.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Superior es competente para analizar en esta vía incidental las peticiones de nuevo escrutinio y cómputo en diversas casillas solicitadas por MORENA y el PAN, dado que subsiste una presunta omisión en torno a su estudio por parte del Tribunal Local y del Consejo Distrital; lo anterior con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución; 186 fracción III, inciso b) y 189 fracción I inciso d), de la Ley Orgánica, así como 21 Bis, 86, y 87 párrafo 1, de la Ley de Medios.
3. ACUMULACIÓN
Del análisis de las demandas promovidas por MORENA y el PAN se advierte que existe identidad en el acto reclamado y en la autoridad responsable. En ese sentido, para evitar sentencias contradictorias y favorecer la economía procesal, se estima que es conveniente el estudio en forma conjunta de los incidentes de los juicios de revisión constitucional SUP-JRC-324/2017 y SUP-JRC-325/2017. Por lo tanto, el último de los juicios deberá acumularse al primero y, asimismo, se deberá agregar una copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria incidental a los autos del expediente acumulado.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Planteamiento del caso
En este asunto se debe determinar si procede, por un lado, la petición de recuento total de la votación recibida en las casillas del distrito electoral local XXX solicitada por el PAN y, por el otro, la petición de nuevo escrutinio y cómputo de diversas casillas que presenta MORENA.
En relación con los planteamientos del PAN, éste realiza una solicitud de recuento total de las casillas en el distrito de referencia argumentando que hay más votos nulos que la diferencia de votación entre el primer y segundo lugar en el distrito electoral XXX.
En el artículo 21 Bis de la Ley de Medios se precisa que el recuento de casillas en esta sede jurisdiccional únicamente procede si: i) no fue desahogado en la sesión de cómputo correspondiente, y no hubiese una causa que lo justifique; ii) la legislación electoral a nivel estatal no prevea supuestos para el nuevo escrutinio y cómputo; o bien iii) si previéndose hipótesis de recuento, el mismo se hubiese negado sin justificación alguna.
Al respecto, MORENA alega que existe una omisión del Consejo Distrital y del Tribunal Local de pronunciarse respecto a su solicitud de recuento de la votación en distintas casillas. En particular, argumenta que ese Tribunal violó el principio de exhaustividad porque en la sentencia se negó la solicitud de recuento debido a que MORENA se había limitado a relacionar las casillas con la causal de recuento y no había pormenorizado los elementos y razonamientos con base en los cuales se tenían que tener por actualizados los supuestos para justificar que se hiciera un nuevo cómputo.
De igual manera MORENA, señala que su representante solicitó un nuevo escrutinio y cómputo de casillas en diversos momentos. Asimismo, alega que en el artículo 358 del Código Electoral únicamente se requiere señalar la causa legal para que proceda el análisis sobre el recuento, porque la materialización de los supuestos legales se desprende de las propias actas de escrutinio y cómputo de las casillas, lo que implica que no se necesita de prueba adicional alguna.
A partir de los planteamientos hechos por MORENA, esta Sala Superior debe resolver si la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo de diversas casillas fue atendida de manera exhaustiva por parte del Tribunal Responsable, esto es, si expuso razones suficientes para justificar que no procedía la solicitud. En caso de que se determine que la negativa del Tribunal Local no estuvo debidamente justificada, esta Sala Superior analizará si se actualiza alguno de los supuestos legales para que proceda el recuento de las casillas que identifica el partido promovente.
4.2. El Tribunal Local analizó correctamente la solicitud de recuento total
Del análisis a la sentencia controvertida, este órgano jurisdiccional federal advierte que el Tribunal Local analizó adecuadamente las solicitudes de recuento total que le presentaron distintos partidos políticos.
Al respecto, el Tribunal Local consideró, fundamentalmente, que los argumentos resultaban infundados porque el artículo 382, fracción III, Código Local, establece como único supuesto para proceder al recuento total en sede distrital que, de la sumatoria de los resultados de todos los distritos, se advierta que existe una diferencia igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el estado entre el...
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