Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1391-2017), 14-12-2017

Número de expedienteSUP-REC-1391-2017
Fecha14 Diciembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-1391/2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-1391/2017

RECURRENTE: COALICIÓN INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A:

VISTOS: los autos del expediente SUP-REC-1391/2017, para resolver el recurso de reconsideración interpuesto por Baruc Efraín Alavez Mendoza y Raymundo Martín Ortiz Vega, en representación de la Coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (en adelante: Coalición actora), para impugnar la sentencia de uno de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Xalapa, Veracruz (en adelante: Sala Regional Xalapa), al resolver el expediente SX-JRC-162/2017.

R E S U L T A N D O:

I. Inicio del proceso electoral ordinario. El ocho de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, declaró el inicio del Proceso Electoral Ordinario 2015-2016.

II. Jornada electoral. El cinco de junio del dos mil dieciséis, se realizaron en el Estado de Oaxaca, las elecciones de las personas que ocuparían, entre otros cargos, las concejalías para integrar los ayuntamientos, bajo el sistema de partidos políticos.

III. Declaratoria de nulidad de elección. El siete de octubre de ese año, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolvió el expediente RIN/EA/08/2016 y acumulados, en el sentido de declarar la nulidad de la elección municipal de Santa María Xadani, y ordenar al Consejo General del Instituto Electoral local, emitir la convocatoria para la celebración de la elección extraordinaria. En esta elección, la planilla postulada entonces por la Coalición actora, había obtenido la mayor votación.

IV. Cadena impugnativa. En sentencia dictada el primero de diciembre del dos mil dieciséis, al resolverse el expediente SX-JRC-165/2016, la Sala Regional Xalapa confirmó la diversa recaída al expediente RIN/EA/08/2016 y acumulados. Posteriormente, la Sala Superior determinó desechar la demanda del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-856/2016, por lo que la sentencia de la Sala Regional adquirió firmeza y definitividad.

V. Elección extraordinaria. El cuatro de junio de dos mil diecisiete se llevó a cabo la elección extraordinaria para elegir concejales al ayuntamiento de Santa María Xadani, Oaxaca.

VI. Sesión de cómputo municipal. El ocho de junio del año en curso, el Consejo Municipal Electoral respectivo realizó el computo municipal de la elección de que se trata, cuyo resultado final para las candidaturas fue el siguiente:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

NÚMERO

CON LETRA

11

ONCE

1,856

MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS

6

SEIS

10

DIEZ

9

NUEVE

69

SESENTA Y NUEVE

8

OCHO

1,875

MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO

Candidaturas No Registradas

0

CERO

Votos Nulos

8

OCHO

Con apoyo en dichos resultados, la planilla ganadora fue la postulada por el Partido Renovación Social.

VII. Expedientes RIN/EA/01/2017 y JDC/91/2017 acumulados. El doce de junio del presente año, los representantes de la Coalición actora presentaron un recurso de inconformidad para controvertir los resultados de la elección municipal de Santa María Xadani, Oaxaca. El diez de julio siguiente, María Fernanda López Luis y otras, presentaron una demanda, para controvertir dichos actos. El once de octubre del año que transcurre, el Tribunal Electoral local dictó sentencia, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

“[…]

PRIMERO. Se acumula el expediente JDC/91/2017 al expediente RIN/EA/01/2017, por ser este el primero que se radicó en este Órgano Jurisdiccional; en consecuencia, al expediente acumulado, glósese copia certificada de la presente resolución para los efectos legales a que haya lugar, en términos del CONSIDERANDO SEGUNDO de este fallo.

SEGUNDO. Se sobresee la demanda del juicio para la protección de los derechos político electorales JDC/91/2017, en términos del CONSIDERANDO TERCERO de este fallo.

TERCERO. Se declara la nulidad de la elección extraordinaria de concejales al ayuntamiento de Santa María Xadani, Oaxaca, en términos del CONSIDERANDO SÉPTIMO de este fallo.

CUARTO. En consecuencia, se revoca la declaración de validez de la elección extraordinaria para concejales al Ayuntamiento de Santa María Xadani, Oaxaca, y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría expedida a la formula postulada por el Partido Renovación Social y la designación de las regidurías por el principio de representación proporcional, en términos del CONSIDERANDO SÉPTIMO de esta ejecutoria.

QUINTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, que emita la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección respectiva en el Municipio de Santa María Xadani, Oaxaca, en términos del CONSIDERANDO SÉPTIMO de este fallo.

SEXTO. Se ordena al Gobernador Constitucional del Estado nombre un encargado de la administración del municipio de Santa María Xadani, Oaxaca, que estará hasta que se lleve a cabo la elección o en su caso, se nombre el Consejo Municipal, en términos del considerando séptimo de este fallo.

SÉPTIMO. Dese vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y a la Fiscalía General de Justicia del Estado y a la Legislatura del Estado, para los efectos precisados en el CONSIDERANDO SÉPTIMO de este fallo.

[…)”

VIII. Juicio de revisión constitucional electoral. El diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, la representación del Partido Renovación Social presentó un escrito de impugnación, que se radicó ante la Sala Regional Xalapa con la clave de expediente SX-JRC-162/2017.

IX. Sentencia impugnada. El uno de noviembre de dos mil diecisiete, la Sala Regional Xalapa dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

“[…]

PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada, en términos de lo establecido en la presente ejecutoria.

SEGUNDO. En consecuencia, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección extraordinaria de concejales del ayuntamiento de Santa María Xadani, Oaxaca, la declaración de validez de la elección, así como la expedición de la constancia de mayoría y validez a la planilla de candidatos postulados por el Partido Renovación Social.

[…]”

Dicha sentencia se notificó por estrados a las partes actoras y terceras interesadas, el dos de noviembre del año en curso.

X. Recurso de reconsideración. El seis de noviembre de dos mil diecisiete, Baruc Efraín Alavez Mendoza y Raymundo Martín Ortiz Vega, en representación de la Coalición actora, presentaron ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, un escrito de impugnación, para controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa.

XI. Integración, registro y turno. El ocho de noviembre de dos mil diecisiete se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio IEEPCO/SE/2004/2017, por medio del cual, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Oaxaca remitió el recurso de reconsideración de referencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta integró el expediente SUP-REC-1391/2017, lo turnó a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y ordenó a la Sala Regional Xalapa, dar de inmediato el trámite a la demanda presentada.

XII. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el expediente de que se trata.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de reconsideración, respecto del cual, se le asigna en forma exclusiva la responsabilidad de...

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