Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -RAP-0001-2017), 23-03-2017

Fecha23 Marzo 2017
Número de expedienteSG -RAP-0001-2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-RAP-0001/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-1/2017

RECURRENTE: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: E.I.G.P.S.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL: OMAR DELGADO CHÁVEZ

Guadalajara, J., veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

El pleno de esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, dicta

SENTENCIA

En el recurso de apelación, interpuesto por el Partido Encuentro Social, por conducto de L.M.H., quien se ostenta como Presidente de su Comité Ejecutivo Estatal, siendo un partido político con registro local ante el Instituto Estatal Electoral de Baja California, a fin de impugnar del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la resolución INE/CG841/2016, recaída con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión del informe anual de ingresos y gastos de su partido, correspondientes al ejercicio dos mil quince.

RESUMEN DE H.

I.A.. De las constancias así como las documentales que obran agregadas en el expediente,1 se advierte que los hechos trascendentes son los siguientes:

1 Incluido el disco compacto allegado por la responsable en su informe circunstanciado (certificado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral en la foja 167, tomo I, del expediente), y el cuaderno accesorio único.

a) El diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone en su párrafo segundo, base V, apartado B, penúltimo parágrafo, que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.2

2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día indicado (Primera Sección. Tomo DCCXXV, número 6).

b) El veintitrés de mayo de ese año, se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. En la misma fecha, se publicó la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos; V) la fiscalización de los partidos políticos; y, VI) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.3

3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día indicado (Segunda y Tercera Sección. Tomo DCCXXVIII, número 18).

c) El dieciséis de diciembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria, la autoridad responsable aprobó el acuerdo INE/CG1047/2015, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones4 del reglamento de fiscalización atinente.5

4 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de julio de dos mil dieciséis (Primera Sección. Tomo DCCLIV, número 4); y su modificación, el treinta de mayo de dos mil dieciséis (Segunda y Tercera Sección. Tomo DCCLII, número 22).

5 Dicho reglamento fue aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG263/2014, modificando a su vez por el acuerdo INE/CG350/2014; publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de enero de dos mil quince (Quinta Sección. Tomo DCCXXXVI, número 16).

d) El cinco de abril de dos mil dieciséis, se cumplió el plazo para que los partidos políticos entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Nacionales y locales, correspondientes al ejercicio dos mil quince, procediendo a su análisis y revisión, conforme a los artículos 78, párrafo 1, inciso b), fracción I, y 80, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos.

e) Refiere el instituto político recurrente, que el trece de mayo de dicho año, mediante oficio número INE/UTF/DA-L/11763/2016, se le notificó el inicio de los trabajos de revisión al informe financiero anual dos mil quince, por parte de la unidad técnica antes aludida.

f) El dieciocho de los mismos mes y año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG398/2016, mediante el cual se llevó a cabo el ajuste a los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación o registro en las entidades federativas, correspondientes al ejercicio dos mil quince, para quedar de la siguiente manera:6

6 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre de dos mil dieciséis (Segunda Sección. Tomo DCCLVIII, número 9).

Fecha límite de entrega de sujetos obligados

Notificación de Oficios de Errores y Omisiones

Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones

Notificación de Oficios de Errores y Omisiones Improrrogable

Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones Improrrogable

Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización

Aprobación de la Comisión de Fiscalización

Presentación al Consejo General

Aprobación del Consejo General

ORDINARIO ANUAL FEDERAL

60 días hábiles

95 días hábiles

10 días hábiles

15 días hábiles

5 días hábiles

20 días hábiles

10 días hábiles

48 horas hábiles

10 días hábiles

Martes 05 de abril de 2016

Miércoles 31 de agosto de 2016

Miércoles 14 de septiembre de 2016

Jueves 06 de octubre de 2016

Jueves 13 de octubre de 2016

Viernes 11 de noviembre de 2016

Lunes 28 de noviembre de 2016

Miércoles 30 de noviembre de 2016

Miércoles 14 de diciembre de 2016

ORDINARIO ANUAL LOCAL

60 días hábiles

95 días hábiles

10 días hábiles

15 días hábiles

5 días hábiles

20 días hábiles

10 días hábiles

48 horas hábiles

10 días hábiles

Martes 05 de abril de 2016

Miércoles 31 de agosto de 2016

Miércoles 14 de septiembre de 2016

Jueves 06 de octubre de 2016

Jueves 13 de octubre de 2016

Viernes 11 de noviembre de 2016

Lunes 28 de noviembre de 2016

Miércoles 30 de noviembre de 2016

Miércoles 14 de diciembre de 2016

g) Conforme a lo establecido en el punto PRIMERO de dicho acuerdo, la Unidad Técnica de Fiscalización procedió a revisar los informes presentados; notificó a los partidos políticos nacionales y locales los errores y omisiones técnicas que advirtió durante la revisión, para que presentaran las aclaraciones o rectificaciones pertinentes, así como atendieran los requerimientos sobre la entrega de documentación que la propia unidad técnica les solicitó respecto a sus ingresos y egresos. De ahí que, mediante oficio INE/UTF/DA-F/20181/16, de treinta y uno de agosto de dicho año, la unidad referida, le notificó al recurrente las omisiones y errores derivados de la revisión de su informe anual.

h) El catorce de septiembre de dicho año, el ente político impugnante, por conducto de su órgano interno de finanzas, dio respuesta al pliego de errores y omisiones al informe anual.

i) El seis de octubre posterior, la unidad técnica aludida, remitió el oficio INE/UTF/DA-L/21478/16, en el cual otorgaba un plazo de cinco días al recurrente para realizar las aclaraciones en él contenidas; mismas que fueron desahogada el trece de los mismos mes y año, a través de su órgano interno de finanzas.

j) El veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, en la Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, por votación unánime de los consejeros electorales integrantes de la Comisión de Fiscalización: B.E.G.C., C.M.R., B.N.H., J.S.C. y del E.A.G., presidente de tal órgano colegiado;7 aprobó los proyectos que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización del dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y partidos políticos locales correspondiente al ejercicio dos mil quince, y los respectivos proyecto de resolución.

7 Antecedente XII, del acto impugnado.

II. Acto impugnado. El catorce de diciembre del año próximo pasado, en sesión extraordinaria, en el punto 2.11, denominado "Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización y Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en los Dictámenes Consolidados de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Locales, correspondientes al ejercicio dos mil quince", el Consejo General de dicho Instituto aprobó, en un primer momento, el acuerdo INE/CG825/2016 (dictamen consolidado),8 y posteriormente, en lo general –por unanimidad–, la resolución INE/CG841/2016, estableciendo en la parte que interesa lo siguiente:9

8 "DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LOCALES CON ACREDITACIÓN O REGISTRO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015", mismo que se invoca como hecho notorio, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, párrafo 1, relacionado con el 4, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, así como 82, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Partidos Políticos; invocándose por ser ilustrativas, por analogía, cambiando lo que se deba cambiar (mutatis mutandi), los criterios siguientes: I.3o.C.35 K (10a.), "PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU...

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