Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JDC-0113-2017), 03-08-2017
Número de expediente | SG -JDC-0113-2017 |
Fecha | 03 Agosto 2017 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SG-JDC-113/2017 Y ACUMULADOS ACTOR: JOSÉ ANTONIO BARAJAS LÓPEZ Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL (DE NAYARIT) MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ SECRETARIOS: MARINO EDWIN GUZMÁN RAMÍREZ, MARISOL LÓPEZ ORTÍZ Y JUAN CARLOS MEDINA ALVARADO |
Guadalajara, Jalisco, tres de agosto de dos mil diecisiete.
El Pleno de la Sala Regional Guadalajara, en sesión pública de esta fecha resuelve revocar parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit (responsable o Tribunal responsable) en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (juicio ciudadano local) TEE-JDCN-64/2017 y sus acumulados de conformidad a lo siguiente:
AGRAVIOS DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES | ||
EXPEDIENTE Actor | AGRAVIO (S) | RESPUESTA |
SG-JDC-120/2017 Ángel Alain Aldrete Lamas | La exclusión de los candidatos independientes de la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, por el solo hecho de no pertenecer a un partido político, les coartan sus derechos político-electorales. | Estos argumentos deben desestimarse, ya que de conformidad con la interpretación realizada por la SCJN y por la Sala Superior de este Tribunal Electoral las diferencias que realiza la normativa local para que los candidatos independientes puedan acceder a una diputación únicamente a través del principio de mayoría relativa, resultan afines a la libre configuración con la que constitucionalmente cuentan las legislaturas de los estados en esa materia. Por tanto, válidamente la legislación electoral local establece una diferenciación para que los ciudadanos únicamente pueden acceder de manera independiente al cargo de diputado local de mayoría relativa. |
SG-JDC-115/2017 Rubén González Ibarra | Tribunal local debió subsanar la omisión del Congreso del Estado de Nayarit, y del Consejo Local Electoral, de no haber previsto la asignación de los candidatos independientes bajo el principio de representación proporcional La responsable debió haber llevado a cabo un control difuso de constitucionalidad, inaplicando los artículos 4, fracción II, 22 y 143, fracción XII de la Ley electoral local. | |
SG-JDC-114/2017 José Alfredo Madrigal Zambrano | Falta de exhaustividad y congruencia de la responsable en virtud de que, al acumularse diversos juicios, no estudió algunos temas planteados en la demanda primigenia.
| Infundado ya que la acumulación de los medios de impugnación en la instancia local, no le generó perjuicio, toda vez que la intención del juzgador mediante dicho mecanismo, es evitar la emisión de sentencias contradictorias, y en su caso, resolver la totalidad de los planteamientos formulados en ellos en un mismo sentido, lo que de ninguna manera llega a causarle afectación dado que su pretensión y la totalidad de los agravios fueron contestados. |
Es ilegal e inconstitucional que para obtener la votación válida emitida, se deban restar los votos de los candidatos independientes, ya que existen partidos políticos que obtuvieron una votación menor que la que obtuvieron en su conjunto todos los candidatos independientes y, a dichos institutos sí se les asignó una diputación por representación proporcional. | Inoperante ya que la validez de este razonamiento, dependía de que resultará fundado el agravio atinente al destino que se otorga a los votos efectuados en favor de los candidatos independientes a diputados por mayoría relativa, y la posibilidad de que estos pudiesen ser contados para integrar la votación válida emitida, a fin de asignar curules por representación proporcional
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SG-JDC-120/2017 Ángel Alain Aldrete Lamas | La sentencia reclamada no fue exhaustiva, en virtud de que la responsable omitió realizar un ejercicio de inaplicación de los artículos 21 y 22 de la Ley electoral local, a pesar de que ello fue expresamente solicitado en el escrito de demanda primigenio del actor. Refiere que las consideraciones expuestas por la responsable para sostener que el legislador nayarita posibilitó que los ciudadanos se postularan como candidatos independientes, exclusivamente por la vía de mayoría relativa, resultan subjetivas y carentes de fundamentación y motivación. | Infundados, toda vez que, de la lectura de la resolución reclamada, se advierte que la responsable sí atendió el planteamiento de constitucionalidad formulado en su escrito inicial. Asimismo, expuso los argumentos lógico-jurídicos que estimó convenientes para concluir que la exclusión a los candidatos independientes de la asignación de curules por el principio de representación proporcional, resulta una barrera razonable. |
SG-JDC-114/2017 José Alfredo Madrigal Zambrano | La responsable no estudió el planteamiento alusivo a la existencia de un oficio mediante el cual, se solicitó al Consejero Presidente del IEEN pusiera a consideración del Pleno de dicho instituto, la petición de ser considerados todos los candidatos a diputados por mayoría relativa, para participar en la asignación de diputados por representación proporcional | Infundado, pues la respuesta brindada por la responsable es correcta dado que aun cuando el Presidente del Consejo Estatal Electoral del IEEN no estuviese facultado para dar respuesta por sí solo a la petición formulada por los actores, finalmente la totalidad de los integrantes del Pleno del Consejo no podrían haberse apartado del contenido de los artículos 21 y 22 de la Ley electoral local, en la que se limita la participación de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, únicamente a los partidos políticos. |
SG-JDC-114/2017 José Alfredo Madrigal Zambrano | La responsable solo se constriñó a decir que la jurisprudencia 4/2016 no es aplicable dejando pasar que la esencia del criterio, fue hacer efectivo el principio de igualdad en favor de los candidatos independientes y que el hecho de que refiera a candidatos a regidores ello no implica ninguna limitante para los demás candidatos incluyendo los diputados. | Infundado en virtud de que el Tribunal local en ningún momento violenta en su perjuicio los principios de igualdad y no discriminación, pues expresa de manera contundente las razones por las cuales, en el caso concreto la representación proporcional no puede ser extensiva a los candidatos independientes postulados a diputaciones por el principio de mayoría relativa; |
SG-JDC-115/2017 Rubén González Ibarra | La resolución impugnada se encuentra indebidamente motivada, en virtud de que el tribunal local no expuso por qué, en caso de reconocerse el acceso de los candidatos independientes al Congreso local bajo el principio de representación proporcional, se estaría generando una colisión. | Infundada la supuesta falta de motivos del Tribunal local, ya que de la lectura de la resolución impugnada se desprende que la responsable sí presentó argumentos al respecto. |
La responsable citó de forma errónea el caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, pues a partir de la reforma constitucional de 2012, ese criterio ya no es aplicable. | Infundado, puesto que la cita de dicho asunto no le irrogó perjuicio al actor, en tanto que la responsable citó tal precedente a fin de robustecer su argumento atinente a la libertad configurativa que tiene el legislador de Nayarit para regular la figura de candidaturas independientes. | |
SG-JDC-116/2017 Antonio de la Rosa Díaz | Acción afirmativa indígena. Aduce que, con la determinación emitida por el Tribunal responsable, no se resolvió el problema planteado en el sentido de que el Estado debe promover la democracia participativa indígena, entendiéndose ésta como la obligación de adoptar políticas públicas y acciones de gobierno para promover el derecho de los indígenas. | Inoperantes, porque penden de los ya desestimados en el diverso SG-JDC-114/2017. El actor participó como candidato independiente y ha sido criterio de la Sala Superior y de la Suprema Corte, que es libertad de configuración legislativa de las entidades federativas, determinar si las candidaturas independientes participan o no, en la asignación de diputaciones por el principio de representación. Aunado a que, este Tribunal ha determinado que la democracia participativa indígena debe promoverse por los partidos políticos; y las acciones afirmativas indígenas emitidas por este Tribunal han sido en relación con partidos políticos.
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AGRAVIOS RELACIONADOS CON EL CONVENIO DE LA COALICIÓN "JUNTOS POR TI" | ||
EXPEDIENTE Actor | AGRAVIO (S) | RESPUESTA |
SG-JDC-113/2017 y SG-JRC-21/2017 José Antonio Barajas López y PAN | El Tribunal responsable vulneró el principio de exhaustividad pues dejó de lado que no existía alguna documental en donde el actor hubiera aceptado su pertenencia al grupo parlamentario del PAN en caso de resultar ganador. | Inoperante, toda vez que tal cuestión resulta novedosa en la presente instancia, ya que no fue planteada por el accionante en su demanda de origen, razón que se estima suficiente para considerar que el Tribunal responsable no tenía la obligación de pronunciarse al respecto, al no haber formado parte de la litis primigenia. |
Omitió considerar que la vinculación entre un grupo parlamentario y el partido político es personal y no institucional. | Infundado, puesto que contrario a lo afirmado por el actor, de la lectura de la sentencia impugnada se advierte que sí se abordó el estudio de la temática referida. | |
Dejó de observar que los representantes electos se convierten en servidores públicos de uno de los poderes del Estado, pero no de los partidos políticos, además de que se aleja de los criterios sostenidos por la SCJN, en relación con el artículo 116 de la Constitución | Inoperante porque si bien el Tribunal responsable omitió realizar un pronunciamiento expreso en relación a tales... |
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